En Informacion personas ingreso Peru

Ingreso de vehículos al Perú por tierra para uso privado

Es importante que el viajero que ingresa al territorio peruano con vehículo para uso personal tome en cuenta la siguiente información.

Ingreso de vehículos al Perú por tierra para uso privado

Formalidades para el ingreso de vehículos de uso privado

El ingreso temporal de vehículos para uso privado de los turistas se permitirá sin aplicar las prohibiciones y restricciones con relación a la importación, ya que como turista, no podrá realizar actividades remuneradas o lucrativas.

Debe solicitar la autorización para el ingreso temporal de su vehículo en el puesto de control fronterizo peruano.


Ingreso con Libreta de Pasos por Aduana

Para ingresar con su vehículo al Perú, debe presentar los siguientes documentos:

  • Libreta de Pasos por Aduana o Carnet de Passages en Douane, con plazo de validez hasta por un (01) año, emitida en su país de residencia por la asociación afiliada a la Federación Interamericana de Automobils Clubs (FIAC), Federación Automovilística Internacional (FAI), Alianza Internacional de Turismo (AIT) o Association Internationale des Automobile Clubs Reconnus (AIACR).
  • Pasaporte o Documento de Identidad con el que realizó su ingreso al Perú.
  • Tarjeta de Propiedad o Registro del Vehículo.


Bajo este régimen es posible ingresar al país con su vehículo, remolque u otras unidades complementarias a éste.

Ingreso con Certificado de Internamiento Temporal

Si no cuenta con la Libreta de Pasos por Aduana o el Carnet de Passages en Douane, existe un régimen especial aduanero de excepción que permite el ingreso, permanencia y salida del país de vehículos con fines turísticos. Para ello se otorga un Certificado de Internamiento Temporal por noventa (90) días, plazo máximo y de carácter improrrogable.

Para obtener el Certificado de Internamiento Temporal, debe presentar los siguientes documentos:

  • Pasaporte o Documento de Identidad con el que ingresó al Perú.
  • Tarjeta de Propiedad o Registro del Vehículo.


Los vehículos que ingresan al país no están sujetos al pago de tasa alguna; sin embargo, deberán dejar una garantía prendaria por el monto de los gravámenes que afectarían su internación al país, el mismo que será devuelto al momento de la salida, siempre y cuando no se supere el plazo máximo de permanencia establecido de noventa (90) días.

La aduana practicará la liquidación de los gravámenes en el Certificado de Internamiento Temporal aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de internación.

Debe tener en cuenta:

  • Los vehículos de placa o matrícula extranjera que carezcan de la documentación aduanera pertinente o los que no fueran retirados del país al vencimiento del plazo concedido, serán decomisados automáticamente de conformidad con las leyes y disposiciones pertinentes.
  • Para el ingreso de un vehículo al país, es requisito indispensable la presencia de su propietario.
  • Al momento del ingreso se colocará al vehículo un distintivo y se entregará al propietario el certificado de internamiento.


Ingreso de ciudadanos chilenos y ecuatorianos

El Perú ha suscrito con Chile y Ecuador, los siguientes convenios sobre el tránsito de sus ciudadanos en vehículos de uso privado:

Con Chile:
Acuerdo para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Peruanos y Chilenos en calidad de turistas con Documento de Identidad.

  • Podrá ingresar con su vehículo de uso particular en el territorio del país a transitar, previa presentación de la tarjeta de propiedad, la licencia de conducir y una declaración jurada que formulará el turista en el control aduanero de entrada al territorio del país de ingreso.
  • El plazo de permanencia del vehículo en el otro país no podrá superar el periodo de permanencia del turista, que es de 90 días, prorrogables hasta por otros 90 días.


Con Ecuador:
Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, aplicable para:

Tránsito Transfronterizo: El conductor debe portar su documento nacional de identidad, la matrícula o tarjeta de propiedad del vehículo, licencia de conducir y la Constancia de Ingreso Vehicular otorgada por la aduana del país transitado.

El plazo de permanencia del vehículo estará en función de la autorización de permanencia del conductor, que podrá ser hasta un máximo de treinta (30) días.

Tránsito Binacional: El conductor deberá presentar ante la Autoridad Aduanera del país de ingreso, los documentos siguientes: Documento Nacional de Identidad, la Matrícula del Vehículo o Tarjeta de Propiedad, Licencia de Conducir y Documento Único de Internación Temporal.

El plazo de permanencia del vehículo estará en función de la autorización de permanencia del conductor, que podrá ser hasta un máximo de noventa (90) días.


Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)

El SOAT, es un seguro establecido por ley que cubre los gastos de atención de las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor, que hayan sufrido lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito.

Todo vehículo automotor que circule en territorio peruano debe contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT. Si ingresa a Perú con su vehículo, puede adquirir este seguro en las principales ciudades y puestos de control fronterizo del país.


Hoy día en el Calendario Peruano e Internacional

DePeru.com

Gracias por tu visita. Hoy es sábado, 28 de junio de 2025 y tenemos para ti:

¿Sabías?

Tenemos miles de temas

Sobre historia, ciencias, arte, deportes y muchos directorios para entender mejor nuestro Perú y el mundo.

Buscar
Agregar negocios a nuestro Directorio gratuito.

Contáctanos

Solo Mensajes

WhatsApp: 980 552 044

informes@deperu.com | prensa@deperu.com

© 2002-2025, 23 años contigo