Transferencia de boletos podrán realizar pasajeros en caso desistan de viajar
De acuerdo a la Ley 30046, que cambia el Código de Protección y Defensa del Consumidor, señala que los pasajeros del servicio de transporte, en cualquier modalidad, podrán endosar o transferir sus boletos a otra persona o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas. Además, indica que dentro del proceso de transferencia, debe identificarse plenamente al otro pasajero y avisar al proveedor del servicio con una anticipación mínima de 24 horas a la fecha y hora prevista para el viaje.
20 de junio de 2013 » Archivo

Los pasajeros del servicio de transporte, en cualquier modalidad, podrán endosar o transferir sus boletos a otra persona o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, según la Ley 30046, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

