Régimen Especial de Establecimientos de Hospedaje
Se podrán inscribir los contribuyentes que cuenten con uno o más establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional.
¿Cuáles son los requisitos para la inscripción?
- Tener el RUC activo.
- Encontrarse afecto al Impuesto General a las Ventas.
- El establecimiento debe haber sido declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo en el RUC.
- Presentar copia de la Licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura de Establecimiento, según corresponda, donde figure como actividad la de Servicios de Hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el original del documento
Para solicitar la inscripción en el Registro no será necesaria la presentación de ningún formulario.
Una vez realizada la inscripción, la SUNAT expedirá una constancia que contendrá los datos de identificación del contribuyente que se registra, así como la información correspondiente a los establecimientos de hospedaje declarados.
¿Quién puede realizar el trámite?
El trámite se realizará de manera personal por el deudor tributario o su representante legal; de efectuarse por un tercero, éste deberá exhibir su documento de identidad original y carta poder simple.
Beneficios del Régimen
- Será aplicable a los establecimientos de hospedaje, las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador previstas en la ley y reglamentos.
- La compensación o la devolución del saldo a favor tendrá como límite el 18 % aplicado sobre los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios.
Obligaciones del Régimen
- Determinar la condición de un sujeto como no domiciliado, para ello solicitara copia del respectivo pasaporte y confirmara lo siguiente:
a. Si el sujeto no ha tenido una permanencia en el país mayor a 60 días en el año calendario.
b. Además de ello, en caso de los sujetos de nacionalidad peruana deberán acreditar con la visa correspondiente, su residencia en otro país y que hayan salido del Perú.
- Con relación a los comprobantes de pago:
- El establecimiento de hospedaje, emitirá a los sujetos no domiciliados y a las agencias de viaje y Turismo (en caso opten por un paquete turístico), la factura correspondiente solo al servicio materia de beneficio.
- En la factura (referida en el párrafo anterior), se deberá consignar en forma separada las sumas que correspondan a los siguientes conceptos:
· Servicio de hospedaje.
· Servicio de alimentación, prestado dentro del establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
§ En el caso del servicio de alimentación prestado directamente al sujeto no domiciliado, se deberá detallar los alimento y/o bebidas proporcionados o puestos a disposición, así como su valorización en la factura o en documento(s) auxiliar(es) denominado(s) "detalle de consumo"
§ En caso del servicio de alimentación prestado al sujeto no domiciliado que opte por un paquete turístico, se deberá detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o puestos a disposición, así como su valorización en la factura o en el documento auxiliar (es) denominado(s) "detalle (s) de consumo(s) – paquete turístico"
Notas:
§ Toda la información impresa y no necesariamente impresa, referida al detalle de consumo, deberá estar expresada en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.
§ Los originales del "detalle de consumo" y "detalle de consumo – paquete turístico", deberán permanecer en el domicilio fiscal del establecimiento de hospedaje, ordenados y clasificados de acuerdo a la factura que los consolida.
§ Dichos documentos auxiliares deben encontrarse a disposición de SUNAT, por el plazo de prescripción del Impuesto General a las Ventas.
§ Las copias de los "detalles de consumo" y "detalles de consumo – paquete turístico", serán entregadas a los sujetos no domiciliados y a las Agencia de Viajes y Turismo, según sea el caso.
§ Los establecimientos de hospedaje podrán realizar la impresión de los "detalles de consumo" y "detalles de consumo – paquete turístico", sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado. Dichos documentos auxiliares deberán cumplir con los requisitos dispuestos anteriormente.
- En la factura, se deberá consignar lo siguiente "EXPORTACIÓN DE SERVICIOS – DECRETO LEGISLATIVO N° 919".
- Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje que pretendan acceder al beneficio establecido por Decreto Legislativo N° 919, deberán llevar el Registro de Huéspedes a que se refiere el Decreto Supremo N° 023-2001-ITINCI, el mismo que deberá estar firmado por el huésped no domiciliado, y a disposición de SUNAT cuando ésta lo requiera.
- El establecimiento de hospedaje sustentará la prestación del servicio de hospedaje y alimentación:
a. Presentando a SUNAT, copia fotostática de las fojas del Registro de Huéspedes (referido en el Decreto Supremo N° 12-94-ITINCI), correspondiente a los sujetos no domiciliados a quienes se les brinda el servicio.
b. Además, adjuntando copia de las fojas de pasaporte que contengan la identificación y las fechas de entradas y salidas del país correspondientes al último año calendario.
IMPORTANTE:
- Los establecimientos de hospedaje considerarán como exportación los servicios de hospedaje y alimentación brindados a sujetos no domiciliados, mientras su permanencia en el país no exceda los 60 días (el exceso sobre este período no dará lugar a la aplicación del beneficio).
Para verificar el periodo de permanencia, la SUNAT coordinara con la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.
- Los servicios turísticos que formen parte de un paquete turístico, solo se consideraran como exportación a los servicios de hospedaje y alimentación que formen parte de este.
Dichos paquetes turísticos deberán ser coordinados, reunidos, conducidos y organizados por las Agencias de Viajes y Turismo reguladas por el Decreto Supremo N° 037-2000-ITINCI.
Devolución y/o Compensación de Saldo a Favor Exportadores
El exportador a efecto de solicitar la devolución del saldo a favor deberán realizar lo siguiente:
- Presentar los archivo(s) generados por el PDB Exportadores en disquete y el "Resumen de Datos de Exportadores" en dos ejemplares firmados por el exportador.
- Presentar las constancias de aceptación, por la información presentada en el punto 1, adjuntando el formulario 4949 "solicitud de devolución" y copia de la declaración pago en la que conste el saldo a favor.
En caso de solicitudes de devolución o comunicaciones de compensación, a través del PDB Exportadores, deberán presentar la siguiente información adicional:
- De la agencia de viajes
1.1 Apellidos y nombres, o denominación o razón social.
1.2 Número de RUC.
- Del sujeto no domiciliado:
2.1 Número de pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país o del Documento de Identidad Nacional a que hace referencia el artículo 21° de la Ley N° 27688 – Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
2.2 Apellidos y nombres.
2.3 País de emisión del pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país o del Documento de Identidad Nacional a que hace referencia el artículo 21° de la Ley N° 27688 – Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
2.4 País de residencia.
2.5 Fecha de ingreso al país.
2.6 Número de días de permanencia en el país.
2.7 Fecha de ingreso al establecimiento de hospedaje.
2.8 Fecha de salida del establecimiento de hospedaje.
IMPORTANTE:
Ha efecto de modificar la información adicional descrita, incluso por periodos anteriores, deberá utilizarse el PDB Exportadores, debiendo ingresar nuevamente toda la información que originalmente consignó, inclusive aquella que no desea modificar.
Se dará por cumplido el requisito de haber presentado la información adicional que se solicita a los establecimientos de hospedaje respecto a sus solicitudes de devolución, para aquellos contribuyentes que, a partir del 02 de enero del 2006, presentaron dicha información utilizando el PDB Exportadores.
LUGARES DE PRESENTACIÓN
- Contribuyentes de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, en la sede de la Intendencia.
- Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima:
- Principales Contribuyentes – PRICOS, En las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao.
- Medianos y pequeños Contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao.
- Contribuyentes de las demás Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales:
- Principales Contribuyentes – PRICOS, En las oficinas que les corresponda.
Medianos y pequeños Contribuyentes, En las oficinas que les correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen
Listado de Dependencias y Oficinas SUNAT a nivel nacional
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