EN ILO

Corte Superior de Justicia de Moquegua

Institución autónoma encargada de administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales que permita contribuir a la paz social de su zona.

Corte Superior de Justicia de Moquegua
Foto referencial

En este año 2025, en el distrito de Ilo podemos encontrar a «Corte Superior de Justicia de Moquegua». Sus datos completos de ubicación y de contacto son públicos.

 
 

Corte Superior de Justicia de Moquegua

 
Dirección:       Calle Junín Nº 520 
                       Moquegua - Perú      
 
Teléfonos:      (053) 463620 
 
Web:               http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/CorteSuperiorMoqueguaPJ/
                       s_corte_superior_moquegua_utilitarios/as_home/inicio_moquegua/
 
 
 
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
 
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial de Moquegua.
 
Es elegido el primer jueves del mes de diciembre, cada dos años y en votación secreta por los Jueces Superiores Titulares de la respectiva Corte, los cuales se reúnen en sesión de Sala Plena.
 
Funciones:
 
De acuerdo al Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua:
 
  1. Representar al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial.
  2. Convocar, presidir y dirigir las Salas Plenas y las sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital. En ambos casos tiene voto dirimente.
  3. Dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
  4. Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial.
  5. Supervisar la asistencia y puntualidad de los Magistrados cautelando que se registre en su legajo personal.
  6. Ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital.
  7. Conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialización.
  8. Coordinar y supervigilar el cumplimiento de las labores del Consejo Ejecutivo Distrital.
  9. Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos.
 
SALA PLENA
 
La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, según el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es un órgano de dirección del Poder Judicial en el respectivo Distrito Judicial.
 
Forman la Sala Plena de la Corte Superior, todos los Jueces Superiores titulares que ocupen cargo vacante. Los Jueces Superiores de la Oficina de Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo no intervienen en los casos en que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones.
 
Atribuciones:
Son Atribuciones: 
 
  1. Asumir las funciones del Consejo Ejecutivo Distrital, cuando no existe éste.
  2. Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces especializados y de paz letrados, conforme a ley.
  3. Designar al vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente.
  4. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital en caso exista.
  5. Nombrar y remover al sindicato departamental de quiebras.
  6. Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces especializados o mixtos y en su caso por los jueces de paz letrados a los funcionarios y auxiliares de justicia, conforme a esta ley y el reglamento.
 
 
OFICINA DECONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE MOQUEGUA - ODECMA
 
Es la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, cuya función es velar por un correcto desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Amazonas, investigando y proponiendo las sanciones disciplinarias cuando incumplan sus deberes y obligaciones.
 
Realiza visitas judiciales destinadas a verificar la conducta funcional de los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales. Se creó con la finalidad de evitar que abogados y justiciables se trasladen hasta Lima a formular sus quejas y/o denuncias.
 
Funciones:
 
  1. Verificar que los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, cumplan las normas legales y administrativas de su competencia, así como las que dicta la Sala Plena de la Corte Suprema y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; CONCORDANCIAS: R. N° 017-2005-J-OCMA.CS.
  2. Realizar de oficio, por mandato de la Sala Plena de la Corte Suprema, del Consejo Ejecutivo o del Presidente de la Corte Suprema, inspecciones e investigaciones en la Corte Suprema, Cortes Superiores, Salas, Juzgados Especializados y Mixtos, Oficinas de los Auxiliares Jurisdiccionales, y del mismo modo en relación con la conducta funcional de Magistrados y auxiliares jurisdiccionales.
  3. Procesar las quejas de hecho y las reclamaciones contra los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales.
  4. Dar trámite a lo actuado en el cumplimiento de las funciones de su competencia.
  5. Informar al Consejo Ejecutivo y al Presidente de la Corte Suprema sobre todas las infracciones que detecte, dentro de los treinta (30) días siguientes.
  6. Verificar el cumplimiento de las medidas disciplinarias que se hubieren dictado.
  7. Poner en conocimiento del Fiscal de la Nación los casos de conducta indebida y las irregularidades procesales en que incurren los representantes del Ministerio Público, para los fines de ley.
  8. Recibir y procesar las d enuncias que formulen los repre sentantes del Ministerio Pú blico, sobre la conducta funcional de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales, a través de los organismos de control del Ministerio Público.
  9. Rechazar de plano las quejas manifiestamente maliciosas, o, que no sean de carácter funcional sino jurisdiccional, aplicando al quejoso las sanciones y las multas previstas en el artículo 297º de la presente Ley.
  10. Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas, así como de los estímulos a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, al que tienen acceso los interesados y público en general
  11. Las demás que señala la presente Ley y el reglamento.
  12. Aplicar las medidas disciplinarias de apercibimiento y multa, debiendo el Reglamento establecer la garantía de la doble instancia."(*)
  13. Aplicar en primera instancia la medida disciplinaria de suspensión. La resolución podrá ser apelada en el plazo de 5 (cinco) días, la misma que será resuelta en última instancia por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el término de 30 (treinta) días útiles."(*)
(*) Inciso 12) agregado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27536 publicada el 23-10-2001. 
(*) Inciso13) agregado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27536 publicada el 23-10-2001.
 
 
RESEÑA HISTORIA
 
la Corte Superior de Justicia de Moquegua, con sede en Moquegua, se creó el 17 de diciembre de 1965, mediante la Ley 15805, con jurisdicción sobre las provincias de Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro, disponiéndose que dicha Corte estaría conformada por cuatro vocales y un fiscal; posteriormente el 26 de mayo de 1970 se incorpora a su jurisdicción la Provincia de Ilo creada mediante Decreto Ley 18298. 
 
Finalmente, después de casi 40 años de creada la Corte Superior de Justicia de Moquegua y contándose con el entusiasmo de nuevas generaciones impulsoras del desarrollo de una tierra caracterizada por su amabilidad y calidez, en el año 2004 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, presidido por el Dr. Hugo Sivina Hurtado atendiendo al clamor moqueguano y considerando la situación socio económica del departamento, al desarrollo poblacional de la región, así como a la existencia de adecuadas vías de comunicación terrestres, aéreas y marítimas y que sus órganos jursidiccionales representaban el 37.93% de los órganos existentes en la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, decidió por acertada decisión digna de loarse, la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, dictándose la Resolución Administrativa número 044-2004-CE-PJ de fecha 13 de abril del 2004, señalando en su artículo tercero que esta Corte se compondría en lo jurisdiccional por dos Salas Mixtas, una con función amiento e n sede de Corte y otra descentralizada en la Provincia de Ilo, cuatro Juzgados Mixtos, dos Penales y cuatro Juzgados de Paz Letrados, que eran los órganos jurisdiccionales que funcionaban en las Provincias de Mariscal Nieto e Ilo hasta antes de dicha resolución, a excepción de la Sala descentralizada de Ilo, que implicó el incremento de una sala en dicha jurisdicción; correspondiendo su gobierno al presidente, cargo que recayó en el vocal decano, y la Sala Plena compuesta por los Vocales Superiores.
 
 
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Otros:

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