EN PIURA

Corte Superior de Justicia de Piura

Institución autónoma encargada de administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales que permita contribuir a la paz social de su zona.

Corte Superior de Justicia de Piura
Foto referencial

En este año 2025, en el distrito de Piura podemos encontrar a «Corte Superior de Justicia de Piura». Sus datos completos de ubicación y de contacto son públicos.

 
 

Corte Superior de Justicia de Piura

 
Dirección:       Calle Lima N° 997
                       Piura - Perú      
 
Teléfonos:      (073) 284960
 
Web:               http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/CorteSuperiorPiuraPJ/
                       s_csj_piura_nuevo/as_inicio/
 
 
 
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
 
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial de Piura.
 
Es elegido el primer jueves del mes de diciembre, cada dos años y en votación secreta por los Jueces Superiores Titulares de la respectiva Corte, los cuales se reúnen en sesión de Sala Plena para realizar dicha elección.
 
Funciones:
 
De conformidad con el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura:
 
Representar al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial.
Convocar, presidir y dirigir las Salas Plenas y las sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital. En ambos casos tiene voto dirimente.
Dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial.
Supervisar la asistencia y puntualidad de los Magistrados cautelando que se registre en su legajo personal.
Ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital.
Conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialización.
Coordinar y supervigilar el cumplimiento de las labores del Consejo Ejecutivo Distrital.
Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos.
 
SALA PLENA
 
La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia, según el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es un órgano de dirección del Poder Judicial en el respectivo distrito judicial. Forman la Sala Plena de la Corte Superior, todos los Vocales Superiores titulares. Los Vocales de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo Distrital no intervienen en los casos en que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones. El quórum es de más de la mitad del número de Vocales en ejercicio. La asistencia es obligatoria, la inasistencia se sanciona con una multa equivalente a un día de haber, debiendo publicarse la relación de los concurrentes e inasistentes. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Se reúne para la ceremonia de inicio del Año Judicial, cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten tres o más de sus miembros. En este último caso, si la Corte tiene más de quince Vocales es necesario un tercio del número total de miembros
 
Funciones:
 
Conforme al artículo 94 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior:
 
Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces Especializados y de Paz Letrados, conforme a ley;
Designar al Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente;
Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital;
Nombrar y remover al Síndico Departamental de Quiebras;
Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces Especializados o Mixtos y en su caso por los Jueces de Paz Letrados a los funcionarios y Auxiliares de justicia, conforme a esta Ley y el Reglamento; y;
Las demás que señale la ley y los reglamentos.
 
 
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PIURA - ODECMA
 
Es la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, cuya función es velar por un correcto desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Piura, investigando y proponiendo las sanciones disciplinarias cuando incumplan sus deberes y obligaciones.
 
Realiza visitas judiciales destinadas a verificar la conducta funcional de los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales. Se creó con la finalidad de evitar que abogados y justiciables se trasladen hasta Lima a formular sus quejas y/o denuncias.
 
Funciones: 
 
1. Abrir  investigaciones  por  mandato  de  la  Jefatura de  la OCMA o c uando,  por cualquier medio que  no sean  quejas,  tome  conocimiento de  actos,  hechos y  circunstancias que  por  su  naturaleza constituyen indicios de irregular conducta  funcional  de magistrados y auxiliares  jurisdiccionales.
 
2. Calificar las  quejas o reclamos.
 
3. Programar  las  visitas  judiciales  ordinarias  y extraordinarias,  así  como  inspecciones en  las diferentes dependencias jurisdiccionales en  la oportunidad que considere  conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA.
 
4. Disponer y practicar operativos  de control.
 
5. Proponer debidamente fundamentada, la suspensión preventiva de magistrados o personal auxiliar ante el Jefe de  la OCMA. De ser el caso,  podrá desaprobar la  propuesta  efectuada  por  los  órganos  de  línea contralores.
 
6. Imponer  en  primera  instancia,  la  sanción  de amonestación y  multa,  así  como  proponer  ante  la Jefatura  de  la  OCMA;  la  sanción de suspensión, separación o  destitución,  que  corresponda,  de  los magistrados  de  todas  las  instancias  de la sede judicial de Lima; asimismo de  los Jueces de Paz y  auxiliares jurisdiccionales. 
 
RESEÑA HISTORIA
 
El 26 de febrero de 1876 se instaló el Nuevo Tribunal, siendo el Primer Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el eminente jurista y político huancabambino, Dr. Wenceslao Espinoza Medina que tuvo activa participación como Diputado de su provincia en la gestión de la Ley, y quien juramentó al cargo ante el prefecto del departamento Coronel don José Alayza, los vocales y el Fiscal lo hicieron ante el Presidente.
 
Con el fin de exaltar este acontecimiento de notable significación histórica en la región, siendo Presidente de la Corte Superior el distinguido jurista y periodista doctor Augusto Cevallos Timoteo, y durante el Gobierno del General Velasco Alvarado se nombra el 3 de Julio de 1973, la Comisión del Primer Centenario de la Corte Superior tuvo a bien nombrar una comisión encargada de organizar y realizar los actos conmemorativos; esta comisión estimó que el mejor homenaje que podía tributarse a esta Corte en el Primer Centenario de su creación, era dotarla del local cuya construcción se ha venido proyectando desde hace un cuarto de siglo, y que su realizador sea un piurano, el general Juan Velasco Alvarado, Presidente de la República.
 
El terreno destinado a la construcción del Palacio de Justicia, estaría ubicado entre las calles Lima, Ayacucho, Malecón Eguiguren y Apurímac, con un área de 4,617 m2 y su frente principal (Calle Lima, parque Pizarro) de 75m lineales. Lo que hoy es el edificio actual de la sede judicial.
 
Cabe señalar que desde el 03 de Mayo del 2001 el departamento de Tumbes dejó de pertenecer al Distrito Judicial de Piura.
 
Ubícalo en:

Otros:

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