Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
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en Santiago de Surco

Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud

Institución que depende del Ministerio de Salud, encargada de velar por el aseguramiento universal, vigilando la gestión eficiente de los fondos administrados por las entidades sujetas a su ámbito de competencia para garantizar el acceso, calidad, protección financiera y oportunidad, supervisando las prestaciones de salud que se otorgan a los asegurados.

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Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud


Institución que depende del Ministerio de Salud, encargada de velar por el aseguramiento universal, vigilando la gestión eficiente de los fondos administrados por las entidades sujetas a su ámbito de competencia para garantizar el acceso, calidad, protección financiera y oportunidad, supervisando las prestaciones de salud que se otorgan a los asegurados..


Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud

 
 
Ruc:                             20377985843
 
Abreviatura:                SUNASA
 
Sector:                         Ministerio de Salud
 
Dirección:                    Av. Velasco Astete N° 1398, Santiago de Surco
                                      Lima-Perú
 
Teléfonos:                   (511) 372-6150
                                      (511) 372-6127
                                      (511) 372-6120
                          
Fax:                               (511) 372-6152
                            
Página Web:                www.sunasa.gob.pe
 
Facebook:                     www.facebook.com/sunasaoficial?fref=ts
 
 
 
FUNCIONES DEL SUNASA
 
  • Registrar, actualizar, renovar y cancelar la inscripción de los agentes vinculados al proceso de AUS, cuya inscripción se establezca por el ordenamiento jurídico;
  • Autorizar el ejercicio de las actividades y el funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Entidades prepagadas de servicios de salud y todas aquellas entidades públicas, privadas o mixtas que ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y anticipado, siempre que la autorización sea exigida por el ordenamiento jurídico;
  • Supervisar y verificar el cumplimiento de los objetivos y normativa, relacionados al proceso de AUS, así como las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las instituciones supervisadas, en resguardo de los derechos de los asegurados, incluyendo la supervisión de la calidad, oportunidad, eficiencia y eficacia de la provisión de las prestaciones de salud; Los agentes de supervisión tienen la atribución de ingresar previa coordinación a las entidades supervisadas y solicitar la presencia del personal directivo o del representante de la misma para el ejercicio de sus funciones;
  • Regular en el ámbito de su competencia las actividades de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Entidades prepagadas de servicios de salud y todas aquellas entidades públicas, privadas o mixtas que ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y anticipado;
  • Imponer sanciones dentro del ámbito de su competencia por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el marco legal y contractual que sea aplicable;
  • Realizar la gestión de información proveniente de los agentes vinculados al proceso de AUS para difusión y presentación al MINSA y otras instancias competentes, e informar a los agentes o a los usuarios o afiliados para permitirles tomar decisiones mejor informadas, así como para fines estadísticos y de control;
  • Garantizar el Principio Participativo y el acceso a los mecanismos de solución de controversias entre los agentes vinculados al proceso del AUS;
  • Conducir actividades orientadas a privilegiar la atención del ciudadano y la protección y fortalecimiento del ejercicio de los derechos del asegurado;
  • Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las demás que expresamente le confiera la Ley.
  • Autorizar la organización y funcionamiento de las IAFAS, determinando las condiciones mínimas según su naturaleza de públicas, privadas o mixtas, así como la renovación y revocación de la autorización, de conformidad a lo establecido en el ordenamiento jurídico;
  • Registrar a las IAFAS, estableciendo los requisitos, normas y procedimientos para tales efectos;
  • Vigilar que las IAFAS actúen observando las políticas y lineamientos del proceso de AUS establecidos en la Ley Marco de AUS, como los definidos por el Ministerio de Salud;
  • Velar por el uso y destino eficiente de los fondos destinados al proceso de AUS administrados por las IAFAS, incluyendo la supervisión de los fondos administrados por el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL;
  • Vigilar los procesos asociados al acceso al AUS y protección financiera de la prestación de servicios de salud, desarrollando mecanismos y estrategias de supervisión central y descentralizada;
  • Regular sobre los mecanismos de articulación entre IAFAS;
  • Regular sobre la solvencia, patrimonio mínimo, obligaciones técnicas, intangibilidad de fondos, oportunidad de pago y presentación de estados financieros de las IAFAS, en lo relacionado al AUS;
