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Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana: Ley Fundamental (1837)

Esta ley forma parte de la constitución de la confederación Peruano-Boliviana, la que en ese momento afianzaba los lazos de la unión entre el país altiplánico y nuestro país representado por las confederaciones del norte y sur.


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Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana: Ley Fundamental (1837)

Los artículos establecidos en esta ley realizada y promulgada en la ciudad de Tacna el 1 de mayo de 1837, fijarían la unión de Perú y Bolivia, así como todos los demás artículos que deberían regir para ambos países.

Ley Fundamental de la Confederación Perú - Boliviana (1837)

(1° de Mayo de 1837)

EN EL NOMBRE DE DIOS TRINO Y UNO.

Deseando las Repúblicas Sud y Nor-Peruanas y la de Bolivia estrechar los vínculos de amistad que han existido entre ellas, y llevar al cabo la Confederación por la cual se han pronunciado de un modo solemne en el Congreso de Tapacarí y en las Asambleas de Sicuani y Huaura, animadas del justo y noble designio de que por este nuevo sistema se afiancen la paz interior y exterior, y la  independencia de cada una; queriendo al mismo tiempo alejar para siempre todo motivo que en un estado de aislamiento pudiera alterar las numerosas relaciones de fraternidad y de interés que la naturaleza ha creado entre ellas, de lo que se hallan avisadas por tristes y dolorosos ejemplos: y prometiéndose ultimamente obtener á favor de este nuevo plan de organización política, la prosperidad y ventura á que estan llamadas las fecundas y hermosas regiones que comprende su vasto territorio; han acordado concluir el pacto que establezca las bases de dicha Confederación, declarada ya por el Capitán General Andrés Santa-Cruz, Presidente de Bolivia y Protector de las Repúblicas Sud y Nor Peruanas, autorizado á este propósito competentemente por el Congreso y Asambleas antes mencionadas.

Con esta intención el Gobierno de la República del Norte del Perú ha nombrado Ministros Plenipotenciarios al Ilustrísimo señor Obispo de Trujillo Doctor Don Tomas Dieguez de Florencia, Comendador de la Legión de Honor del Perú; al Señor Doctor D. Manuel Telleria, Ministro de la Ilustrísima Corte Superior de Justicia de Lima, Condecorado con la medalla del Libertador, y Oficial de la Legión de Honor del Perú; y al señor Coronel de Ejército Don Francisco Quiros, Oficial de la Legión de Honor del Perú.

El Gobierno de la República de Bolivia , al Ilustrísimo señor Arzobispo de la Plata, doctor D. José María Mendizabal, Gran Legionario de la Legión de Honor de la República ; al muy ilustre Señor Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia doctor Pedro Buitrago, Comendador de la Legión de Honor é individuo del Senado; y al Señor Coronel Intendente de Ejército Miguel María de Aguirre, Gran Legionario de la Legión de Honor, Benemérito á la Patria en grado heroico y eminente, condecorado de pacificadores del Perú.

Y el Gobierno de la República del Sud del Perú, al Ilustrísimo señor Obispo de Arequipa, Doctor D. José Sebastián de Goyeneche y Barreda, Prelado doméstico de Su Santidad y asistente al sacro solio Pontificio, comendador de la Legión de Honor del Perú; al Señor Coronel de ejército Don Juan José Larrea, comendador de la Legión de Honor, Prefecto y comandante General del departamento de Ayacucho, Ministro honorario de la Ilustrísima Corte Superior de Justicia del Cuzco y oficial de la Legión de Honor del Perú.

Los cuales reunidos en conferencias de Gabinete, y después de haber canjeado sus respectivos plenos poderes, que los hallaron en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Art. 1o La República de Bolivia y la de Nor y Sud del Perú se confederan entre sí. Esta confederación se denominará Confederación Perú-Boliviana.

Art. 2o El objeto de la confederación Perú Boliviana es el mantenimiento de la seguridad interior y exterior de las repúblicas confederadas, y de su reciproca independencia en los términos acordados en este pacto.

Art. 3o El presente pacto es la ley fundamental de la confederación, y las tres repúblicas confederadas se obligan á sostenerlo.

Art. 4o Las tres repúblicas confederadas son iguales en derechos. El de ciudadanía es común á ellas.

Art. 5o La religión de la confederación es la Católica, Apostólica, Romana.

Art. 6o Cada una de las repúblicas tendrá un Gobierno propio con arreglo a sus leyes fundamentales y a este tratado. Más las tres repúblicas confederadas tendrán un Gobierno general con las atribuciones señaladas por este mismo tratado.

Art. 7o El Gobierno de la confederación Perú-Boliviana residirá en el poder Legislativo general, en el ejecutivo general, y en el poder judicial general de la confederación.

Art. 8o El poder legislativo general se ejercerá por un congreso dividido en dos cámaras, una de senadores y otra de representantes.

Art. 9o La cámara de senadores se compondrá de quince miembros: cinco por cada una de las repúblicas confederadas.

Art. 10o Los senadores serán nombrados por el Jefe Supremo de la confederación de entre los propuestos por los colegios electorales de cada departamento.

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