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Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana : Establecimiento de la Confederación (1836)

Esta constitución se estableció durante el corto periodo de la creada Confederación Peruano-Boliviana, la cual estuvo al mando del mariscal boliviano Andrés de Santa Cruz.


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andres de santa cruz

 


 

Decreto del 28 de Octubre de 1836 (Establecimiento de la Confederación Perú - Boliviana)

Luego que el mariscal Andrés Santa Cruz logra que se formen las confederaciones peruanas de norte y sur, procede a crear la confederación Perú-Boliviana conformada por el Estado Nor-Peruano el Estado Sud-Peruano y de la República de Bolivia, estableciendo con un decreto del 28 de octubre de 1836 su control total, al nombrarse Supremo Protector de esta confederación.
 

 

Decreto del 28 de Octubre de 1836 (Establecimiento de la Confederación Perú - Boliviana)

ANDRÉS SANTA-CRUZ,

 

Capitán General y Presidente de Bolivia, Gran Mariscal Pacificador del Perú, Supremo Protector de los Estados Sud y Nor-Peruanos, Encargado de las relaciones exteriores de los tres Estados,

CONSIDERANDO:

I. Que por el articulo 2o de la declaratoria de la independencia del Estado Sud-Peruano, datada en Sicuani al 17 de marzo de 1836, se comprometió él a unirse por vínculos de confederación con el Estado que se formara en el Norte, y con Bolivia;

II. Que por la ley de 22 de julio de 1835 se prestó la república de Bolivia a confederarse con los Estados que se formasen en el Perú;

III. Que la Asamblea de Huaura, al proclamar independiente al Estado Nor-Peruano en 6 de agosto de 1836, lo declaró en el articulo 1o confederado con el Estado Sud-Peruano y con Bolivia;

IV. Que por el articulo 4o del primero de los tres instrumentos predichos, por el 11o del tercero, y por el 3o de la ley de 19 de junio de 1836, dada en Tapacarí por el congreso extraordinario de la república de Bolivia, estoy amplia y plenamente autorizado para iniciar, arreglar y resolver cuanto concierna al objeto de complementar la confederación preindicada, y llevarla a su perfección;

V. Que por el congreso de Bolivia estoy competentemente facultado para dirigir las relaciones exteriores de aquella república; y revestido por las asambleas de Sicuani y Huaura, de toda la plenitud del poder público;

VI. Que interesa satisfacer los deseos de los pueblos, tan manifiestamente pronunciados por la confederación, acelerar la época de la nueva organización social de los tres Estados susodichos, y regularizar sus relaciones con las potencias entrañas;

Decreto:

Art. 1o Queda establecida la Confederación Perú-Boliviana, compuesta del Estado Nor-Peruano, del Estado Sud-Peruano y de la República de Bolivia.

Art. 2o El Congreso de Plenipotenciarios, encargado de fijar las bases de la Confederación, se compondrá de tres individuos por cada uno de los tres Estados susodichos y se reunirá en la villa de Tacna el 24 de enero del entrante año; a cuyo fin, por la Secretaria general se invitará al Gobierno de la República de Bolivia, y al del Estado Sud-Peruano, para que nombren los Ministros que a cada uno corresponde.

Art. 3o Mi Secretaria General será el órgano preciso para todas las comunicaciones que hubieren de expedirse o recibirse relativas a la Confederación Perú-Boliviana.

Mi Secretario General queda encargado de la ejecución de este decreto, y de hacerlo imprimir, publicar y circular.

Dada en Lima, a 28 de octubre de 1836.

ANDRÉS SANTA-CRUZ.
 




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