Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011
Información de las elecciones generales peruanas en abril de 2011.
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Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011
I. Elecciones Generales
¿Cuándo se realizan las Elecciones Generales?
Las Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril, salvo los casos de convocatoria extraordinaria.
Las Elecciones Generales corresponden a la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes y Congresistas de la República. A partir del 2006 se eligen, en la misma fecha, a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Mediante artículo primero del Decreto Supremo No 105-2010-PCM se convocó a Elecciones Generales para el 10 de abril del 2011 y de realizarse una Segunda Elección la fecha programada será el 05 de junio del presente año.
II. Presidente y Vicepresidente
¿Cómo es elegido el Presidente y los Vicepresidentes de la República?
El Presidente y Vicepresidentes de la República son elegidos mediante sufragio directo en Distrito Electoral Único. Para ser elegidos se requiere haber obtenido más de la mitad de los votos válidos, sin computar los votos viciados y en blanco.
¿Qué es un Distrito Electoral Único?
Es el mecanismo por el cual los cargos son elegidos por todos los electores del país en una sola circunscripción electoral. Entonces, los candidatos o candidatas son los mismos para todo el país, y los electores, a nivel nacional, votan en un mismo modelo de cédula.
¿Cuándo se procede a una Segunda vuelta Presidencial?
En caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el domingo 05 de junio de 2011.
¿Cuándo asumen el cargo estas autoridades?
El Presidente y Vicepresidentes electos asumen sus cargos el 28 de julio del año que se efectué la elección, previo juramento de Ley.
III. Congresistas de la República
¿Cómo se eligen a los congresistas de la República?
Las elecciones para congresistas se realizan conjuntamente con las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República.
Se elegirán a 130 congresistas mediante el sistema del Distrito Electoral Múltiple, aplicando el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional.
¿Qué es un Distrito Electoral Múltiple?
Es el mecanismo por el cual los cargos se eligen dividiendo políticamente la República.
Por lo tanto, se divide en veintiséis (26) distritos electorales uno (1) por cada departamento y los distritos restantes correspondientes a Lima Provincias y la Provincia Constitucional del Callao. Los electores residentes en el extranjero, son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima.
¿A qué llamamos voto preferencial?
En la elecciones para congresistas de la República, el elector puede votar por una organización política y, además, puede optar por el voto preferencial opcional de la misma lista (se puede colocar hasta dos números de candidatos de su preferencia)
Lo contrario ocurre en los distritos electorales donde se eligen menos de dos congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional.
Este será aplicado el distrito de Madre de Dios, que cuenta con un escaño asignado (1) para la elección congresal.
¿Cuándo asumen el cargo estas autoridades?
Los congresistas electos juramentan y asumen sus cargos, a más tardar el 27 de julio del presente año,
¿Cómo se elige a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino?
Las elecciones de los Representantes ante el Parlamento Andino se realizan conjuntamente con las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República.
Se elegirán a cinco (05) Parlamentarios Andinos titulares. Cada titular tendrá un primero y segundo suplente.
Los Parlamentarios Andinos son elegidos por el sistema de Distrito Electoral Único (todo el país es un distrito electoral). Hay solo un modelo de cédula a nivel nacional para todos los electores.
IV. Parlamento Andino
¿Los actuales representantes ante el Parlamento Andino pueden participar en una reelección?
Si, los Parlamentarios Andinos pueden ser reelegidos inmediatamente transcurrido el periodo para el cual fueron elegidos. Esto es similar a las normas establecidas para la postulación de congresistas de la República.
¿Cuándo asumen el cargo estas autoridades?
Los representantes ante el Parlamento andino asumen sus cargos asumen sus cargos, a más tardar el 27 de julio del año en se efectúa la elección.
V. Votos y Electores
¿Cuantas autoridades se elegirán en las elecciones Generales y Parlamento Andino 2011?
Se elegirán 148 Autoridades:
- 1 Presidente
- 2 Vicepresidentes
- 130 Congresistas
- 5 titulares y 10 suplentes representantes ante el Parlamento Andino
¿Quiénes pueden votar en estos comicios?
Todo ciudadano mayor de 18 años que se encuentra debidamente inscrito en el padrón electoral y que cuente con el Documento Nacional de Identidad (DNI), tiene derecho a votar en las Elecciones Generales 2011.
¿Qué características tiene el voto?
El voto es personal, libre, igual, secreto, directo y obligatorio.
Personal: Toda persona tiene derecho al voto, nadie puede sufragar por otra persona.
Libre: El derecho al sufragio ha de ejercer sin coacción o cualquier otra influencia externa ilegal.
Igual: Todos los votos son iguales en cuanto a su valor numérico.
Secreto: La decisión del votante no puede ser conocida por nadie. El elector no tiene que dar cuenta a nadie sobre su opción política.
Directo: Son los propios ciudadanos electores los que determinen a los titulares de los escaños o de los cargos a elegir.
Obligatorio: Todos los ciudadanos tienen la obligación de sufragar. Solo para los mayores de 70 años el voto es facultativo.
