Guía para recuperar Bienes Comisados

La presente guía tiene como finalidad orientarlo en el trámite para solicitar la recuperación de bienes comisados, susceptibles a ser recuperados, visto según acta probatoria levantada por incurrir en las infracciones tributarias tipificadas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, y que pueden ser sancionadas con comiso de bienes según las tablas de Infracciones y Sanciones.

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bienes

Infracciones con sanción de comiso de bienes

INFRACCION

 DESCRIPCION

Artículo 173°

Numeral 1

No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquélla en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

Numeral 5

No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

Artículo 174° 

Numeral 6

No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia.

Numeral 8

Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.

Numeral 9

Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.

Numeral 10

Remitir bienes con comprobantes de pago, guías de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia.

Numeral 11

Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos.

Numeral 13

Usar maquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos .

Numeral 14

Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visible,  según lo establecido en las normas tributarias.

Numeral 15

No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia que permitan sustentar la posesión.

Numeral 16

Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.

Artículo 177°

Numeral 21

No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT.

Artículo 178°

Numeral 2

Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.

Numeral 3

Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.

¿Cómo procedo para recuperar los bienes comisados?


¿Cuál es el plazo y lugar para presentar los requisitos?

El plazo para presentar la documentación dependerá de la naturaleza de los bienes comisados:

Bienes no perecederos:

Dentro de los diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha en que se levantó el Acta Probatoria.

Bienes perecederos:

Dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha en que se levantó el Acta Probatoria.

El lugar para presentar la documentación solicitada será:

En Lima :

Mesa de Partes de la Sección Operativos Masivos

A nivel Nacional :

Mesa de Partes de cualquier dependencia a nivel nacional de la SUNAT.

¿En que tiempo se emite la Resolución de Comiso?

 El tiempo máximo para la emisión de la resolución de comiso, será de acuerdo a la naturaleza de los bienes:

¿Cuánto es la sanción y que plazo hay para pagarla?

Sanción por la infracción cometida:

 ¿Cómo se retiran los bienes comisados?

 Sé procederá a retirar los bienes comisados de los depósitos designados por la SUNAT siempre que, según sea el caso, cumpla con:

 

Modelos de escrito y carta poder

Modelo del escrito de la solicitud

Para las Personas Jurídicas

abc

Para las Personas Naturales

abc

Modelo de Carta Poder

Para las Personas Jurídicas

abc

Para las Personas Naturales

abc

Normas Legales

Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad relativo a infracciones del Código Tributario.

  • Pagar la multa y los gastos originados en la ejecución del comiso, desde la fecha de intervención hasta la fecha en que se retiran los bienes.
  • Exhibir los originales y presente copia simple de las boletas o constancias de pago de los gastos y de la multa antes mencionada.
  • Acreditar su inscripción en los registros de la SUNAT, de acuerdo a la actividad que realiza.
  • Señalar nuevo domicilio fiscal, en caso que se encuentre en la condición de no habido o solicite su alta en el RUC cuando SUNAT le hubiera comunicado su situación de baja en dicho registro.
  • Declarar los establecimientos anexos que no hubieran sido informados al momento de la inscripción en el RUC.
  • Acreditar que sus máquinas registradoras están declaradas ante la SUNAT.

De cumplir con todos los requisitos que le corresponda, la SUNAT emitirá la orden de retiro de bienes, señalando la persona autorizada y la fecha hasta la cual podrá realizar el retiro. cuando el infractor no retire los bienes dentro de la fecha indicada, deberá acreditar el pago de los gastos adicionales por los días de demora.

Adicionalmente se deberá exhibir el documento de identidad de la persona que se encargue de retirar los bienes (deudor tributario que cometió la infracción o representante legal acreditado en el RUC). Cuando el retiro sea efectuado por un tercero, se deberá acreditar su representación mediante poder público o privado, con firma legalizada por notario o de fedatario designado por SUNAT donde el deudor tributario que comete la infracción le autorice a realizar dicho acto.

Multa para recuperar los bienes comisados es equivalente al quince (15%) del valor de los bienes consignado en la resolución (Sujeto al régimen de gradualidad).

Adicionalmente, el infractor también deberá cancelar los gastos originados por el comiso desde la fecha de intervención hasta la fecha del retiro de los bienes inclusive.Plazo para el pago de la multa y gastos:

El plazo para el pago de la multa y gastos administrativos estará en función a la naturaleza de los bienes.Bienes no perecederos:

Dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de comiso.Bienes perecederos:

Dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de comiso.

Bienes no perecederos:

Dentro de los treinta (30) días hábiles de acreditada la propiedad o posesión de los bienes comisados.

Bienes perecederos:

Dentro de los quince (15) días hábiles de acreditada la propiedad o posesión de los bienes comisados.

En la Resolución de Comiso notificada estará consignada el monto de la sanción de multa a pagar, por haber incurrido en infracción tributaria, así como los gastos administrativos originados.

Dirección : Carretera Central Km. 4.2 Distrito : Santa Anita Teléfono : (051) 351 5050 Anexos 267, 268, 261.

Se acreditará la propiedad o posesión de los bienes comisados, de acuerdo al origen del bien y obligaciones tributarias relacionadas a su traslado, de corresponder:

  1. En caso de bienes adquiridos en el territorio nacional
  2. En caso de bienes adquiridos en el extranjero, nacionalizados
  3. En caso de bienes de origen extranjero, no nacionalizados
  4. En caso de bienes producidos por el infractor
  5. En caso de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central:
  6. :

    Facturas o liquidaciones de compras que correspondan a los bienes comisados. (Copia Adquiriente).

    En los casos en los cuales para adquirir la propiedad o posesión de los bienes comisados no hubiera existido obligación de emitir un comprobante de pago, la acreditación se realizará con documento privado de fecha cierta, con documento público u otro documento que a juicio de la SUNAT demuestre fehacientemente que el infractor es el propietario o poseedor de los bienes antes de haberse producido el comiso. Presentar como mínimo los tres (3) últimos comprobantes de pago por la venta de bienes iguales o similares a los comisados.

    :

    Declaración Única de Aduanas (anexos A, B y C) o Declaración simplificada, según corresponda.

    En los casos en los cuales para adquirir la propiedad o posesión de los bienes comisados no hubiera existido obligación de emitir un comprobante de pago, la acreditación se realizará con documento privado de fecha cierta, con documento público u otro documento que a juicio de la SUNAT demuestre fehacientemente que el infractor es el propietario o poseedor de los bienes antes de haberse producido el comiso. Presentar como mínimo los tres (3) últimos comprobantes de pago por la venta de bienes iguales o similares a los comisados.

    :

    Documentos correspondientes según las normas aduaneras.

    :

    Comprobantes de pago por la compra de cada uno de los insumos o materia primas utilizados en la elaboración o fabricación de los bienes comisados y presentar como mínimo tres (3) últimos comprobantes de pago emitidos por la venta de los bienes iguales o similares a los comisados (copia adquiriente).

    En el caso que el infractor sea un productor agrícola deberá presentar adicionalmente los documentos que acrediten la propiedad o el derecho de posesión del predio agrícola.

Adicionalmente a lo solicitado en el punto a), b) y d) se adjuntará la copia de la constancia de depósito del Banco de la Nación correspondiente a la SUNAT mediante la cual se acredita el depósito efectuado.




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