Constitución Política del Perú
10 de Noviembre de 1860
El Libertador Ramón Castilla,
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el Congreso, reformando la Constitución Política del Perú del año de 1856, ha sancionado la siguiente:
Bajo la protección de Dios :
El Congreso de la República, autorizado por los pueblos para reformar la Constitución Política del año de 1856, da la siguiente:
CONSTITUCIÓN
TÍTULO I
DE LA NACIÓN
Artículo 1.- La Nación Peruana es la asociación política de todos los peruanos.
Artículo 2.- La Nación es libre e independiente, y no puede celebrar pacto que se oponga a su independencia o integridad, o que afecte de algún modo su soberanía.
Artículo 3.- La soberanía reside en la Nación, y su ejercicio se encomienda a los funcionarios que esta Constitución establece.
TÍTULO II
DE LA RELIGIÓN
Artículo 4.- La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana: el Estado la protege, y no permite el ejercicio público de otra alguna.
TÍTULO III
GARANTÍAS NACIONALES
Artículo 5.- Nadie puede arrogarse el título de soberano: el que lo hiciere, comete un atentado de lesa patria.
Artículo 6.- En la República no se reconocen empleos ni privilegios hereditarios, ni fueros personales. Se prohíben las vinculaciones; y toda propiedad es enajenable, en la forma que determinan las leyes.
Artículo 7.- Los bienes de propiedad nacional sólo podrán enajenarse en los casos y la forma que disponga la ley, y para los objetos que ella designe.
Artículo 8.- No puede imponerse contribuciones sino en virtud de una ley, en proporción a las facultades del contribuyente, y para el servicio público.
Artículo 9.- La ley determina las entradas y los gasto de la Nación. De cualquiera cantidad exigida o invertida contra el tenor expreso de ella, será responsable el que ordena la exacción o el gasto indebido: también lo será el ejecutor, si no prueba su inculpabilidad.
Artículo 10.- Son nulos los actos de los que usurpan funciones públicas y los empleos conferidos sin los requisitos designados por la Constitución y las leyes.
Artículo 11.- Todo el que ejerce cualquier cargo público, es directa e inmediatamente responsable por los actos que practique en el ejercicio de sus funciones. La ley determinará el modo de hacer efectiva esta responsabilidad. Los Fiscales son responsables, por acción popular, si no solicitan el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 12.- Nadie podrá ejercer las funciones públicas designadas en esta Constitución, si no jura cumplirla.
Artículo 13.- Todo peruano está autorizado para entablar reclamaciones ante del Congreso, ante el Poder Ejecutivo o ante cualquiera autoridad competente, por infracciones de la Constitución.
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