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Proceso para el retiro de 2 mil soles de las AFP

La SBS estableció en abril del 2020 el proceso para solicitar el retiro de parte de su fondo de pensiones para hacerlo de forma ordenada y con depósito a cuenta del solicitante.

Proceso para el retiro de 2 mil soles de las AFP

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el 18 de abril del 2020 el reglamento operativo para el retiro de los fondos de trabajadores sujetos a la suspensión perfecta de labores de acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el coronavirus.

El 14 de abril se publicó el Decreto de Urgencia (DU) N° 038-2020, disponiendo que los afiliados al Sistema Privado de Fondo de Pensiones (SPP) podían acceder, por única vez, al retiro extraordinario de hasta 2,000 soles de su cuenta individual de capitalización (CIC), previo cumplimiento de determinados requisitos y condiciones.

En cumplimiento de lo establecido en dicho DU, la SBS, mediante Circular N° AFP-173-2020, aprobó el procedimiento operativo para que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) atendieran a los afiliados de acuerdo con el siguiente cronograma:

Grupo de beneficiados Solicitud y evaluación Forma de pago
Afiliados que no cuenten con la acreditación del aporte obligatorio correspondiente al período de febrero del 2020. Del 20 de abril al 4 de mayo de 2020. Una sola armada.
Afiliados que no cuenten con la acreditación del aporte obligatorio correspondiente al período de marzo del 2020. Del 6 de mayo al 19 de mayo del 2020. Una sola armada.
Afiliados cuya última remuneración declarada o la suma de estas, percibidas en el período de febrero del 2020 sea menor o igual a S/ 2,400. Del 21 de mayo al 3 de junio del 2020. Dos armadas deS/ 1,000 el primer mes y la diferencia en el mes siguiente.
Afiliados cuya última remuneración declarada o la suma de estas, percibidas en el período de marzo de 2020 sea menor o igual a S/ 2,400. Del 5 de junio al 18 de junio del 2020. Dos armadas deS/ 1,000 el primer mes y la diferencia en el mes siguiente.
Afiliados cuya empresa donde labora se encuentra en situación de suspensión perfecta de labores. A partir del 30 de abril en adelante. (*) Una sola armada.
(*) Las AFP o el gremio que las representa deben verificar previamente la información con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Los afiliados ingresaron su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habilitaron las AFP, las que efectuaron el desembolso del monto solicitado dentro de los seis días hábiles siguientes de presentada la solicitud.


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