  • Supervisar los aspectos jurídicos y financieros de las IAFAS, así como el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Marco del AUS y aquéllas que deriven de los convenios suscritos con las IPRESS, Entidades Empleadoras, afiliados y demás entidades y, solicitar la información que considere necesaria a cualquier organismo público o privado, así como a terceros en general;
  • Supervisar los procesos de elección, cuando corresponda y, de afiliación a las IAFAS;
  • Normar las condiciones mínimas de los convenios a ser suscritos entre las IAFAS con las IPRESS o con los afiliados, con la finalidad de otorgarles claridad y transparencia en su contenido para facilitar su correcta interpretación y la supervisión de su cumplimiento, sin perjuicio de la liberalidad que corresponde de fijar cláusulas particulares o complementarias, las cuales no podrán contravenir en ningún caso las de carácter general;
  • Velar que no exista selección adversa y el riesgo moral en la relación entre los usuarios y las IAFAS, IPRESS, entidades prepagadas de salud y toda aquella entidad pública, privada o mixta que ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y anticipado; así como, el abuso en la posición de dominio y la formación de monopolios u oligopolios entre IAFAS e IPRESS;
  • Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los compromisos del aseguramiento en salud;
  • Velar por el cumplimiento de las normas de calidad preestablecidas y por la satisfacción de usuarios, pudiendo establecer métodos de registro en lista de espera y solicitar la información necesaria para implantar sistemas homogéneos de registro y análisis que permitan la evaluación periódica de estos aspectos;
  • Registrar, renovar y cancelar el registro de las IPRESS, estableciendo los requisitos, normas y procedimientos para tales efectos;
  • Supervisar la calidad y oportunidad de la prestación de servicios de salud y garantizar el derecho de salud del asegurado, en el marco de las normas del proceso de AUS y de las normas emitidas por el Ministerio de Salud;
  • Vigilar los procesos asociados a la calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud de los agentes del AUS, desarrollando mecanismos y estrategias de supervisión central y descentralizada;
  • Reglamentar las estructuras y condiciones mínimas de información, que permitan una eficiente supervisión;
  • Velar que se promueva un adecuado equilibrio entre el valor de las prestaciones y contraprestaciones interinstitucionales por intercambio de servicios de salud que proteja los intereses de los asegurados, en un contexto de libre competencia y de equidad entre los diversos actores del proceso de AUS;
  • Reglamentar, la recolección, transferencia y difusión de información por parte de los agentes vinculados al proceso de AUS; estableciendo los plazos, condiciones y formas para la entrega de información, los cuales deberán ser obligatoriamente cumplidos por la entidad supervisada para la entrega de la información requerida, atendiendo a su tipo, disponibilidad y volumen;
  • Establecer mecanismos para intercambiar e interrelacionar información con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y otras entidades que posean información relacionada con los agentes vinculados con el AUS;
  • Supervisar a las Compañías de Seguros Privados que ofertan cobertura de asistencia médica, SOAT, accidentes personales y otros tipos de cobertura vinculadas a la salud, que se encuentren bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) reguladas por la Ley N° 26702, en lo concerniente a los procesos asociados a la prestación de servicios de su red asistencial y al cumplimiento de las condiciones que se deriven de los convenios suscritos con los afiliados o entidades que los representen, además de la verificación de la oportunidad de pago de sus proveedores de servicios de salud, ejerciendo facultad sancionadora de transgredirse estas obligaciones, en el marco del proceso de AUS;
  • Disponer la devolución de los montos indebidamente cobrados a los asegurados, incluyendo los intereses de Ley;
  • Implementar y mantener actualizado el Registro de Afiliados al proceso de AUS;
  • Promover la solución de controversias entre los agentes vinculados al proceso de AUS a través del establecimiento de mecanismos de conciliación, arbitraje y demás medios alternativos de solución de controversias que se contemplen en el Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje en Salud;
  • Aprobar las propuestas de modificaciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones;
  • Elaborar, actualizar y mantener los estándares de información relacionados al AUS estableciendo condiciones de confidencialidad para su administración y velar por su cumplimiento;
  • Brindar orientación y difundir información sobre el proceso del AUS tanto al asegurado, como a los agentes vinculados al AUS y población en general, a fin que estén debidamente informados para el ejercicio de sus derechos;
  • Otras que expresamente le confiera la Ley.
 
ÁREAS DEPENDIENTES
 
  • Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI - SUNASA)
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