Constituciones

Constitución Política del Perú (1834)

Esta constitución que fue aprobada por la Convención Nacional, nuevo nombre que adoptó el Congreso Constituyente, quien además había elegido como Presidente Provisorio del Perú al General Luis José Orbegoso, fue promulgada el 10 de junio de 1834.


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Constitución Política de la República Peruana

Dada por la Convención Nacional el día 10 de Junio de 1834

EL CIUDADANO LUIS JOSÉ ORBEGOSO


General de División de los Ejércitos nacionales, Presidente Provisional de la República, Benemérito a la Patria en grado heróico y eminente, condecorado con la medalla de la ocupación del Callao, etc, etc.

POR CUANTO LA CONVENCIÓN HA DADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN
 

La Convención Nacional reunida conforme al artículo 177 de la Constitución Política para examinarla y reformarla en todo o en parte: cumpliendo con este grave y delicado encargado, y haciendo las variaciones, modificaciones y sustituciones que cree convenientes para la mejor administración de la República, según lo que ha podido enseñar la experiencia adquirida en el período de duración, que se fijó el mismo Código por su artículo 176:

se declara sin efecto las disposiciones en él contenidas y da la siguiente:


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA


En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Supremo Autor y Legislador de la Sociedad.
 


TÍTULO PRIMERO

DE LA NACIÓN Y DE SU RELIGIÓN



Art. 1o.- La Nación peruana es independiente; y no puede ser patrimonio de persona o familia alguna.

Art. 2o.- Su Religión es la Católica, Apostólica, Romana, La Nación la protege por todos los medios conformes al Espíritu del Evangelio, y no permite el ejercicio de otra alguna.
 


TÍTULO SEGUNDO

DE LA CIUDADANÍA

 

Art. 3o.- Son ciudadanos de la Nación Peruana:

1. Todos los hombres libres nacidos en el territorio de la República.

2. Los hijos de padre peruano, o de madre peruana, nacidos fuera del territorio, desde que se inscriban en el registro cívico en cualquiera provincia.

3. Los extranjeros que hayan servido en el Ejército, o en la Armada de la República.

4. Los extranjeros casados con peruana, que profesen alguna ciencia, arte o industria, y hayan residido dos años en la República.

5. Los extranjeros que obtengan carta de ciudadanía.

Art. 4o.- El ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía se suspende:

1. Por no haber cumplido veinte y un años de edad no estando casado.

2. Por demencia.

3. Por naturalización en otro estado.

4. Por estar procesado criminalmente, y mandado prender de orden judicial expedida con arreglo a la ley.

5. Por tacha calificada de deudor quebrado, o deudor al Tesoro Público que legalmente ejecutado no paga.

6. Por la de notoriamente ebrio o jugador, o estar judicialmente divorciado por culpa suya.

7. Por la profesión religiosa, mientras no se obtenga la secularización conforme a la ley.

Art. 5o.- El ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía se pierde:

1. Por sentencia que imponga infamante.

2. Por aceptar empleos, títulos o cualquiera gracia de otra Nación, sin permiso especial del Congreso.

3. Por quiebra fraudulenta judicialmente declarada.

Art. 6o.- Los que han perdido la ciudadanía pueden ser rehabilitados por el Congreso, motivando la impetración de la gracia.
 

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