En Tramites migratorios

Prórroga de permanencia

Es el trámite migratorio y documentario que realizan los ciudadanos extranjeros para solicitar la respectiva prórroga (plazo) y permanecer un tiempo más en el país.

Prórroga de permanencia
He aquí los trámites corrspondientes:
Requisitos Generales:
  • Formulario F-007 (gratuito):https://www.digemin.gob.pe/formularios/f-007.pdf
  • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/. 11.70 nuevos soles).
  • Pasaporte o documento de viaje, vigentes. Están exceptuados los nacionales de los países con los cuales el Estado Peruano haya suscrito convenios de reconocimiento de documentos nacionales de identificación.
  • Tarjeta Andina Migración (TAM).
  • Recibo de pago del Banco de la Nación de la tasa de extranjería establecida (US$20.00 dólares americanos).
Nota:
  • Presentar La Carta Poder con firma legalizada por Notario Público.
  • Los solicitantes deberán contar con la permanencia vigente al momento de presentación de la solicitud.
  • La regularización de prórroga de permanencia se efectuará por cada período de permanencia vencida, con el correspondiente pago de la(s) tasa(s) y derecho(s).
  • En los casos que exista convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú, con otros Estados u organismos internacionales, el pago de tasas, derechos de tramitación u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
Turista
Para los nacionales y residentes extranjeros de los países miembros de la Comunidad Andina:
  • Presentarán el documento nacional de identificación reconocido en la Decisión Nº 503 o por convenio Bilateral con el que ingresaron al país en reemplazo del pasaporte.
Nota:
  • Para los nacionales y residentes extranjeros del los países miembros de la Comunidad Andina les corresponde una sola prórroga por un período de hasta 90 días.
Artista
Además de los consignados en los requisitos generales presentar:
  • Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del contrato artístico registrado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en caso de haber sido Prórrogado o celebrado nuevo contrato.
Nota:
  • Les corresponde dos prórrogas hasta por 30 días cada una dentro de un año calendario.
Estudiante
Además de los consignados en los requisitos generales presentar:
  • Constancia de matrícula expedida por el titular del centro educativo con reconocimiento oficial refrendada por la autoridad competente o constancia de la entidad donde realizará prácticas pre-profesionales o especialización por un período de hasta un (01) año.
  • Solvencia económica que acredite o garantice el pago de los gastos de estadía y estudio.
  • Documento que acredite el consentimiento de los padres o tutores, cuando se trate del caso de menor de edad, debidamente autenticado por Consulado Peruano y legalizado por Ministerio de RREE.
Nota:
  • Les corresponde una prórroga hasta por un año.
Trabajador
Además de los consignados en los requisitos generales presentar:
  • Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN de la prórroga del contrato que originó la visa o del nuevo contrato celebrado y aprobado por la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo, con la excepción de los casos comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 689, su Reglamento y el DS N° 023-2001-TR.
Nota:
  • Les corresponde una prórroga hasta por un año.
Trabajador Designado de Empresa Extranjera (no domiciliada)
Además de los consignados en los requisitos generales presentar:
  • Documento de designación del trabajador emitido por la empresa extranjera legalizado en el Consulado Peruano y Ministerio de Relaciones Exteriores con indicación del tiempo adicional de la prestación del servicio en el país. Si estuviera en idioma extranjero, deberá ser traducido al castellano por traductor colegiado.
Nota:
  • Les corresponde una prórroga hasta por un año.
Religioso Católico
Además de los consignados en los requisitos generales 1, 2, 3 y 4 presentar:
  • Carta del representante legal de la congregación religiosa visada por la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica del Ministerio de Justicia (cuando domicilie en Lima) o por el Obispo de la jurisdicción respectiva (cuando domicilie en provincia) sustentando la solicitud, acreditando al beneficiario e indicando el tiempo de residencia. Los beneficiarios po drán realizar actividades relacionadas con la docencia y salud.
Nota:
  • Les corresponde una prórroga hasta por un año.
Religioso no católico
Además de los consignados en los requisitos generales 1, 2, 3 y 4 presentar:
  • Carta del representante legal de la congregación religiosa visada por la Dirección de Asuntos Interconfesionales del Ministerio de Justicia, sustentando la solicitud, acreditando el beneficiario e indicando el tiempo de permanencia temporal. Los beneficiarios podrán realizar actividades relacionadas con la docencia y salud.
Nota:
  • Les corresponde una prórroga hasta por un año.
Independientes: Inversionista
Además de los consignados en los requisitos generales presentar:
  • Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del certificado de retención de rentas.
  • Copia autenticada por el fedatario de la DIGEMIN de las planillas del personal de la empresa de los últimos tres meses anteriores a la fecha de presentación del expediente donde se pueda verificar la existencia de los cinco (05) nuevos puestos de trabajo.
  • Copia simple de la constancia emitida por la SUNAT de encontrarse al día en el pago de los tributos, pago del impuesto a la renta de 5ta. Categoría de sus trabajadores y sus aportes a EsSalud.
Nota:
Les corresponde una prórroga hasta por un año.
Independientes: Profesional
Además de los consignados en los requisitos generales presentar:
  • Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del certificado de retención de rentas o constancia de pago a la SUNAT.
Nota:
  • Les corresponde una prórroga hasta por un año.
Llamado de Familia
Además de los consignados en los requisitos generales presentar:
  • Documento actualizado que acredite la continuidad de la situación por la cual obtuvo el llamado de familia.
Pago por derecho de trámite: S/. 11.70 nuevos soles.
Tiempo que toma el trámite: 5 días.
Dependencia donde se inicia el trámite: Dirección de Inmigración o Jefaturas de Migraciones o Puesto de Control Migratorio o Fronterizos.
Autoridad que aprueba el trámite: Director de Inmigración o Sub-director de Temporales o Jefes de Migraciones o Inspector de Migraciones.
Autoridad encargada en caso de reconsideración: Director de Inmigración o Sub-director de Temporales o Jefes de Migraciones o Inspector de Migraciones.
Autoridad encargada en caso de apelación: Director General de Migraciones y Naturalización.

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