Congreso aprueba ley que obliga a empresas de transportes facilitar acceso a discapacitados

  El Congreso de la República aprobó por unanimidad la Ley que determina la atención de personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores, para otorgarles facilidades en el acceso a diversos medios de transportes. Esta medida obliga que las empresas de transportes implementen materiales y accesorios para la comodidad de este sector de la población.  

12 de abril de 2013 » Archivo

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nota de prensa

El pleno del Congreso aprobó esta noche por unanimidad la Ley que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores, en aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y otros medios de transporte.

La ley pide a las empresas operadoras de los medios de transportes adoptar medidas de accesibilidad para estas personas, entre ellas, implementar ascensores adecuados en las salas de espera y de embarque en los aeropuertos.
 
También, la implementación de señales visuales para personas con discapacidad auditiva y señales sonoras para quienes tengan problemas visuales.
 
Asimismo, la norma plantea infracciones graves el negarse a transportar a los perros guías y animales de asistencia que acompañan a las personas con discapacidad, así como la no adaptación de servicios higiénicos, entre otros.
 
Se señala que los infractores serán sancionados hasta con 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que el Ministerio de Transportes y los gobiernos locales y regionales tendrán potestad sancionadora y recaudadora.
 
De acuerdo a la norma, se otorga un año de plazo, por única vez, para la implementación de las medidas contempladas en la norma.
 
El texto fue sustentado por el presidente de la Comisión de Inclusión Social, Jhon Reynaga Soto (NGP), quien consensuó la ley con el presidente de la Comisión de Transportes, Rogelio Canches Guzmán (NGP), el otro grupo dictaminador.
 
El texto sustitutorio fue aprobado con 70 votos a favor y fue exonerado del trámite de la segunda votación.
 
Fuente: [Andina].
 
 

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