Exportacion

Las modalidades de Exportación

Las modalidades de Exportación (régimen aduanero) se dan en función al monto de las mercancías a exportar o a su naturaleza.


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MODALIDADES DE EXPORTACIÓN

OBSEQUIOS O MUESTRAS,

Son muestras sin valor comercial, obsequios cuyo valor no exceda de los US$ 1 000,00 (Mil Dólares Americanos), o mercancías por un monto que no exceda los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos)

En principio, entendemos por MUESTRAS para exportación a aquellos productos o manufacturas que al salir del país solo tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser éstas con o sin valor comercial. Se entiende que la muestra no tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes.

La exportación de MUESTRAS, sea con o sin valor comercial se rige por los Procedimientos de Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01 ó Exportación Definitiva INTA-PG.02, en este último caso, si el valor FOB de las mercancías excede los dos mil dólares americanos (US$ 2000,00); o también se puede efectuar como un envío postal, sujeto a las condiciones establecidas en el Procedimiento General INTA-PG.13 ¿ Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales.

EXPORTACIÓN TEMPORAL

Es el régimen aduanero que permite la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de exportarlas definitivamente o reimportarlas en un plazo determinado, en el mismo estado o luego de haber sido sometidas a una reparación, cambio o mejoramiento de sus características. El plazo de la exportación temporal será automáticamente concedido por doce (12) meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía, dentro de la cual deberá efectuarse la reimportación. Dentro del plazo de doce (12) meses, el interesado podrá solicitar una prórroga del régimen en casos debidamente justificados, el mismo que podrá ser ampliado por ADUANAS. Dentro del plazo del Régimen de la Exportación Temporal, el beneficiario podrá solicitar la exportación definitiva de la mercancía. En el caso de reimportación de mercancías después de ser reparadas o perfeccionadas en el exterior, se cobrarán los derechos e impuestos a la importación sobre el monto de las reparaciones o del proceso de perfeccionamiento efectuado.

 

DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN

Que utiliza el formato Declaración Simplificada de Exportación (DSE). Para tal efecto, usted como exportador, (o a quien autorice mediante carta notarial), presenta los formatos de la DSE, con el sello y firma del ingreso de la mercancía al terminal de almacenamiento, autorización de la compañía transportista y declarante (casilleros 7.1, 7.2 y 11 de la DSE), adjuntando la siguiente documentación:

Factura (operaciones con fines comerciales); declaración jurada indicando el valor y descripción de la mercancía cuando se trate de operaciones sin fines comerciales; otros comprobantes de pago, de acuerdo a la naturaleza de la exportación. Documento de Transporte (Guía aérea, Conocimiento de embarque o Carta Porte, según el medio de transporte).

Autorizaciones especiales y otros que de acuerdo a la naturaleza de la mercancía se requieran. Documento que acredite la donación y lista de contenido de corresponder. Copia del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC. Otros, de corresponder.

 

EXPORTACIÓN DEFINITIVA

Cuando el valor FOB de la mercancía sea superior a los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), se presenta el formato de Declaración Única de Aduanas. Esta modalidad, denominada Régimen General de EXPORTACIÓN DEFINITIVA, requiere la intervención de una agencia de aduana, que es un operador del comercio exterior que actúa como intermediario del proceso.

La exportación definitiva, es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. La salida física de las mercancías del territorio nacional hacia el territorio aduanero de un tercer país, constituye la modalidad típica de exportación definitiva. Además, se considera como una exportación definitiva, el ingreso de mercancías del resto del territorio nacional hacia los CETICOS, a fin de ser destinados posteriormente al extranjero.



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