Cabe recordar que la resolución emitida por el JNE es dictada en instancia final, definitiva y no es revisable. Contra ella no procede recurso alguno, de acuerdo con el articulo 181° de la Constitución.
¿Cuáles son las condiciones para ejercer el voto?
Para ejercer el voto la condición fundamental es ser ciudadano hábil; es decir, no encontrarse suspendido en el ejercicio de la ciudadanía.
El derecho al voto se ejerce sólo con el Documento de Identidad (DNI) otorgado por el RENIEC.
¿Cuándo se suspende el ejercicio de la ciudadanía?
El ejercicio de la ciudadanía y por ende, el derecho a elegir y a ser elegido, se suspende en los casos siguientes:
- Por resolución judicial de interdicción.
- Por sentencia con pena privativa de la libertad.
- Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos
En estos casos se refiere a la sentencia formal o final (consentida o ejecutada)
¿Qué documento se debe presentar para sufragar?
El único documento válido para sufragar es el DNI.
¿Cómo se identifican las mesas de sufragio?
El elector debe ubicar su mesa de sufragio, según el número de su grupo de votación, el cual aparece en la parte posterior del DNI.
Una mesa de sufragio puede agrupar varios grupos de votación.
¿Pueden votar los omisos a elecciones anteriores?
Sí pueden votar. Este derecho no se pierde por haber dejado de votar anteriormente o tener multas por la omisión a sufragio de elecciones anteriores.
¿Dónde se publica la relación de miembros de mesa?
La ONPE publicará en su página web (www.onpe.gob.pe) el resultado del sorteo de los miembros de mesa. Asimismo, dentro de los tres (03) días calendarios posteriores a la fecha del sorteo, se publicará un comunicado al respecto en el Diario Oficial El Peruano y en otro medio de alcance nacional, para efecto de tachas.
Resuelta las tachas, la ONPE publicará y difundirá la numeración de las mesas de sufragio, los electores que la conforman y los locales de votación, así como la relación de miembros de mesa titulares y suplentes en las sedes de las ODPE, en cada uno de los Colegios Profesionales participantes y en la página web de la ONPE. (www.onpe.gob.pe)
Asimismo, se publicará un comunicado al respecto en el Diario Oficial El Peruano y en otro medio de alcance nacional.
¿Desde qué hora deben instalarse las mesas de votación?
Los miembros de mesa deben llegar a su local de votación a la 7:30 de la mañana para que a las 8:00 ya esté instalada la mesa y se inicie el acto de sufragio.
¿Cuál es el horario de la votación?
Los electores pueden votar desde las 8:00 horas hasta las 16:00 horas.
¿Se puede votar por organizaciones políticas distintas en la cédula de sufragio?
Sí, usted puede votar por una organización política para la elección Presidencial y por otra o la misma para la elección al Congreso de la Republica y al Parlamento Andino.
Pero no se debe marcar los símbolos o fotos de dos o más agrupaciones políticas en una misma elección porque se anularía el voto.
¿Habrá multas para los ciudadanos que no votan?
Sí, porque el voto es obligatorio. Quién no acuda a votar debe pagar una multa, cuyo monto depende del nivel socioeconómico del distrito que figura en el DNI.
Estos montos son:
• Distrito considerado “No pobre”
2% UIT vigente. En la actualidad, la multa es de 72.00 nuevos soles.
• Distrito considerado Pobre no extremo
1% UIT vigente. En la actualidad, la multa es de 36.00 nuevos soles
• Distrito considerado Pobre extremo
0.5% UIT vigente. En la actualidad, la multa es de 18.00 nuevos soles.
¿Dónde puedo pagar las multas por Omisión al sufragio?
Las multas por omisión al sufragio son canceladas, dentro del territorio nacional, en el Banco de la Nación (Tributo 008915).
¿Habrá mesa de transeúntes?
No. Los electores solo podrán sufragar en el lugar de residencia que indica su DNI.
VI. Dispensa por omisión al sufragio
¿Qué es una dispensa?
Es el trámite, por el cual se exime al ciudadano de una sanción administrativa electoral, solo los ciudadanos que justificadamente no hayan podido emitir su voto, podrán solicitar la dispensa por omisión al sufragio.
¿Cuándo y dónde puedo presentar mi trámite de dispensa?
La dispensa por omisión al sufragio se presenta a partir del día siguiente de la elección ante la sede central del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Unidad Regional de Enlace (URE) o ante el Jurado Electoral especial (JEE), siempre y cuando, este último se encuentre en funcionamiento, las dispensas presentadas ante los JEE serán derivadas a las URE para el pronunciamiento correspondiente.
¿En qué casos puedo solicitar la dispensa por omisión al sufragio?
Los ciudadanos omisos al acto de sufragio, podrán solicitar dispensa por los siguientes motivos:
- Enfermedad.
- Fallecimiento de familiar comprendido hasta el primer grado en línea recta o segundo grado en línea colateral, sea de parentesco de sangre o por afinidad.
