Establecimientos comerciales en Rímac deberán contar con cámaras de vigilancia

Se estableció disposición que ordena que los establecimientos comerciales, industriales y de servicios deberán instalar un sistema de videovigilancia para seguridad y protección de personas en su interior, los conductores de los locales comerciales cuentan con un plazo de 120 días calendarios para implementar lo dispuesto, mientras que los que inicien sus actividades económicas estando vigente la ordenanza contará con un plazo de 30 días para implementar el sistema.

2 de noviembre de 2013 » Archivo

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nota de prensa
 
Todos los establecimientos comerciales, industriales y aquellos dedicados a actividades profesionales o de servicios del Rímac deberán implementar un sistema de videovigilancia en su interior, como medida de seguridad y protección para los propietarios y usuarios.
Esta disposición la establece la ordenanza N° 350, que dispone una multa de 1,850 nuevos soles, equivalente al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria y la clausura temporal del local en caso de no cumplirse con la medida.
 
La medida alcanza a los establecimientos comerciales que desarrollen actividades o estén autorizados para los giros de tragamonedas, casinos, hoteles, hostales, discotecas, pubs, restaurantes, fuentes de soda, cafeterías, playas de estacionamiento, institutos, agencias bancarias o ?nancieras, licorería, galería comercial, y en general todos los establecimientos que cuenten con un área igual o mayor a 30 metros cuadrados. 
 
También deberán cumplir la medida los comercios con aforo de 30 personas o más como clínicas, policlínicos, centros de rehabilitación física y/o terapia, que cumplan con esta condición.
 
Asimismo, los establecimientos que permanezcan abiertos y/o 
atienden al público pasadas las 23:00 horas, cualquiera 
fuera su aforo. 
 
El sistema a instalar debe contar por lo menos con una cámara de videovigilancia en la entrada, y una videocámara en el interior, con una capacidad de grabación no menor a 48 horas. 
 
Los responsables de los establecimientos tienen la obligación de guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras por un lapso de 15 días calendario y ponerlas a disposición de la autoridad competente en caso sean solicitadas. 
 
De no ser así, pagarán una multa del 0.25% de una UIT y su local será clausurado por cinco días.
 
Los conductores de los establecimientos comerciales que cuentan con licencia de funcionamiento al entrar en vigencia la presente ordenanza, tendrán un plazo de 120 días calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la misma. 
 
En tanto, aquellos que inicien sus actividades económicas estando vigente la ordenanza, tendrán un plazo de 30 días calendario para implementar su sistema de videovigilancia. 
 
Fuente: Andina

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