Constituciones

Constitución Política de la Confederación Perú Boliviana: Constitución del Estado Sud-Peruano (1836)

Esta carta política es establecida por el Mariscal Andrés de Santa Cruz, en su intento unir Bolivia con la región sur del Perú al que que había llamado Estado Sud-Peruano, y al cual se uniría un nuevo estado que se formaría en el norte peruano.


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andres santa cruz

Mariscal Andrés de Santa Cruz


 

Constitución Política de la Confederación Perú Boliviana: Constitución del Estado Sud-Peruano de 1836


En el año 1836, el Perú vivía una época de guerra civil, lo cual permitió que el Presidente de Bolivia el Mariscal Andrés de Santa Cruz intentara crear una confederación Peruano-boliviana.

Los representantes de los departamentos sureños de Puno, Ayacucho, Cusco y Arequipa llevaron a cabo una asamblea en la ciudad de Sicuani estableciendo la Constitución del Estado Sud-Peruano el 17 de marzo de 1836, donde indicaban la unión con Bolivia y otorgar pleno poder público al Mariscal Andrés de Santa Cruz, bajo el título de Supremo Protector del Estado Sud-Peruano.

 


Constitución del Estado Sud - Peruano (1836)

La Asamblea Nacional del Sud del Perú a nombre de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cuzco y Puno

 

Considerando:

I. Que convencidos los pueblos del Sud por una larga y triste experiencia, de que su asociación con los del Norte, bajo el régimen de unidad, hace difícil, si no imposible su organización, y por lo mismo mas difícil la felicidad que esencialmente depende de la forma de gobierno;

II. Que las revoluciones de que ha sido víctima todo el Perú, han nacido de esa unión violenta; que ellas han disuelto el pacto general: que los pueblos del Sud, así como los del Norte, están en el caso de procurar su futura seguridad por los únicos medios que pueden contribuir á ella, y que están indicados en la convocatoria
de S.E. el Presidente del Perú, a quien movieron a expedirla las mas justas y graves consideraciones, no menos que la voz unánime de los pueblos del Sud.

III. Que los gobiernos del Perú y Bolivia se han comprometido a respetar, cumplir y garantizar las deliberaciones de las asambleas convocadas por decreto de 26 de junio de 1835, por medio del tratado
concluido en la Paz á 15 del mismo, y solemnemente ratificado el 24, habiendo en consecuencia entregado á esta asamblea S.E. el presidente provisorio del Perú el mando que investía sobre estos departamentos, por su mensaje de 7 de diciembre de 1835.

IV. Que S.E. el capitán general, presidente de Bolivia, jefe superior del ejército unido, Andrés Santa-Cruz, se ha comprometido a nombre de su nación, por la declaratoria dada en Puno a 1o. de julio de 1835, a ser el garante de las resoluciones de dichas asambleas.

V. Que Bolivia por el órgano de su congreso, y por la misma declaratoria de Puno, se ha comprometido a celebrar vínculos de federación con los dos Estados del Sud y del Norte del Perú, luego que se hallen formados.

VI. Que las memorables victorias obtenidas por el ejército Unido en los campos de Yanacocha, Ananta, Camaracas, Callao, Gramadal y Socabaya, restituyendo al Perú la paz y el reposo, han dado lugar a que se exprese por medio de sus legítimos representantes, el voto de los pueblos conforme a sus intereses;

Solemnemente declara y decreta:

Art. 1o Los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cuzco y Puno se erigen y constituyen en un estado libre e independiente bajo la denominación de Estado Sud-Peruano, adoptando para su gobierno la forma popular representativa.

Art. 2o El Estado sud-peruano se compromete desde ahora a celebrar con el Estado que se forme en el Norte y con Bolivia, vínculos de federación, cuyas bases se acordarán por un congreso de plenipotenciarios nombrados por cada uno de los tres Estados, que han de concurrir a la gran confederación.

Art. 3o Se confía por ahora el ejercicio de toda la suma del poder público del Estado, á S.E. el capitán general, jefe superior del ejército Unido, Andrés santa-Cruz, bajo el título de Supremo Protector del Estado Sud-Peruano.

Art. 4o El protector del Estado Sud-Peruano invitará a los otros a la confederación indicada, y no omitirá todos los oficios que conduzcan a llevarla a su perfección, poniéndolo en armonía con el voto de los pueblos.

Art. 5o El Protector del Estado, luego que a su juicio lo permitan las circunstancias, convocará un Congreso que constituya fundamentalmente el país.

En fe de lo cual, nos los representantes de los cuatro departamentos damos y firmamos a su nombre y el nuestro la presente declaración que es la voluntad de nuestros comitentes quienes por sí, y nosotros por ello, nos comprometemos a sostenerla, conservarla y defenderla con todos nuestros esfuerzos, empeñando nuestro honor e invocando la protección del Ser Supremo, y la de nuestra hermana la República de Bolivia.

En la sala de sesiones de la Villa de Sicuani, a 17 de Marzo de 1836
 




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