Ayuda al Turista

Control aduanero para ingresar y salir del Perú

Control migratorio para ingresar y salir del Perú


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aeropuerto jorge chavez


 

CONTROL ADUANERO:

VIAJEROS QUE INGRESAN A PERÚ

Los turistas deberán declarar su equipaje/mercadería  al momento de ingresar a Perú, este procedimiento lo deben realizar tanto los extranjeros o peruanos que arriben en calidad de turistas.

EL EQUIPAJE COMPRENDE 

  1. Los artículos, nuevos o usados, que porte un(a) viajero(a) para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización.
  2. Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados.
  3. Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
  4. Una cámara de video portátil, y sus accesorios
  5. Teléfono móvil, tipo celular, u otros.
  6. Una cámara fotográfica portátil, tipo digital u otro, y sus accesorios.
  7. Un aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen o mixto, conocidos comúnmente como MP3, MP4 o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
  8. Un reproductor de sonido digital portátil o reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD’s o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
  9. Un computador portátil de uso personal.
  10. Artículos deportivos de uso personal.
  11. Medicamentos, en cantidades conforme a la respectiva receta médica, siempre que sean para su uso personal o de familiares directos. En el caso de medicamentos de libre expendio, deberán venir en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero.
  12. Obsequios hasta un monto de US$ 300, o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 14 años. Esta franquicia es individual y no acumulable con la de otros viajeros.
  13. Libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales, siempre que no se trate de ediciones de lujo.
  14. Prismáticos o binoculares de uso personal.
  15. Todos aquellos artículos de uso personal nuevos o usados, no enunciados precedentemente y que sean necesarios para el viaje.

Los(as) viajeros(as) discapacitados o enfermos podrán ingresar al país los medios auxiliares y equipos necesarios para su traslado.

Además, puede introducir un vehículo, en forma temporal por el plazo de noventa días, contados desde la fecha de su ingreso. 

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ARTÍCULOS CONSIDERADOS COMO EQUIPAJE

  • Deben ser portados por residentes y no residentes, que tengan la calidad de pasajeros, con exclusión de aquellas mercancías que por su cantidad o valores hagan presumir su comercialización.
  • No deben tener carácter comercial, entendiéndose que lo tienen cuando se traen en cantidades que excedan el uso y necesidades ordinarias del viajero.
  • Debe ingresar conjuntamente con el (la) viajero(a). Este tendrá igual tratamiento, cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de 120 días, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el manifiesto y/o documento de transporte correspondiente. Los Directores Regionales o Administradores de Aduana podrán, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar este plazo.


MASCOTAS

Si usted, al momento de llegar a nuestro país porta animales y/o vegetales, debe completar una declaración jurada ante funcionarios de SENASA. Esta declaración debe ser llenada por personas cuya edad sea igual o mayor a 18 y para aquellos que son menores de 18 años, debe hacerlo su representante.

Mascotas se consideran sólo a Perros y Gatos domésticos, los cuales deben traer su Certificado de Salud, Vacunación y desparasitación emitido por la Autoridad Oficial del país de procedencia.Otras Especies animales como Aves, Roedores, Primates, reptiles, etc, deben contar con el Permiso zoosanitario de Importación del SENASA y Certificado Sanitario de Exportación cumpliendo los requisitos de su permiso emitido por la Autoridad Oficial del país de procedencia.

 

DECLARACIÓN DE MONEDA 

Si al momento de ingresar a Perú, porta moneda en efectivo que exceda los 10.000 dólares de los Estados Unidos o su equivalente en otras monedas, incluido el nuevo sol, debe presentarse ante el (la) funcionario(a) de Aduanas para completar la declaración respectiva.

MERCANCÍAS PROHIBIDAS

En Perú, está prohibido y penado por ley la tenencia y el tráfico de drogas y sustancias psicotrópicas, así como también elementos, instrumentos materiales o equipos destinados a la elaboración, fabricación, preparación o extracción de drogas, lo que constituye un delito grave.

 

RECOMENDACIONES

  • No acepte pertenencias ajenas o encargos de desconocidos.
  • Si transporta objetos ajenos o “encargos” y no esta realmente seguro de lo que es, NO los acepte.
  • En caso contrario, acérquese a un funcionario o funcionaria de Aduanas y dé aviso oportuno. De esta manera usted evitará ser imputado(a) como infractor(a) de la Ley de Drogas.
  • Si se presume carácter comercial de los medicamentos, es decir, las cantidades excedan el uso y necesidades usuales de consumo, estos serán retenidos por el Servicio Nacional de Aduanas.

 




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