Formalidades para salir del Perú
Para la salida del país de personas y sus bienes, rigen las mismas formalidades migratorias y aduaneras que para el ingreso.
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Para la salida del país de personas y sus bienes, rigen las mismas formalidades migratorias y aduaneras que para el ingreso.
Salida en aeronave comercial
Identificación
Deberá identificarse con su documento de viaje (tarjeta de embarque, pasaporte, Documento Nacional de Identidad, carnet de extranjería u otros documentos de identidad emitidos por las autoridades miembros de la Comunidad Andina o laissez passer de las Naciones Unidas) al personal de la aerolínea, personal de seguridad del aeropuerto, autoridades de migración, policial o aduanera, según corresponda. Si no presenta los documentos exigidos, no se le permitirá el embarque.
Equipaje
Un artículo de esta categoría le muestra la información detallada acerca de:
Alimentos y plantas
No deberá incluir en su equipaje registrado o de mano, productos cuyo ingreso al país de destino esté prohibido o restringido; tales como, semillas, flores, frutas, hierbas, verduras, productos cárnicos, productos biológicos, plantas con o sin tierra y subproductos de origen animal y vegetal, ya que pueden ser retenidos y destruidos por las autoridades sanitarias en los aeropuertos.
Si no está seguro si el artículo que desea transportar está prohibido o es peligroso, consulte al operador aéreo.
Salida por tierra
Cuando realice su salida del país con su vehículo sólo deberá presentarse en el control aduanero que corresponda y registrar su salida con los documentos que le fueron entregados a su ingreso.
Exceso de tiempo de permanencia
En caso de exceder el tiempo de permanencia en el Perú autorizado por migraciones, estará sujeto al pago de una multa cuyo monto es de un dólar americano (US$ 1.00) o su equivalente en moneda nacional por cada día de exceso de permanencia, contados a partir del vencimiento de su visa hasta la fecha de su salida efectiva del país. Este importe deberá ser abonado a la autoridad migratoria, al momento de efectuar las formalidades de control migratorio de salida. En caso de no hacerlo, podrá aplicársele la sanción de Salida Obligatoria del País con impedimento de ingreso, previa intervención de la División de Extranjería del Departamento de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú.