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LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - LEY Nº 27972

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

CONGRESO DE LA REPÚBLICA


LEY Nº 27972


TÍTULO PRELIMINAR


ARTÍCULO I.- GOBIERNOS LOCALES
Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA
Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO III.- ORIGEN
Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente.
Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial.
ARTÍCULO IV.- FINALIDAD
Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
ARTÍCULO V.– ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCENTRALIZADO Y
DESCONCENTRADO
La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país.
En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales.
ARTÍCULO VI.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.
ARTÍCULO VII.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL,
REGIONAL Y LOCAL
El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público.
Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad.
ARTÍCULO VIII.- APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLÍTICAS
Y PLANES NACIONALES
Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
ARTÍCULO IX.- PLANEACIÓN LOCAL
El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.
El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración.
ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL
Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.
La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO ÚNICO
EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS CLASES DE
MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO DE LA LEY
La presente ley orgánica establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades; también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como sobre los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades.
ARTÍCULO 2°.- TIPOS DE MUNICIPALIDADES
Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley.
ARTÍCULO 3°.- JURISDICCIÓN Y REGÍMENES ESPECIALES
Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes:
En función de su jurisdicción:
1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado.
2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.
3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.
Están sujetas a régimen especial las siguientes:
1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se establece en la presente ley.
2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de frontera.

TEMAS » ley,  organica,  municipalidades,  27972

 




Comentarios

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Nombre Comentarios
Para Oswaldo
Peru
05/01/2013 - 11:50 AM - IP: 181.65.54.139  

Estimado.

El unico organismo que regula, supervisa y controla es la Contraloria general de la republica,las denuncias son personales y con medios o documentos probatorios, pueden entrar a la pagina de la contraloria e inofrmar los requisitos.

Saludos

owaldo
peru
05/01/2013 - 11:10 AM - IP: 190.41.134.57  

que pasa si el alcalde no asume sus funciones como estipula la LOM. como por ejemplo delegando funciones a y asumiendo por medio de red en ausencia por mas de 30 dias calendario cual es la sacion o que alternativas me plantea
agradecer por la respuesta feliz año 2013

Para Justo
Lima
21/09/2012 - 02:40 PM - IP: 190.41.163.128  

Estimado Justo.

Como tu entenderas cada Municipalidad es autonoma en sus normas y obligaciones distritales.
Te aconsejaria que busques un especialista en el ambito municipal para que puedas reclamar con todo derecho, de acuerdo a las Leyes municipales o civiles.

Saludos

ROLANDO GANTO
ASESORAMIENTO Y SERVICIOS
EMPRESARIAL/TRIBUTARIO/CONTABLE/LABORAL

justo
lima
21/09/2012 - 11:05 AM - IP: 190.118.28.205  

tengo un hospedaje con agencia de turismo desde el año 2004 y el alcalde me viene dando licencias temporales de un año hasta el 25 de julio 2012....ya no me quiere renovar porque dice que estoy ubicado en una calle. dice que no tengo defenza civil detallado de Lima. El local comercial tiene 492 metros cuadrados y siempre la municipalidad me ha dado el certificado de defenza civil basico...Es correcto lo que la municipalidad esta haciendo...favor de absolver mi consulta..gracias

Para Todos
Lima
18/08/2012 - 10:44 AM - IP: 190.232.80.188  

Estimados.

El unico organismo que regula, supervisa y controla es la Contraloria general de la republica,las denuncias son personales y con medios o documentos probatorios, pueden entrar a la pagina de la contraloria e inofrmar los requisitos.

Saludos

ROLANDO GANTO
ASESORAMIENTO Y SERVICIOS
EMPRESARIAL/TRIBUTARIO/CONTABLE/LABORAL

rosita
Cusco Perú
16/08/2012 - 09:35 AM - IP: 186.162.41.136  

En mi Distrito el Alcalde fue gravado por un proveedor pidiéndole plata, que puedo hacer para que se haga justicia ya que la contraloria ni la fiscalia hace nada, compra maquinarias inservibles de mala marca pero si que cuesta demasiado hasta cuando la corrupción, la ley solo esta escrita pero no se cumple. si quieren les mando el vídeo.

Max
lambayeque per&uacut
24/06/2012 - 09:55 AM - IP: 190.237.164.30  

como es posible que acá quieran prolongar la vigencia del periodo de los alcaldes de los centros poblados y no se convoque a elecciones este año,con que finalidad.se les a dicho que el que quiere puede seguir hasta el siguiente año.

GUSTAVO LOPEZ
lima/peru
27/04/2012 - 12:22 PM - IP: 201.240.15.254  

quisiera saber cuales son las normas legales vigentes con respecto alas municipalidades en forma cronologica
en donde puedo encontrar dicha informacion

armando
LIMA
12/03/2012 - 08:42 AM - IP: 190.40.39.153  

PARA SOLICITAR INFORMACION DE TRANSPARENCIA, INVOCAR AL ARTICULO 7 DE LA LEY 27806, LA CUAL TENDRAN QUE REMITIRTE EN UN PLAZO DE 7 DIAS HABILES, CON 5 DIAS DE EXEPCION. DE NO HACERLO PUEDES ENTABLAR UNA DEMANDA DE HABEAS DATA, SI EN UN REITERATIVO NO LO CUMPLEN.

