Transferencia Directa al Expescador - TDEP

La TDEP es la prestación económica denominada Transferencia Directa al Expescador. El pago de este beneficio se encuentra a cargo de la ONP y se otorga a aquellas personas que se encontraban afiliadas a la CBBSP y que han presentado ante la ONP la solicitud de acogimiento para percibir este beneficio.

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¿Quiénes pueden recibir al TDEP?

Pueden recibir esta prestación económica:

  1. Los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), cuyos listados serán publicados en el Diario Oficial El Peruano.
  2. Los trabajadores pesqueros que estuvieron inscritos en la CBSSP o sus derechohabientes que a la fecha de publicación de la Ley N°30003 (22 de marzo de 2013) cumplían con todos los requisitos para percibir una pensión de jubilación, invalidez, sobrevivencia, viudez u orfandad bajo las normas de la CBSSP; es decir aquellos trabajadores de la CBSSP que tenían su derecho expedito (vale decir derecho adquirido) para solicitar una pensión. cuyos listados serán publicados en el Diario Oficial El Peruano.

Nota:
En ambos casos, los nombres de los beneficiarios deben constar en el padrón de beneficiarios que la CBSSP publicará en el Diario Oficial El Peruano.


¿A cuánto asciende la TDEP?

El importe de la TDEP es equivalente a la pensión que recibía o hubiera recibido el pensionista o el trabajador inscrito en la CBSSP. Este importe estará incluido en los listados de beneficiarios que la CBSSP publicará progresivamente en el Diario Oficial “El Peruano”. Es preciso mencionar que este beneficio no podrá exceder en ningún caso el monto de S/. 660.00.

La TDEP se paga a razón de 14 veces por año (incluye un pago adicional en los mes de julio y diciembre) y está sujeta a la retención del 4% por concepto de aporte a EsSalud.


¿Quién solicita la TDEP?

La TDEP debe ser solicitada libremente por el pensionista comprendidos en el literal a) del artículo 7 ° de la Ley N°30003, trabajador o derechohabiente comprendidos en el literal c) del artículo 7 ° de la Ley N°30003, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El peruano del nombre del titular del derecho en el padrón de beneficiarios de la CBSSP. El solicitante debe cumplir para ello con todos los requisitos establecidos.


¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir para solicitar la TDEP?

Tanto en el caso de una pensión por jubilación o por invalidez, los titulares deben cumplir con los requisitos siguientes:

  • Debe solicitar la TDEP a partir del día siguiente de la publicación de los listados por la CBSSP en el Diario Oficial El Peruano.
  • No tener ninguna reclamación judicial o administrativa de carácter previsional pendiente con el Estado.
  • No percibir ingreso alguno proveniente del Estado, remuneración o ingreso de una entidad pública, cualquiera que sea el nivel de gobierno a la que pertenezca, incluidos honorarios por Contratos administrativos de servicio, asesorías o consultorías, excepto por función docente pública efectiva.


¿Cuáles son las disposiciones que establece la ley para el pago de la TDEP por sobrevivencia?

Al fallecimiento de un beneficiario que percibe una TDEP se aplican las siguientes disposiciones:

  1. El cónyuge puede continuar percibiendo el 50% de la TDEP siempre que el matrimonio civil se hubiera realizado antes de un año del fallecimiento del titular, tenga o haya tenido uno o más hijos comunes o que la viuda se encuentre embarazada a la fecha de fallecimiento del afiliado.
  2. Los hijos menores de 18 años pueden percibir una fracción de TDEP: 20% para cada uno o si concurren 3 o más a prorrata con un máximo del 50% del monto que percibía el causante. Cumplida dicha edad, seguirá percibiendo la pensión siempre que siga en forma satisfactoria e ininterrumpida estudios de nivel básico o superior de educación en ciclos regulares. En caso de hijos adoptivos, procede dicha prestación económica siempre y cuando el trámite de adopción hubiese culminado 3 años antes del fallecimiento del causante.
  3. En caso de orfandad la TDEP será vitalicia si los hijos se encuentran en incapacidad permanente total para el trabajo. El beneficiario deberá acreditar su incapacidad cada 2 años.
  4. En el caso de concurrencia del cónyuge o conviviente e hijos, la suma de los montos que se paguen por pensión de viudez y de orfandad no podrá exceder el 50% de la TDEP que percibía o hubiese podido percibir el causante.
  5. La TDPE estará sujeta a la retención del 4% por concepto de aporte a Essalud.


¿Desde cuándo se tiene derecho al pago de devengados por la TDEP?

La TDEP se devenga a partir de la fecha de la resolución del otorgamiento de la TDEP por parte de la ONP.


¿Dónde se solicita la TDEP y qué documentos debe presentar el interesado?

La TDEP se debe solicitar en cualquiera de los Centros de Atención de la ONP a nivel nacional.
El interesado debe presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud requiriendo la prestación correspondiente (Jubilación, invalidez o sobrevivientes)
  • Declaración jurada mediante la cual señale que cumple con los requisitos establecidos.

Asimismo deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad.

NOTA IMPORTANTE: Los formatos de solicitud y de declaración jurada estarán a disposición en la página web: www.onp.gob.pe y en los diferentes Centros de Atención de la ONP a nivel nacional.


