Contribución : Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional - COSAP

¿A partir de cuándo se encuentra vigente la COSAP? De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 948, la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional – COSAP, se encuentra vigente a partir del 1º de Marzo de 2004.

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¿Quiénes son Contribuyentes de la COSAP?

Son todas aquellas personas que tengan calidad de beneficiarios de pensiones de cesantía, invalidez, viudez, orfandad y ascendencia reguladas por el Decreto Ley Nº 20530 (llamado también Cédula Viva), cuya suma anual exceda de 14 UIT por todo concepto.

¿Quiénes son Agentes de Retención de la COSAP?

Serán Agentes de Retención las instituciones o entidades del Sector Público Nacional que paguen o pongan a disposición de los beneficiarios las pensiones reguladas con el Decreto Ley Nº 20530.

¿Cuáles son las obligaciones de los Agentes de Retención?

  1. Declarar el monto de las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que abonen a los contribuyentes, así como el monto de las retenciones que correspondan por dicho concepto.
  2. Efectuar el pago mensual del monto de la contribución retenida.
  3. Declarar la información vinculada a los datos de identificación de los pensionistas afectos a la contribución. Esta declaración es automática al remitir el PDT Planilla Electrónica - Formulario Virtual N° 601, a partir del periodo enero 2008, de acuerdo a lo solicitado por el aplicativo.

Información sobre el PDT Planilla Electrónica.

Tutores sobre el ingreso de información en el PDT Planilla Electrónica.

  1. Para presentar declaraciones correspondientes a periodos mensuales anteriores a enero del 2008, se utilizará el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600.

¿Cómo se determina el monto a pagar de la COSAP?

El agente de retención determina la contribución mensualmente por cada sujeto de la siguiente forma:

  • Identifica al contribuyente cuya pensión supere las 14 UIT.
  • A las pensiones que perciba el contribuyente le restará el monto equivalente a un dozavo de 14 UIT.
  • Al resultado obtenido se le aplicarán las siguientes tasas:

ESCALA

TASA

Hasta un dozavo de 27 UIT.

15%

Por el exceso a un dozavo de 27 UIT y hasta un dozavo 54 UIT .

21%

Por el exceso de un dozavo de 54 UIT.

30%

Si el contribuyente percibiese pensión de varios meses, la retención se efectuará en forma independiente por cada mes, considerando la totalidad de las pensiones que corresponda a cada período y de acuerdo al procedimiento descrito.

¿Cómo se declara y paga la COSAP?

El medio para declarar y pagar la COSAP, a partir del periodo mensual enero 2008, es el PDT Planilla Electrónica- Formulario Virtual Nº 601, versión vigente a la fecha.

El medio para declarar y pagar la COSAP, por periodos mensuales anteriores a enero 2008, es el PDT Remuneraciones- Formulario Virtual Nº 600, versión vigente a la fecha.

¿Dónde se presenta la declaración y pago de la COSAP?

La presentación de la declaración y pago de la COSAP se realiza conjuntamente con los demás conceptos que contiene el PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N° 601.

Solicitud de compensación o devolución.  

Los pensionistas a los que se les haya efectuado retenciones en exceso o indebidas por concepto del COSAP deberá solicitar al Agente de Retención que se lo haya efectuado la compensación o la devolución de dichos importes.

Para ello presentará una solicitud mediante declaración jurada, en dos ejemplares, de los cuales uno sellado y firmado por el Agente de Retención, será su constancia de presentación.

El Agente de retención evaluará la solicitud y procederá a compensar o a efectuar la devolución, de los montos retenidos en exceso o indebidamente, a partir del periodo tributario correspondiente al mes siguiente a aquel en que el pensionista le presentó la solicitud correspondiente.

De solicitar compensación en la solicitud, ésta sólo se aplicará contra futuras retenciones por COSAP que tenga que realizar el Agente de Retención al pensionista, hasta agotar dicho importe.

 

Aplicación de la compensación o devolución.

Realizada la evaluación de la solicitud, y de ser procedente, el Agente de retención realizará lo siguiente:

  • Compensar los montos retenidos en exceso o indebidamente con el monto que le corresponda pagar a la SUNAT por todos los contribuyentes a su cargo, debiendo respecto del pensionista que solicitó compensación, descontar el importe correspondiente a la retención en exceso o indebida, de las obligaciones futuras de dicho sujeto, hasta agotarlo.
  • De efectuar la devolución de los montos solicitados, deberá, en primer lugar, proceder a compensar dichos montos contra las obligaciones futuras de los contribuyentes a su cargo, por concepto de la Contribución; de no ser posible la compensación, podrá solicitar la devolución a la SUNAT.
  • De solicitar dicha devolución, lo hará presentando el formulario N° 4949 en la Intendencia Regional, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, que corresponda a su domicilio fiscal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Para aplicar la compensación o solicitar la devolución ante la SUNAT, previamente deberá haber presentado la respectiva declaración rectificatoria a través del PDT Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600, del periodo o periodos en los cuales retuvo en exceso o indebidamente.
  • Para efectos de la compensación, el Agente de retención registrará en la casilla "Compensaciones" del PDT Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600, el monto a compensar.
  • El Agente de retención deberá registrar en una cuenta especial el detalle de las compensaciones y/o devoluciones efectuadas individualmente por cada sujeto retenido.


IMPORTANTE:

No serán de aplicación las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en el numeral 5 del artículo 176° y en el numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, por las declaraciones rectificatorias que el Agente de retención presente, siempre que se realice a raíz del procedimiento descrito, que se encuentren vinculadas únicamente a la Contribución y correspondan hasta el periodo tributario diciembre de 2006.

Preguntas Frecuentes

AGENTE DE RETENCIÓN

Respecto al PDT Remuneraciones:

¿Cómo se declara en el PDT, si el pensionista supera los 14 UIT de ingresos al año, pero por el monto de la pensión del mes no corresponde efectuar retención?

Si la pensión mensual no supera el equivalente a (1/12) de 14 UIT, el pensionista no será declarado en ese mes, es decir dejará en blanco en el PDT Remuneraciones la casilla de Pensión 20530 y la casilla de la Contribución 20530 (COSAP) del pensionista. Sólo será declarado en los meses en los cuales la pensión supere dicho límite y se tenga que pagar la contribución.


¿Cómo llena el PDT la entidad pública, si el sujeto que recibe la pensión, tiene a la vez otra pensión del régimen Decreto Ley 20530 por un monto mayor a la que percibe por la entidad pública y se lo ha comunicado a esta de acuerdo a la norma?.

La entidad pública, enterada por la comunicación realizada por el pensionista de acuerdo a ley, no deberá consignar información en la casilla de Pensión 20530, ni en la casilla de la Contribución 20530 (COSAP) del pensionista.


¿Cómo llena el PDT la entidad pública, si el sujeto que percibe la pensión, tiene otra (s) pensión (es) del régimen D Ley 20530 menor(es) a la que percibe por la entidad y se lo ha comunicado de acuerdo a la norma?.

La entidad pública, enterada por la comunicación realizada por el pensionista de acuerdo a ley, deberá consignar en la casilla de Pensión 20530 la suma de todas las pensiones del régimen del D. Ley 20530 percibidas por el pensionista y en la casilla de la Contribución 20530 (COSAP) la retención correspondiente.

Si al sumar las pensiones del mes no supera 1/12 de 14 UIT, no deberá consignar información alguna del referido pensionista en la casilla de la Contribución 20530 (COSAP), tampoco deberá efectuar la retención.

 



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