EN IQUITOS

Corte Superior de Justicia de Loreto

Institución autónoma encargada de administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales que permita contribuir a la paz social de su zona.

Corte Superior de Justicia de Loreto
Foto referencial

En este año 2025, en el distrito de Iquitos podemos encontrar a «Corte Superior de Justicia de Loreto». Sus datos completos de ubicación y de contacto son públicos.

 
 

Corte Superior de Justicia de Loreto

 
Dirección:       Av. Grau N° 720 - Plaza 28 de Julio. Iquitos 
                       Loreto - Perú      
 
Teléfonos:         (065) 581212
Web:               http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/corte+superior+loreto+pj/
                       s_csj_loreto_nuevo/as_inicio/inicio_corte_loreto
 
 
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
 
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial de Loreto
 
Es elegido el primer jueves del mes de diciembre, cada dos años y en votación secreta por los Jueces Superiores Titulares de la respectiva Corte, los cuales se reúnen en sesión de Sala Plena.
 
Funciones:
 
Conforme al artículo 94 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior:
 
  1. Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces Especializados y de Paz Letrados, conforme a ley.
  2. Designar al Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente.
  3. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital.
  4. Nombrar y remover al Síndico Departamental de Quiebras.
  5. Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces Especializados o Mixtos y en su caso por los Jueces de Paz Letrados a los funcionarios y Auxiliares de justicia, conforme a esta Ley y el Reglamento.
  6. Las demás que señale la ley y los reglamentos.
 
SALA PLENA
 
La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, según el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es un órgano de dirección del Poder Judicial en el respectivo Distrito Judicial.
Forman la Sala Plena de la Corte Superior, todos los Jueces Superiores titulares que ocupen cargo vacante. Los Jueces Superiores de la Oficina de Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo no intervienen en los casos en que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones.
 
Funciones:
 
Conforme al artículo 94 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior de Loreto:
 
  1. Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces Especializados y de Paz Letrados, conforme a ley;
  2. Designar al Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente;
  3. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital;
  4. Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces Especializados o Mixtos y en su caso por los jueces de Paz Letrados a los funcionarios y Auxiliares de Justicia, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento correspondiente.
 
 
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LORETO - ODECMA
 
Es la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, cuya función es velar por un correcto desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ica, investigando y proponiendo las sanciones disciplinarias cuando incumplan sus deberes y obligaciones.
 
Realiza visitas judiciales destinadas a verificar la conducta funcional de los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales. Se creó con la finalidad de evitar que abogados y justiciables se trasladen hasta Lima a formular sus quejas y/o denuncias. 
 
 
RESEÑA HISTORIA
 
El 06 de Octubre de 1906 se expidió la Ley N° 230 que crea la Corte Superior de Justicia de Loreto, con jurisdicción sobre los actuales Departamentos de Loreto, San Martín y Ucayali. Hasta entonces, este extenso territorio dependía jurisdiccionalmente de la Corte Superior de Cajamarca, lugar hasta donde debían trasladarse expedientes y procesados para su juzgamiento. Informes de la época nos refieren que la travesía desde Iquitos duraba aproximadamente mes y medio (tres meses ida y vuelta), pues parte del recorrido se realizaba en barcos a vapor hasta la ciudad de Yurimaguas, y de allí se utilizaba el antiguo camino real –que data desde la época pre Inca, cuyo recorrido se hacía generalmente a pie. La falta de recursos económicos hacía que muchas veces los inculpados detenidos permanecieran meses y a veces años en espera de poder ser trasladados a esa localidad. En ocasiones los reos eran enviados sin custodia, con su solo compromiso de presentarse y comparecer ante las autoridades judiciales, para luego ser internados en el Penal y Juzgados. Afortunadamente, a pesar de tales circunstancias, se registraron muy pocas fugas. No resulta difícil de imaginar las penosas condiciones en que se impartía justicia por esos años en esta parte del país.
 
 
 
 
 
 
 
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