Defensa Civil

Declaratoria de Estado de Emergencia - DEE

El Estado de Emergencia, es una declaratoria excepcional de carácter extraordinario, generada por hechos que perturban la paz y el orden interno, situaciones catastróficas que afecten la vida de la Nación.


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Declaratoria de Estado de Emergencia - DEE

El Estado de Emergencia, es una declaratoria excepcional de carácter extraordinario, generada por hechos que perturban la paz y el orden interno, situaciones catastróficas que afecten la vida de la Nación.

Las solicitudes y gestiones, deben generarse, con la debida oportunidad y dentro de los parámetros de los procedimientos establecidos por la Ley.

Todas las DEE, se oficializan exclusivamente por el Presidente de la República con el acuerdo del Consejo de Ministros.

Procedimiento para la Declaratoria de Estado de Emergencia:

Debe seguir el procedimiento dado por el DS Nº 058-2001-PCM, según el Artículo 8º del Reglamento de la Ley del SINADECI y su modificatoria el DS Nº 069-2005-PCM, en la que se establecen las condiciones de orden técnico y legal que debe seguir la Autoridad Local a cargo del Comité DC de la zona crítica o jurisdicción afectada.

  1. Autoridad del Comité de DC del Gobierno Local (Provincial o Distrital): Canaliza su petición a través del Comité Regional de DC.
  2. Comité Regional de DC: A través de la Autoridad respectiva, evalúa la viabilidad de la solicitud y, de ser justificada, la eleva al INDECI.
  3. Informe EVAR ó EDAN: Solicitud que debe adjuntar los requerimientos emitidos por la DDRR - DC y entidades o sectores comprometidos. Incluye detalles específicos de los requerimientos para la rehabilitación.
  4. INDECI: Con opinión de los sectores comprometidos, de ser procedente la solicitud, remite a la PCM el proyecto de DS donde se establece: plazo de la DEE, ámbito geográfico y entidades del sector que deben ser exoneradas de los procesos de selección. Adjunta Informes Técnicos sobre las acciones para afrontar la emergencia.
  5. Titular de Ministerios y OOPPDD: Pueden solicitar la DEE y canalizarla a través del INDECI.
  6. PCM: Excepcionalmente por circunstancias o desastres de gran magnitud, presentará de oficio la solicitud de DEE al Consejo de Ministros.

 

Prórroga del Estado de Emergencia y medidas de carácter presupuestal:

Pueden ser solicitadas por las entidades encargadas de ejecutar las acciones para afrontar la emergencia, rehabilitación y/o reconstrucción, adjuntando los informes técnicos de cada entidad que fundamenten la solicitud.

 

 

Declaratoria de “Situación de Emergencia” (DSE)

La Situación de Emergencia, es una figura de connotación legal y administrativa, incluida en la legislación estatal en materia de adquisiciones, que trae el establecimiento de una exoneración respecto de los procesos de selección establecidos para facilitar la adquisición de bienes y/o servicios que permitan afrontar la emergencia acontecida.

La Declaratoria de “Situación de Emergencia”, está contemplada en el Artículo 22º del D.S Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

El Trámite para la Declaratoria de Estado de Emergencia y/o la Situación de Emergencia, debe existir como condición indispensable una situación de peligro inminente u ocurrencia de una situación catastrófica, que ponga en riesgo o afecte la vida humana y/o la defensa nacional.

 




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