nombres y apellidos

Registro de los apellidos en el Perú

Cuando un niño o niña nace en el territorio peruano, este debe ser inscrito por ley en el Registro Civil, dándose allí el inicio de su identificación como ciudadano nacional al asignársele uno o más nombres, y los más importante, los apellidos.


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El sistema peruano de llevar dos apellidos (primer apellido del padre + primer apellido de la madre) proviene del sistema usado en España, que es bastante diferente al de otros países, como el Reino Unido, Francia o Italia, donde solo se usa un apellido, el del padre o (en caso de permitirlo la legislación correspondiente) el de la madre.

En este sistema el apellido de la madre se extingue ya que este apellido se coloca en segundo lugar y nunca será transmitido a los hijos o descendientes, a los cuales se les transfiere solo el primer apellido del padre y de la madre.

A diferencia de lo que sucede con el nombre, los apellidos no podrán ser asignados libre y arbitrariamente. Solo ocurriría con cierta excepción legal.


Hijos naturales y legítimos

En el Perú, de acuerdo al Código Civil de 1936 y al Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Registros de Estado Civil (aprobado el 1 de julio de 1937), existía una diferencia en la conformación del nombre de los hijos legítimos y los ilegítimos.

“El nombre del hijo legítimo se constituía con el prenombre o prenombres elegidos por los progenitores y por los primeros apellidos de ambos, respectivamente.

La constitución del nombre en los hijos ilegítimos seguía similar regla, con la diferencia que, en caso de no acudir alguno de los progenitores no se podía revelar el nombre de la persona con la que se tuvo el hijo, es decir, podría omitirse el nombre del progenitor que no acudía al reconocimiento”

En el marco del reglamento mencionado, la constitución del nombre de los hijos ilegítimos se podía realizar con los prenombres y un solo apellido, sea el paterno o el materno.

Recién con la Constitución Política Peruana de 1979 se establece la igualdad de los hijos. Esta fue reproducida en la Constitución Política de 1993, donde existe cierta equiparación entre la filiación matrimonial y la extramatrimonial.

Es por eso que, en la actualidad, no hay distinción expresa entre hijos legítimos e hijos ilegítimos.

Respecto a la conformación del nombre, el artículo 20 del actual Código Civil de 1984 señala: Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.

No obstante, es preciso indicar que, si los padres del menor tienen un vínculo matrimonial, cualquiera de ellos puede registrarlo, a diferencia del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, aquel que lo inscribe podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido.

En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, no estableciéndose vínculo de filiación en este último caso.


Adopción

En casos de adopción se han seguido diferentes reglas de conformación de los apellidos. El artículo 334 del Código Civil de 1936 señalaba que la adopción confería al adoptado el apellido del adoptante, añadido al de su padre.

La otra excepción que se podría considerar es la adopción en donde los apellidos ya no son los que originariamente llevan –a diferencia del Código Civil de 1936– sino aquellos que pertenecen a los adoptantes. En la nueva partida de nacimiento se consignará como declarantes a los padres adoptantes, quienes firmarán la partida, de conformidad con el artículo 379 del actual Código Civil de 1984.


Modificación de apellidos

La mayoría de los apellidos se mantienen durante el transcurso de los años, es decir, se transmiten de generación en generación, pero también hay muchos que cambian por distintos motivos.

La historia de los apellidos muestra que, con anterioridad al Código Civil de 1984, muchas personas registraron a sus hijos modificando la conformación de sus apellidos de forma no legal. Unas quitaron partes a sus apellidos (por ejemplo, “De la Cueva” se redujo a “Cueva”); otras, compusieron sus apellidos cuando no eran compuestos, por ejemplo: los apellidos López Aliaga se convirtieron en un solo apellido compuesto.

Los apellidos cambiados fueron pasando de generación en generación y los problemas aparecían cuando se quería acreditar la filiación para llevar a cabo una sucesión intestada.

En ocasiones los cambios tienen que ver con factores culturales y sociales.

Los encuentros y desencuentros entre las culturas producen modificaciones en el registro formal de los nombres y apellidos.

En el Perú ha sido frecuente el mal registro de apellidos de origen quechua, aymara o amazónico, debido a las variantes de fonética existentes. El registrador, que desconocía la forma correcta de escribir sonidos propios de las lenguas originarias, cometía errores y de esa manera el apellido inicial no perduraba en el tiempo.

Otro fenómeno se observa en la sierra peruana: las personas modifican judicialmente apellidos como Quispe o Mamani para evitar la homonimia.
Fuente: [Reniec]




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