Régimen Especial de Establecimientos de Hospedaje
Se podrán inscribir los contribuyentes que cuenten con uno o más establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional.
Se podrán inscribir los contribuyentes que cuenten con uno o más establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional.
¿Cuáles son los requisitos para la inscripción?
Para solicitar la inscripción en el Registro no será necesaria la presentación de ningún formulario.
Una vez realizada la inscripción, la SUNAT expedirá una constancia que contendrá los datos de identificación del contribuyente que se registra, así como la información correspondiente a los establecimientos de hospedaje declarados.
¿Quién puede realizar el trámite?
El trámite se realizará de manera personal por el deudor tributario o su representante legal; de efectuarse por un tercero, éste deberá exhibir su documento de identidad original y carta poder simple.
Beneficios del Régimen
Obligaciones del Régimen
a. Si el sujeto no ha tenido una permanencia en el país mayor a 60 días en el año calendario.
b. Además de ello, en caso de los sujetos de nacionalidad peruana deberán acreditar con la visa correspondiente, su residencia en otro país y que hayan salido del Perú.
· Servicio de hospedaje.
· Servicio de alimentación, prestado dentro del establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
§ En el caso del servicio de alimentación prestado directamente al sujeto no domiciliado, se deberá detallar los alimento y/o bebidas proporcionados o puestos a disposición, así como su valorización en la factura o en documento(s) auxiliar(es) denominado(s) "detalle de consumo"
§ En caso del servicio de alimentación prestado al sujeto no domiciliado que opte por un paquete turístico, se deberá detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o puestos a disposición, así como su valorización en la factura o en el documento auxiliar (es) denominado(s) "detalle (s) de consumo(s) – paquete turístico"
Notas:
§ Toda la información impresa y no necesariamente impresa, referida al detalle de consumo, deberá estar expresada en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.
§ Los originales del "detalle de consumo" y "detalle de consumo – paquete turístico", deberán permanecer en el domicilio fiscal del establecimiento de hospedaje, ordenados y clasificados de acuerdo a la factura que los consolida.
§ Dichos documentos auxiliares deben encontrarse a disposición de SUNAT, por el plazo de prescripción del Impuesto General a las Ventas.
§ Las copias de los "detalles de consumo" y "detalles de consumo – paquete turístico", serán entregadas a los sujetos no domiciliados y a las Agencia de Viajes y Turismo, según sea el caso.
§ Los establecimientos de hospedaje podrán realizar la impresión de los "detalles de consumo" y "detalles de consumo – paquete turístico", sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado. Dichos documentos auxiliares deberán cumplir con los requisitos dispuestos anteriormente.
a. Presentando a SUNAT, copia fotostática de las fojas del Registro de Huéspedes (referido en el Decreto Supremo N° 12-94-ITINCI), correspondiente a los sujetos no domiciliados a quienes se les brinda el servicio.
b. Además, adjuntando copia de las fojas de pasaporte que contengan la identificación y las fechas de entradas y salidas del país correspondientes al último año calendario.
IMPORTANTE:
Para verificar el periodo de permanencia, la SUNAT coordinara con la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.
Dichos paquetes turísticos deberán ser coordinados, reunidos, conducidos y organizados por las Agencias de Viajes y Turismo reguladas por el Decreto Supremo N° 037-2000-ITINCI.
Devolución y/o Compensación de Saldo a Favor Exportadores
El exportador a efecto de solicitar la devolución del saldo a favor deberán realizar lo siguiente:
En caso de solicitudes de devolución o comunicaciones de compensación, a través del PDB Exportadores, deberán presentar la siguiente información adicional:
1.1 Apellidos y nombres, o denominación o razón social.
1.2 Número de RUC.
2.1 Número de pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país o del Documento de Identidad Nacional a que hace referencia el artículo 21° de la Ley N° 27688 – Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
2.2 Apellidos y nombres.
2.3 País de emisión del pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país o del Documento de Identidad Nacional a que hace referencia el artículo 21° de la Ley N° 27688 – Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
2.4 País de residencia.
2.5 Fecha de ingreso al país.
2.6 Número de días de permanencia en el país.
2.7 Fecha de ingreso al establecimiento de hospedaje.
2.8 Fecha de salida del establecimiento de hospedaje.
IMPORTANTE:
Ha efecto de modificar la información adicional descrita, incluso por periodos anteriores, deberá utilizarse el PDB Exportadores, debiendo ingresar nuevamente toda la información que originalmente consignó, inclusive aquella que no desea modificar.
Se dará por cumplido el requisito de haber presentado la información adicional que se solicita a los establecimientos de hospedaje respecto a sus solicitudes de devolución, para aquellos contribuyentes que, a partir del 02 de enero del 2006, presentaron dicha información utilizando el PDB Exportadores.
LUGARES DE PRESENTACIÓN
Medianos y pequeños Contribuyentes, En las oficinas que les correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen
Listado de Dependencias y Oficinas SUNAT a nivel nacional
Impuesto a la Venta de Arroz Pilado
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