En Transito y Seguridad Vial

Reglamento Nacional de Tránsito - 2014MTC

El Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito fue publicado con Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC, el cual norma las bases para el control de tránsito e infracciones que debe hacer cumplir la Policía Nacional en el ámbito urbano y control de carreteras de nuestro país.

Reglamento Nacional de Tránsito - 2014MTC

APROBACIÓN DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO - CÓDIGO DE TRÁNSITO
DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC

(*) De conformidad con el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC, publicado el 20 julio 2009, se precisa que toda mención que se haga al efectivo policial competente en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por el presente Decreto Supremo, se entenderá al efectivo en servicio de la Policía Nacional del Perú debidamente asignado al control del tránsito, cuando se trate de infracciones cometidas en el ámbito urbano, y debidamente asignado al control de carreteras, cuando se trate de infracciones cometidas en la red vial nacional y departamental o regional.

(*) De conformidad con la Única Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 003-2014-MTC, publicada el 24 abril 2014, se precisa que toda referencia normativa al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre deberá entenderse efectuada al Registro Nacional de Sanciones.

CONCORDANCIAS:

  • D.S. Nº 017-2009-MTC (Aprueban Reglamento Nacional de Administración de Transporte)
  • Ley N° 29365 (Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos)
  • Ley Nº 29380 (Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN))
  • R.D. Nº 2297-2009-MTC-15 (Aprueban Directiva Procedimientos para la Detección de Infracciones mediante Acciones de Control en las Vías Públicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito)
  • R.M. Nº 512-2009-MTC-02 (Aprueban Manual de Usuario del Registro Nacional de Sanciones - Sistema de Licencias de Conducir por Puntos)
  • D.S. N° 028-2009-MTC (Establecen procedimiento de Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre por parte del efectivo policial competente en el ámbito urbano)
  • R.D. Nº 2504-2009-MTC-15 (Aprueban Formato de Papeletas de Infracción al Tránsito en la Red Vial Nacional y Departamental o Regional y dejan sin efecto la R.D. Nº 1007-2009-MTC/15)
  • R.D. Nº 2766-2009-MTC-15 (Establecen contenido y duración de cursos de capacitación dirigidos a conductores infractores de las normas de tránsito terrestre)
  • LEY N° 29439, Segunda Disp. Final
  • R.D. Nº 366-2010-MTC-15 (Aprueban formatos y contenidos de los Certificados de Profesionalización del Conductor y del Curso de Reforzamiento)
  • D.S. Nº 055-2010-EM, Art. 294 (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC prescribe normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito en todo el territorio de la República;

Que, la Ley Nº 29259 establece la modificación de las sanciones y medidas preventivas previstas en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, siendo necesario actualizar el Reglamento Nacional de Tránsito, conforme a lo dispuesto por el marco legal aplicable;

Que, la calificación de las infracciones no ha logrado cumplir el objetivo disuasivo perseguido a fin de reducir los accidentes de tránsito y las consecuencias fatales que se producen a nivel nacional, sino que contrariamente se ha incrementado el índice de mortandad originados por los accidentes de tránsito en los últimos años, siendo las principales causas de los mismos el exceso de velocidad, estado de ebriedad del conductor, imprudencia temeraria y el desacato a las señales de tránsito, todas ellas de responsabilidad directa del conductor del vehículo motorizado.

Que, resulta necesario reformular el mecanismo que se ha venido utilizando para sancionar a los conductores que infringen en forma habitual las disposiciones de tránsito, por lo que se debe adoptar un nuevo sistema basado en la reducción de puntos como consecuencia de las reiteradas violaciones al Reglamento Nacional de Tránsito;

Que por otra parte, es necesario simplificar el procedimiento sancionador que actualmente se sigue, a fin de hacer más efectivas y eficaces las sanciones que resulten aplicables, como consecuencia de la detección de infracciones al tránsito terrestre;

Que, atendiendo al principio de razonabilidad establecido en el artículo 4 inciso 1, numeral 1.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones o impongan sanciones a los administrados, deben adoptarse manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar;

Que de acuerdo a su finalidad cautelar, las medidas preventivas deben aplicarse fundamentalmente para impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable o de cualquier situación que ponga en peligro la seguridad del tránsito y transporte terrestre;