- Robo del DNI
- Falla en el Padrón Electoral
- Desastres naturales
- Viaje al extranjero, por razones de salud o estudios.
- Otros casos debidamente justificados.
¿Qué documentos debo presentar para solicitar la dispensa por omisión al sufragio después del 10 de abril?
La solicitud de dispensa será dirigida a la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI), Unidad Regional de Enlace (URE) o Jurado Electoral Especial (JEE), según sea el caso, para lo cual se deberá adjuntar os siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Recibo de pago por derecho de trámite
- Documento que justifique la omisión al acto de sufragio según detalle:
Causal/Motivo | Documento que se adjunta |
Enfermedad | Original (o en su defecto copia legalizada o fedateada) del Certificado Médico expedido por el área de salud, y a falta de ésta por el médico de la localidad visado por el área del Ministerio de Salud. |
Fallecimiento de familiar directo | Copia de Partida de Defunción de familiar en primer grado en línea recta o segundo grado en línea colateral, sea de parentesco de sangre o por afinidad, ocurrido en la fecha de la elección. |
Robo de DNI | Original de la Denuncia Policial, pago de la tasa ante RENIEC y acreditación de que el DNI será entregado en fecha posterior al día de la elección |
Falla en el Padrón Electoral | Constancia de asistencia a su mesa de sufragio extendida por el Presidente de Mesa. |
Desastres Naturales | Constancia de autoridad competente y copia de pasajes. |
Viaje al extranjero por razones de salud o estudios | Copia de pasaporte, copia de documento que acredite tratamiento médico o los estudios realizados en el exterior. |
Otros casos de fuerza mayor | Copia del documento que demuestre fehacientemente la justificación a la omisión al sufragio. |
¿Cuánto cuesta la solicitud de dispensa por omisión al sufragio?
Los costos establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones son los siguientes:
Ubicación | Institución donde efectuar el pago | Monto |
En el territorio nacional | Tesorería del JNE o Banco de la Nación | 0.5% de la UIT vigente (S/. 18 nuevos soles) |
En el extranjero | Oficina Consular | Al cambio según cada oficina consular |
VII. Voto de Peruanos en el Extranjero
¿Votarán los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero en
estas elecciones?
Sí. Los electores que votan en el extranjero, pueden participar en los procesos de distrito electoral único (como la elección presidencial, la de Parlamento Andino y las consultas populares de ámbito nacional).
¿Cuándo sufragarán los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero?
El voto de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero se emite en la misma fecha señalada para las Elecciones Generales, el domingo 10 de abril del 2011
¿Dónde se efectúa la votación de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero?
La votación se desarrolla en las Oficinas Consulares del Perú o donde señale el funcionario consular, en caso de insuficiencia del local.
Todos los actos referentes a la instalación de la mesa de sufragio, votación y escrutinio, se realizan el mismo día y en el mismo horario que en nuestro país; es decir que la mesa debe instalarse antes de las ocho (08:00) horas y el sufragio realizarse hasta las dieciséis (16:00) horas (considerando el horario de cada país)
VIII. Padrón Electoral
¿Qué es el Padrón Electoral?
Es la relación de los ciudadanos hábiles para votar que se elabora sobre la base del registro único de ciudadanos que tiene a su cargo el RENIEC.
¿Qué datos se consignan en el Padrón Electoral?
En el Padrón Electoral se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, así como su fotografía y firma digitalizadas. También se colocan los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.
¿Cuándo cerró el Padrón Electoral?
El 10 de diciembre de 2010 se venció el plazo para la inscripción de nuevos electores y para la modificación en la información del DNI, como cambio de domicilio, corrección de nombres, reporte de personas fallecidas, entre otros.
El Padrón se cierra para su entrega al JNE 120 días antes del proceso para su
aprobación y posteriormente remitida a la ONPE.
Las personas que tramitaron su DNI después de esa fecha, no figurarán en el Padrón Electoral .Por lo tanto, no votan en estas elecciones.
IX. Casos en la mesa de Votación
¿Qué hacer si una persona fallecida aparece en el Padrón Electoral?
Si, el padrón electoral se cerró antes de que falleciera la persona, su nombre aparecerá en la lista de electores. Después de los comicios, un familiar debe solicitar al Reniec que elimine a la persona fallecida del registro. Para ello, debe presentar la respectiva partida de defunción.
¿Qué hacer si el nombre de un elector está mal escrito?
Sí podría votar, porque en el padrón electoral no solo se consigna el nombre completo del elector, sino también el número de DNI y su foto. Esos serán los datos que el presidente de mesa verificará para que el ciudadano haga efectivo su sufragio.
Después de las elecciones, es recomendable que el elector se acerque al RENIEC para presentar una solicitud de rectificación de nombre.
¿Qué hacer sí el nombre de un elector no figura en el padrón?
No puede votar. Sin embargo, si en su DNI figura que debe votar efectivamente en esa mesa, es potestad del presidente de mesa otorgarle una constancia de sufragio.
Luego, el elector debe acudir al RENIEC para verificar que su nombre aparezca en el padrón de electores.
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