¿En qué casos la ONP puede cancelar el pago de la TDEP?

La TDEP es cancelada o se extingue cuando la ONP:

  1. Se comprueba cualquier acto de fraude o falsedad en la tramitación de prestación económica.
  2. Verifica que el beneficiario percibe una remuneración o ingreso de una entidad pública, a excepción de alguna retribución económica por función docente.
  3. Advierte que el beneficiario inicia una acción judicial o administrativa para obtener una prestación económica distinta de carácter pensionario.
  4. Comprueba que el beneficiario se ha recuperado de la gran incapacidad o incapacidad permanente por la cual se le otorgó el derecho a una prestación.
  5. Constata que el beneficiario de la TDEP por incapacidad se niega a pasar la evaluación médica correspondiente hasta en dos oportunidades.


¿Cuál es la diferencia entre recibir una TDEP y pensión en el REP?

 

CARACTERÍSTICAS DEL TDEP CARACTERISTICAS DEL REP
Son beneficiarios los pensionistas de la CBSSP; y los trabajadores con derecho expedito a pensión de jubilación, invalidez, sobrevivencia, viudez u orfandad en la CBSSP. Son beneficiarios los trabajadores pesqueros inscritos en la CBSSP y nuevos trabajadores pesqueros que opten por el REP.

Los pensionistas de la CBSSP mantendrán el monto de sus pensiones, con el tope de S/. 660.00 Nuevos Soles.

Todos son nuevos pensionistas y el monto de sus pensiones dependerán de las reglas de cálculo del REP, con el tope de S/. 660.00 nuevos soles.

Los trabajadores con derecho expedito a una pensión según las reglas de la CBSSP, mantendrán el derecho a percibir ese monto, con el tope de S/ 660.00 Nuevos Soles.

Los trabajadores que cumplan con los requisitos para obtener una pensión conforme a REP, el cálculo de la pensión serán con las reglas del REP establecidas en el artículo 10 de la Ley N°30003, , con el tope de S/. 660.00 nuevos soles.
Se pierde el derecho a la pensión TDEP si son beneficiarios de otra prestación económica por parte del Estado u otro régimen pensionario, excepto la labor docente. El tope de la pensión que se otorga en el REP es S/. 660.00 Nuevos Soles.
El beneficiario no debe tener alguna reclamación judicial o administrativa de carácter previsional con el Estado. No se pierde el derecho a la pensión REP si son beneficiarios de otra prestación económica por parte del Estado u otro régimen pensionario.


¿La Ley N° 30003 establece un tope de S/ 660 nuevos soles para el pago de la Transferencia Directa al Expescador TDEP a los beneficiarios que la soliciten. ¿Qué sucede en el caso de los pensionistas de la Caja del Pescador que tienen una pensión superior a este monto en virtud a Resoluciones Judiciales que han adquirido la calidad de cosa juzgada o resoluciones administrativas consentidas?

Cabe precisar que la Ley N° 30003 regula un nuevo régimen de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros. El acogimiento a este régimen es libre, siempre y cuando figuren en los listados de beneficiarios.

El tope que la ley ha fijado para este nuevo régimen de seguridad social es de S/. 660 nuevos soles y la misma norma establece que el Estado, incluida la ONP, no asume ni asumirá obligaciones de la CBSSP provenientes de su proceso de declaración de disolución y liquidación, así como las que pudieran darse y que sean de naturaleza laboral o de seguridad social, sea en pensiones y/o salud de dicha Caja.

Finalmente, la norma en mención indica que a los beneficios creados por la presente Ley para la TDEP y el REP no les son aplicables los alcances de los regímenes previsionales existentes, por ser de naturaleza distinta, salvo aquellos mencionados expresamente en la Ley N° 30003.


¿Se puede percibir simultáneamente una pensión en el Sistema Nacional de Pensión y cobrar el beneficio económico denominado Transferencia Directa al Expescador (TDEP)?

No, no es posible recibir una pensión del estado y cobrar a la vez la TDEP. Esta prohibición se encuentra expresa en el artículo 2 de la ley N° 30003, el cual señala textualmente que “la TDEP es incompatible con la percepción de pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestación económica por parte del Estado, así como ser beneficiario de algún programa social, y se sujetará a las reglas establecidas”.

Adicionalmente, cabe precisar que un requisito para otorgar la TDEP, según el inciso d) del artículo 19 de la Ley N° 30003, es no percibir ingreso alguno proveniente del Estado, remuneración o ingreso de una entidad pública, incluido honorarios por contratos administrativos de servicios, asesorías o consultorías, excepto por función docente efectiva.

Por lo anteriormente expuesto queda claro que no se puede recibir al mismo tiempo una pensión del SNP y la TDEP.


¿Es factible interponer Recurso de Reconsideración/Apelación contra las Resoluciones que emite la ONP, a los beneficiarios de la TDEP?

Sí es factible interponer recursos administrativos, se debe cumplir con las normas del procedimiento administrativo regulado por la Ley N° 27444 y TUPA de la ONP, mediante el cual se regula el recurso administrativo de Reconsideración y Apelación contra las resoluciones administrativas emitidas por la ONP.

Fuente: [ONP]

 



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