Tramites migratorios

Obtención de la Nacionalidad Peruana por Naturalización

Este trámite migratorio y documentario, es el que se realiza con el fin de conseguir la nacionalidad peruana por naturalización.


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nacionalidad

 

Requisitos Generales:
 
 
  • Formulario F-006 (gratuito): http://www.digemin.gob.pe/formularios/f-006.pdf
  • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/. 54.25 nuevos soles).
  • Solicitud escrita de puño y letra dirigida al señor Presidente de la República, según modelo establecido en el portal del DIGEMIN.
  • Ser mayor de dieciocho (18) años y tener mínimo dos (2) años consecutivos de residencia legal en el país.
  • Partida o acta o certificado o registro de nacimiento expedido por la autoridad competente en su país de origen, legalizado por el Cónsul Peruano o por la Representación Consular de su país acreditada en el Perú y por el Ministerio de Relaciones Exteriores.*
  • Exhibición y copia fotostática simple del pasaporte.
  • Declaración jurada de salud, domicilio real, antecedentes penales, policiales y judiciales.
  • Cuatro (04) fotografías de frente tamaño pasaporte a color en fondo blanco.
  • Aprobar el examen de evaluación.
  • Adjuntar los documentos de acuerdo a su calidad migratoria vigente y demostrar solvencia económica.
  • Comprobante de pago del Banco de la Nación por derecho de emisión de Título, equivalente al 5% de la UIT (S/. 180.00 nuevos soles).
  • Devolución del Carné de Extranjería vigente al momento de la entrega del Título.
 
Horario de Atención: Lunes a viernes, de 8:30 am a 1:00 pm.
 
Nota:
 
  • Si estuviese en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por traductor colegiado.
 
Pago por derecho de trámite: S/. 54.25 nuevos soles.
 
Calificación: Requiere evaluación.
 
Tiempo que toma el trámite: No especificado.
 
Dependencia donde se inicia el trámite: Área de Trámite Documentario o Jefaturas de Migraciones.
 
Autoridad que aprueba el trámite: Presidente de la República.
 
Autoridad encargada en caso de reconsideración: Presidente de la República.
 
Autoridad encargada en caso de apelación: Presidente de la República.
 
 
 
 
 



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