EN SANTIAGO DE SURCO

Consejo Nacional para la Autorización de Universidades (CONAFU)

El CONAFU, era el órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) que autorizaba y supervisaba el funcionamiento de las universidades del Perú. Ahora desactivada y en su reemplazo realiza estas funciones la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Consejo Nacional para la Autorización de Universidades (CONAFU)

En este año 2025, en el distrito de Santiago de Surco podemos encontrar a «Consejo Nacional para la Autorización de Universidades (CONAFU)». Sus datos completos de ubicación y de contacto son públicos.

 

CONAFU
Dirección: Calle Aldabas 337 Urb. Las Gardenias, Surco
Lima - Perú
Teléfonos:  
E-mail: conafu.pres@anr.edu.pe
conafu.sec@anr.edu.pe
Web: www.sunedu.gob.pe
Facebook: www.facebook.com/SuneduPeru



CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÒN DE UNIVERSIDADES (CONAFU)

El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades es un organo autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, creado por Ley N° 26439, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia, tiene su sede en la ciudad de Lima y su sigla oficial es CONAFU.

El CONAFU está integrado por cinco exrectores de reconocida trayectoria institucional, elegidos entre los candidatos propuestos por las universidades institucionalizadas. Tres de ellos son elegidos por las universidades públicas y los dos restantes por las universidades privadas.

Tiene como atribuciones evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas, cualquiera que sea su régimen legal (Ley N° 26439 o el D. L. N° 882), a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funcionamiento.


FUNCIONES DE LA CONAFU

  • Evaluar los proyectos y  solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley N° 26439 y los Reglamentos respectivos.
  • Autorizar la fusión de universidades, previa evaluación del proyecto, así como la supresión de las mismas.
  • Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funcionamiento. CONCORDANCIA: Ley N° 27364, Art. 1°
  • Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como, limitar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional. CONCORDANCIA: LEY N° 27364, Art. 1°
  • Reconocer a las comisiones organizadoras a propuesta de los promotores.
  • Elaborar sus propios estatutos.
  • Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional.
  • Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de sus órganos competentes de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal  o la fecha de su creación (*) (**).

(*) Inciso incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 26967, publicada el 10.07.98
(**) Inciso modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27274, publicado el 31.05.00, cuyo texto es el siguiente: "Autorizar el cambio de denominación de las universidades, a solicitud de sus órganos competentes de gobierno, siempre que dicha denominación no se hubiera establecido por Ley.”


ESTRUCTURA ORGÁNICA

    Órganos de Gobierno y  de la Alta Dirección:
        Pleno
        Presidencia
        Vicepresidencia

    Órganos de Dirección y Coordinación:
        Consejería de Asuntos Académicos
        Consejería de Asuntos Administrativos
        Consejería de Asuntos Internacionales

    Órganos de Línea:
        Oficina de Evaluación Permanente
        Comisión de Calificación
        Comisión de Verificación

    Órgano de Asesoramiento:
        Comisión Jurídica

    Órganos de Apoyo:
         Secretaría General
         Oficina de Trámite Documentario
         Archivo Central
         Unidad de Imagen Institucional
         Unidad de Administración
         Unidad de Sistemas
 

Otros:

Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC

Asamblea Nacional de Rectores (ANR)


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