Fernando
Arequipa - Per&uacut
22/02/2012 - 03:10 PM - IP: 190.40.58.3  

POR FAVOR, PERSONAS COMO JHOSC Y SHARONI; ABSTENGANSE DE PARTICIPAR EN REDES SOCIALES. SUS COMENTARIOS ENSUCIAN LA VOLUNTAD DE APRENDIZAJE DE QUIENES ENTRAMOS A ESTAS PAGINAS PARA INVESTIGAR.

jhosc
agauytia/peruuuuuuu
10/02/2012 - 11:07 AM - IP: 190.42.168.234  

pucha q siendo un regidor o una autoridad del pueblo no saben como sancionar para que esta las leyes o por la spuras pues ahgan cumplir por algo el pueblo los elige es el colmo q siendo autoridades no lean las normas que sta pasnado ahsta cuando tendremos autoridades sin capacidad de razocinio ufffffffff. bueno por eso seguimos asi nunca sladremos a dleante si vivimos asi asi q desde aqui sepamos elegir a nuestras autodidades no por que tiene plata sino por su capacidad de gestionn y q tenga principios y sea un hombre d bien adios

SHARONI
PERU
02/01/2012 - 11:56 AM - IP: 190.232.143.68  

DE Q VALE TANTAS LEYES SI LOS ALCALDES HACEN LO Q LES DA LA GANA Y ENCIMA ROBAN Y DAN TRABAJO A LOS POBLADORES Q SON DE ESCASOS RECURSOS Y CONOCIDOS PARA Q NO DIGAN NADA SON COMPLICES EN LOS PUEBLOS INVADEN Y SE REPARTEN LAS TIERRAS CADA ALCALDE TIENE SU BANDA DE DELINCUENTE Y LOS OCI ESTAN CONTRA LA PARED Y LOS ACUSAN DE CUALQUIER COSA CON TAL DE SACARLOS Y LA CONTRALORIA DA RISA NO HACEN NADA TIENEN MIEDO POR Q LOS ENJUICIAN Y TIENEN Q DEFFENDERTE SI ERES POR CONTRATO O POR HABER INGRESADO DANDO TU EXAMEN AL MENOS SON GENTE Q LUCHARON PARA TENER PROFESION Q LES PERMITA AYUDAR Y LUCHAR POR SU PAIS CREEN EN UN IDEAL Y SU PROFESION YA NADIE QUIERE SER AUDITOR DEL ESTADO POR Q SON BASURAS LOS ALCALDES LA MAYORIA EN ESPECIAL EL DE PUNTA HERMOSA DROGO ENFERMO SERRANO ASQUEROSO GUILLERMO FERNANDEZ JAJAJAJ!!Y SUS REGIDORES ...ES UNA DROGA EMNFERMA DE RANCIA SUCIEDAD LO RECOMENDO PARA SER ALCALDE Y ELLA ROBA EN LAS OBRAS LA LOCA LUCRECIA !!!!! IGUAL SON ASI DROGOS MISERABLES Y SUS REGIDORES MUERTOS DE HAMBRES IGNORANTES Y MARICONES SE ENRRIQUESEN CON EL DINERO DEL PUEBLO Y DEL ESTADO HASTA CUANDO VA SEGUIR ESTO HASTA CUANDO TENEMOS Q MANTENER DROGOS EN EL ESTADO Y LA MUNICIPÀLIDAD DE PUNTA HERMOSA UN PESUÑENTO ASQUEROSO DROGADICTO

percy
peru
30/11/2011 - 09:18 PM - IP: 201.240.97.99  

soy regidor de una municipalidad distrital pero hasta el momento el alcalde se niega a rendir cuentas que articulos de la ley de transparencia debo emplear para solicitar información mas sustentada

ALFREDO AGUILAR CRUZ
trujillo, PERU
04/11/2011 - 09:30 AM - IP: 190.232.141.101  

PARA SANCIONES A FUNCIONARIOS USE:
CODIGO DE ETICA A LA FUNCION PUBLICA
D LEG 276 BASES CARRERA ADMINISTRATIVA
DS 05-90-PCM REGLAMENTO

TAMBIEN
DEC, LEG 1017
DS 184-2008-EF
LEY 27972 ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
DIRECTIVAS Y MANUALES INTERNOS

RECEPCIONADA LA DENUNCIA CONTRA UN FUNCIONARIO O SERVIDOR, EL TITULAR CORRE TRASLADO A COMISION PERMANENTE O ESPECIAL PARA CALIFICAR LA FALTA Y DE SER EL CASO INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PLAZO 1 AÑO) Y SOMETER A PROCESO (PLAZO 30 DIAS HABILES Q NO PRESCRIBE SOLO GENERA RESPONSABILIDAD EN LA COMISION EN CASO DE PASAR EL PLAZO)

CUALQUIER CONSULTA ESTOY A TU DISPOSICION

Juan GARCIA JARA
peru
16/07/2011 - 05:39 PM - IP: 200.60.115.106  

Si una municipalidad distrital se encuentra dentro una comunidad campesina y dicha comunidad desea construir una obra de construcción como portico de entrada al mismo distrito, como a 500 metros en la misma via de ingreso, tiene que pedir licencia de contrucción, o dicha municipalidad tendria que contar con su plano de zonificación urbano, de no contar la municipalidad con dicho documento, no es necesario que la comunidad solicite licencia de construcción por que se encuentra en sus terrenos como zona rural, o hay otra ley que indique lo contrario

Susana Luis M
peru
16/07/2010 - 02:10 PM - IP: 190.232.195.99  

contestan a las preguntas, pues no veo la respuesta al señor Gago, o te envian la respuesta a tu e-mail

CARLA GAGO ARIAS
lima
23/10/2008 - 06:41 PM - IP: 201.230.130.131  

buenas tarde , trabajado en una municipalidad y deseo saber que normas o que ley se tomas las medidas correctivas para sancionar a un funcionarios . muchar gracias

 




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