Contribuciones y/o Aportaciones : Planillas Electrónicas

¿Qué es la Planilla Electrónica? Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT (PDT 601 Planilla Electrónica), en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.

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¿Quiénes se encuentran obligados a usar el PDT 601 Planilla Electrónica?

Se encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  1. Cuenten con más de tres (3) trabajadores.
  2. Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros.
  3. Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.
  4. Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categoría.
  5. Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.
  6. Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.
  7. Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
  8. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
  9. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta.
  10. Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales contribuyentes.
  11. Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.
  12. Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario.Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta – F.V. N° 621.
  13. Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.

Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construcción civil eventuales, en ningún caso están obligados a llevar la Planilla Electrónica.

¿Hay empleadores exceptuados de presentar el PDT 601- Planilla Electrónica?.

Sí, las normas que aprueban el uso de la Planilla Electrónica, establece que se encuentran exceptuados los siguientes:

  1. Empleadores de trabajadores del hogar.
  2. Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.
  3. Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categoría, cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inc. b) del Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Definiciones

  1. Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, abarca a aquellos que:

                      i.        Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión.

                     ii.        Contraten a un prestador de servicios.

                    iii.        Contraten a un prestador de servicios – modalidad formativa.

                   iv.        Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tales como los Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes.

                    v.        Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.

  1. Trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.

Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.

  1. Pensionista: Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
  2. Prestador de Servicios: Personas naturales que:

                      i.        Prestan servicios a un empleador sin relación de subordinación, que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.

                     ii.        Se encuentren incorporadas como asegurados regulares Seguro Social por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.

  1. Prestador de servicios – modalidad formativa: Persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518 o cualquier otra ley especial.
  2. Personal de terceros: Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.

Contenido de la Planilla: PADRÓN

a.     Datos del empleador: RUC, actividad económica, régimen laboral, agencia de empleos, administración pública, establecimientos propios, actividades de intermediación laboral y/o personal de terceros, correo electrónico, empresas que le destacan personal.

La Planilla permite el registro de las siguientes categorías :

1.    Trabajador

Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.

Si bien no existe relación de subordinación y no tienen la categoría de Trabajadores, excepcionalmente y sólo para efectos del aplicativo se incluirán en este rubro a los Pescadores o Procesadores Artesanales Independientes, quienes por disposición de la ley son considerados asegurados regulares del EsSalud.

Del mismo modo, se registrará como Trabajador y se considerará como tal sólo para efectos del aplicativo a la persona que obtiene ingresos a los que se refiere el Art. 34° inciso e) de la LIR y a los practicantes SENATI.

Datos del trabajador: Tipo de trabajador, Régimen laboral, Nivel Educativo, Ocupación, SCTR , Régimen Pensionario, Tipo de contrato, Tipo de Jornada, Periodicidad de remuneración Prestaciones de salud, Situación del trabajador y Períodos laborales y Otros empleadores.

2.    Pensionista.

Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que percibe pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendientes), cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.

Datos del pensionista: Tipo de pensionista, Régimen pensionario, Fecha de ingreso, Situación del Pensionista y Tipo de pago.

3.    Prestador de Servicios – 4ta Categoría

Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que obtiene ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares. (Art. .33° de la Ley del Impuesto a la Renta).

A través del Artículo 2° de la Ley N° 27607 se dispone que se considera como perceptores de cuarta categoría a los porteadores, designándose como tales a quienes con su propio cuerpo transportan vituallas, equipo y enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, deportivos o de otra índole, por lugares donde no ingresan vehículos motorizados.

Datos de los prestadores de servicios: número de RUC, solicitudes de suspensión de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (de corresponder).

4.    Prestador de Servicios – Modalidad Formativa

Se considera dentro de esta categoría a las personas naturales beneficiarias de alguna de las siguientes modalidades formativas en el puesto de trabajo, las que se encuentran reguladas en la Ley N° 28518.

o    Aprendizaje.

o    Práctica profesional.

o    Capacitación laboral juvenil.

o    Pasantía.

o    Actualización para la reinserción laboral.

Quien cumpla con informar a los beneficiarios de las modalidades formativas a través del PDT 601 se entenderá que ha cumplido con la obligación establecida en el artículo 48° de la Ley N° 28518 en lo referido a la inscripción de los beneficiarios mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE.

Datos del PS Modalidad Formativa: tipo de PS, Seguro Médico. Nivel Educativo, Centro de Formación Profesional, Discapacidad, Tipo de Convenio, entre otros.

5.    Personal de Terceros.

En esta categoría informará a los Trabajadores o Prestadores de Servicios que sean destacados o desplazados para laborar en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral del Declarante; siempre que desarrollen actividades de riesgo para efectos del SCTR y el Empleador de estas personas no haya cumplido con darles cobertura por el SCTR.

Datos del personal de terceros: RUC del empleador que destaca o desplaza, SCTR.

6.    Derechohabiente (sólo para Trabajadores y Pensionistas).

En este padrón se considerarán a los familiares de los trabajadores y pensionistas que tendrán derecho a recibir prestaciones de salud por parte del EsSalud.

·         Cónyuge (esposo o esposa) o concubino(a).

·         Hijos menores de edad.

·         Hijo mayor de edad incapacitado total y permanentemente para el trabajo.

·         Madre gestante de hijo extramatrimonial, cuyo derecho caduca al nacimiento del niño

Datos del derechohabiente: datos personales, vínculo familiar, domicilio (indicador de si vive en el mismo domicilio del titular).

¿Cuál es el cronograma de vencimientos del PDT 601 – Planilla Electrónica?.

El cronograma es el establecido para el cumplimiento de las obligaciones mensuales.

 




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