Que no obstante lo expuesto, el Reglamento Nacional de Tránsito dispone la aplicación de medidas preventivas a infracciones consumadas o de comisión inmediata, en cuyo caso no cumple con su finalidad de impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable, correspondiendo en tales casos, eliminar la aplicación de las mismas en determinadas infracciones;

Que, en lo que respecta a las sanciones al peatón, el artículo 24, inciso 24.5 de la Ley Nº 27181 establece que los peatones son responsables por las infracciones administrativas que se tipifiquen en el reglamento nacional respectivo; por lo que el Reglamento Nacional de Tránsito ha previsto las infracciones que los mismos pueden cometer, así como las sanciones aplicables;

Que, al haberse modificado el artículo 26 de la Ley Nº 27181, mediante Ley Nº 29259, se ha eliminado toda posibilidad de imponer sanción alguna al peatón, toda vez que las previstas actualmente en la Ley, están dirigidas exclusivamente a conductores y empresas;

Que, en la actualidad se han aprobado diversas modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a las que corresponde conjugarlas en un cuerpo normativo orgánico;

Que, mediante la aprobación de un Texto Único Ordenado se consolidan las modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, por lo que es necesario contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos al tránsito terrestre, a fin que se cuente con un texto armónico sobre la materia;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de transporte y Tránsito Terrestre;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento Nacional de Tránsito.
Modifíquese los artículos 3, 4, 7, 19, 20, 24, 29, 32, 33, 35, 40, 47, 56, 83, 105, 115, 117, 157, 165, 206, 216, 227, 228, 290, 296, 297, 299, 307, 309, 311, 313, 315, 316, 317, 318, 320, 321, 322, 324, 326, 327, 329, 330, 331, 332, 334, 336, 338, 340, 341 y 342, las Cuarta, Sexta, Octava y Novena Disposiciones Complementarias y Transitorias y el Anexo “Cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificatorias, según la redacción contenida en el Texto Único Ordenado aprobado por el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al Reglamento Nacional de Tránsito.
Incorpórese el literal b) al inciso 3) del artículo 5 y el artículo 108 al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificatorias, según la redacción contenida en el Texto Único Ordenado aprobado por el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Aprobación del Texto Único Ordenado
Apruébese el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, cuyo texto es parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Modificación del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre
Modifíquese el artículo 89 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modificatorias, en los siguientes términos:

Artículo 89.- Autorización y funcionamiento de centros de instrucción
Los procedimientos, requisitos y condiciones que deben reunir los centros de instrucción encargados de dictar los cursos de seguridad vial y sensibilización del conductor, son establecidos en la Directiva Nº 004-2007- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 13290-2007-MTC/15 y modificatorias.”
Sexta.- Las Escuelas de Conductores a que se refiere el presente reglamento, por el mérito de la autorización otorgada, podrán impartir los cursos de capacitación de conductores del servicio de transporte de personas y transporte de mercancías a que se refiere el Reglamento Nacional de Administración de Transportes y el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor a que se refiere el Reglamento Nacional de Tránsito, para cuyo efecto deberán presentar la currícula correspondiente y sujetarse a las disposiciones que le sean pertinentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, las entidades de capacitación de conductores del servicio de transporte de personas y de mercancías y las que brinden el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor, que a la fecha de la entrada en vigencia del presente reglamento, cuenten con autorización otorgada por la autoridad competente, seguirán operando hasta el 31 de diciembre de 2009. Dichas entidades podrán ser autorizadas como Escuelas de Conductores si cumplen con los requisitos y condiciones que establece el presente Reglamento.
En aquellas provincias donde no se encuentre en funcionamiento una Escuela de Conductores, la PNP podrá dictar los cursos de seguridad vial y sensibilización del infractor a que se refiere el artículo 315 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificatorias, sin que sea necesario que se constituya en una Escuela de Conductores.”

Artículo 5.- Derogatoria.
5.1. Deróguese los artículos 84, 85, 86, 87 y 88 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modificatorias.
5.2. Deróguese el artículo 232, el artículo 233, el literal g) del inciso 2 del artículo 243, el artículo 310, el artículo 314 y el artículo 319 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificatorias.

