¿Quiénes se encuentran obligados a usar el PDT 601 Planilla Electrónica?
Se encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Cuenten con más de tres (3) trabajadores.
- Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros.
- Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.
- Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categoría.
- Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.
- Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.
- Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
- Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
- Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta.
- Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales contribuyentes.
- Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.
- Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario.Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta – F.V. N° 621.
- Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.
Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construcción civil eventuales, en ningún caso están obligados a llevar la Planilla Electrónica.
¿Hay empleadores exceptuados de presentar el PDT 601- Planilla Electrónica?.
Sí, las normas que aprueban el uso de la Planilla Electrónica, establece que se encuentran exceptuados los siguientes:
- Empleadores de trabajadores del hogar.
- Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.
- Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categoría, cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inc. b) del Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Definiciones
- Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, abarca a aquellos que:
i. Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión.
ii. Contraten a un prestador de servicios.
iii. Contraten a un prestador de servicios – modalidad formativa.
iv. Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tales como los Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes.
v. Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.
- Trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.
Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.
- Pensionista: Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
- Prestador de Servicios: Personas naturales que:
i. Prestan servicios a un empleador sin relación de subordinación, que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
ii. Se encuentren incorporadas como asegurados regulares Seguro Social por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.
- Prestador de servicios – modalidad formativa: Persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518 o cualquier otra ley especial.
- Personal de terceros: Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.
Contenido de la Planilla: PADRÓN
a. Datos del empleador: RUC, actividad económica, régimen laboral, agencia de empleos, administración pública, establecimientos propios, actividades de intermediación laboral y/o personal de terceros, correo electrónico, empresas que le destacan personal.
La Planilla permite el registro de las siguientes categorías :
1. Trabajador
Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.
Si bien no existe relación de subordinación y no tienen la categoría de Trabajadores, excepcionalmente y sólo para efectos del aplicativo se incluirán en este rubro a los Pescadores o Procesadores Artesanales Independientes, quienes por disposición de la ley son considerados asegurados regulares del EsSalud.
Del mismo modo, se registrará como Trabajador y se considerará como tal sólo para efectos del aplicativo a la persona que obtiene ingresos a los que se refiere el Art. 34° inciso e) de la LIR y a los practicantes SENATI.
Datos del trabajador: Tipo de trabajador, Régimen laboral, Nivel Educativo, Ocupación, SCTR , Régimen Pensionario, Tipo de contrato, Tipo de Jornada, Periodicidad de remuneración Prestaciones de salud, Situación del trabajador y Períodos laborales y Otros empleadores.
2. Pensionista.
Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que percibe pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendientes), cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
Datos del pensionista: Tipo de pensionista, Régimen pensionario, Fecha de ingreso, Situación del Pensionista y Tipo de pago.
3. Prestador de Servicios – 4ta Categoría
Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que obtiene ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares. (Art. .33° de la Ley del Impuesto a la Renta).
A través del Artículo 2° de la Ley N° 27607 se dispone que se considera como perceptores de cuarta categoría a los porteadores, designándose como tales a quienes con su propio cuerpo transportan vituallas, equipo y enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, deportivos o de otra índole, por lugares donde no ingresan vehículos motorizados.
Datos de los prestadores de servicios: número de RUC, solicitudes de suspensión de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (de corresponder).
4. Prestador de Servicios – Modalidad Formativa
Se considera dentro de esta categoría a las personas naturales beneficiarias de alguna de las siguientes modalidades formativas en el puesto de trabajo, las que se encuentran reguladas en la Ley N° 28518.
o Aprendizaje.
o Práctica profesional.
o Capacitación laboral juvenil.
o Pasantía.
o Actualización para la reinserción laboral.
Quien cumpla con informar a los beneficiarios de las modalidades formativas a través del PDT 601 se entenderá que ha cumplido con la obligación establecida en el artículo 48° de la Ley N° 28518 en lo referido a la inscripción de los beneficiarios mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE.
Datos del PS Modalidad Formativa: tipo de PS, Seguro Médico. Nivel Educativo, Centro de Formación Profesional, Discapacidad, Tipo de Convenio, entre otros.
5. Personal de Terceros.
En esta categoría informará a los Trabajadores o Prestadores de Servicios que sean destacados o desplazados para laborar en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral del Declarante; siempre que desarrollen actividades de riesgo para efectos del SCTR y el Empleador de estas personas no haya cumplido con darles cobertura por el SCTR.
Datos del personal de terceros: RUC del empleador que destaca o desplaza, SCTR.
6. Derechohabiente (sólo para Trabajadores y Pensionistas).
En este padrón se considerarán a los familiares de los trabajadores y pensionistas que tendrán derecho a recibir prestaciones de salud por parte del EsSalud.
· Cónyuge (esposo o esposa) o concubino(a).
· Hijos menores de edad.
· Hijo mayor de edad incapacitado total y permanentemente para el trabajo.
· Madre gestante de hijo extramatrimonial, cuyo derecho caduca al nacimiento del niño
Datos del derechohabiente: datos personales, vínculo familiar, domicilio (indicador de si vive en el mismo domicilio del titular).
¿Cuál es el cronograma de vencimientos del PDT 601 – Planilla Electrónica?.
El cronograma es el establecido para el cumplimiento de las obligaciones mensuales.