Artículo 6.- Disposiciones transitorias y finales.
6.1. Las municipalidades provinciales deberán adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás regulaciones pertinentes a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de noventa (90) días naturales, contado a partir de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. El mismo plazo rige para la implementación de lo establecido en el artículo 313, periodo durante el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones brindará la capacitación necesaria.
6.2. Los procedimientos sancionadores en curso seguirán rigiéndose por las normas vigentes antes de la entrada en vigor del presente Decreto Supremo, hasta el agotamiento de la vía administrativa. Las sanciones resultantes de papeletas emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se regirán por el principio de retroactividad benigna, que será aplicable de oficio, siempre y cuando no hayan adquirido firmeza. No procede la devolución de los pagos efectuados. 
6.3. Para los casos establecidos en el inciso 2 del artículo 341 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el artículo 3 del presente Decreto Supremo, donde se advierta que la licencia de conducir ha sido expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma será remitida a esta autoridad, para que proceda a remitir el acervo documentario de cada licencia recibida a la municipalidad provincial competente, en función del último domicilio inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, para que proceda según lo dispuesto en el mencionado Reglamento. (*) (*) Numeral derogado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 026-2010-MTC, publicada el 08 julio 2010.
6.4. En tanto las municipalidades provinciales actualicen los formatos de las papeletas, conforme a la modificatoria introducida mediante el presente Decreto, se podrá inscribir la información sobre los testigos en el campo “Observaciones”.

Artículo 7.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, a excepción del inciso 6.1 del artículo 6 del presente Decreto, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Justicia y la Ministra del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Ministra del Interior

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO
ÍNDICE

TÍTULO I- DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I- OBJETO Y ÁMBITO
CAPÍTULO II- DEFINICIONES

TÍTULO II- AUTORIDADES COMPETENTES

TÍTULO III- DE LAS VÍAS

CAPÍTULO I- ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO II- DISPOSITIVOS DE CONTROL

SECCIÓN I- ASPECTOS GENERALES
SECCIÓN II- SEÑALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS
SECCIÓN III- SEMÁFOROS
SECCIÓN IV- CRUCES DE VÍAS FÉRREAS
SECCIÓN V- POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

TÍTULO IV- DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO I- DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VÍA
CAPÍTULO II- DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

SECCIÓN I- ASPECTOS GENERALES
SECCIÓN II- HABILITACIÓN PARA CONDUCIR
SECCIÓN III- REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN
SECCIÓN IV- VELOCIDADES
SECCIÓN V- REGLAS PARA ADELANTAR O SOBREPASAR
SECCIÓN VI- DERECHO DE PASO
SECCIÓN VII- CAMBIOS DE DIRECCIÓN
SECCIÓN VIII- DETENCIÓN Y ESTACIONAMIENTO
SECCIÓN IX- CASOS ESPECIALES

CAPÍTULO III- LOS VEHÍCULOS

SECCIÓN I- ASPECTOS GENERALES
SECCIÓN II- CONDICIONES DE SEGURIDAD

TÍTULO V- REGISTRO VEHICULAR

CAPÍTULO I- ASPECTOS GENERALES

TÍTULO VI- DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y EL SEGURO OBLIGATORIO

TÍTULO VII- INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I- INFRACCIONES

SECCIÓN I- ASPECTOS GENERALES
SECCIÓN II- TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN

CAPÍTULO II- MEDIDAS PREVENTIVAS
CAPÍTULO III- SANCIONES

SECCIÓN I- ASPECTOS GENERALES
SECCIÓN II- A LOS CONDUCTORES
SECCIÓN III- A LOS PEATONES
SECCIÓN IV- REGISTRO DE SANCIONES

CAPÍTULO IV- PROCEDIMIENTOS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ANEXOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y AMBITO

Artículo 1.- Objeto y ámbito
El presente Reglamento establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito. Rige en todo el territorio de la República.

Continuar leyendo el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito


Hoy día en el Calendario Peruano e Internacional

DePeru.com

Gracias por tu visita. Hoy es viernes, 27 de junio de 2025 y tenemos para ti:

¿Sabías?

Tenemos miles de temas

Sobre historia, ciencias, arte, deportes y muchos directorios para entender mejor nuestro Perú y el mundo.

Buscar
Agregar negocios a nuestro Directorio gratuito.

Contáctanos

Solo Mensajes

WhatsApp: 980 552 044

informes@deperu.com | prensa@deperu.com

© 2002-2025, 23 años contigo