Constituciones

Constitución Política del Perú (1839)

Conocida como la "Constitución de Huancayo" por ser esta la ciudad donde se redactó. Fue aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Mariscal Agustín Gamarra el 10 de noviembre de 1839. La constitución de Huancayo rigió doce años de 1839 a 1842 y de 1845 a 1854. La convención nacional reunida inmediatamente después del triunfo liberal de Castilla en La Palma, declaró el 22 de octubre de 1855, que estaba derogada por voluntad nacional.


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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA

Dada por el Congreso General el día 10 de noviembre de 1839 en Huancayo

EL CIUDADANO AGUSTIN GAMARRA,
 

Gran Mariscal Restaurador del Perú, Benemérito de la Patria en grado heroico y eminente, condecorado con las medallas del Ejército Libertador, de Junín, de Ayacucho y Ancash, con la de Restaurador por el Congreso General, Generalísimo de las fuerzas de mar y tierra y Presidente Provisorio de la República, &., &., &.
 


TÍTULO I

DE LA NACIÓN


Art. 1o.- La Nación Peruana es la asociación política de todos los peruanos.

Art. 2o.- La Nación Peruana es libre e independiente: no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia,
ni hacer con otro Estado pacto alguno, que se oponga a su independencia y unidad.



TÍTULO II

DE LA RELIGIÓN


Art. 3o.- Su Religión es la Católica, Apostólica, Romana, que profesa sin permitir el ejercicio de cualquier
otro culto.
 


TÍTULO III

DE LOS PERUANOS


Art. 4o.- Los peruanos lo son, o por nacimiento, o por naturalización.

Art. 5o.- Son peruanos por nacimiento:

1.- Los hombres libres nacidos en el territorio del Perú.

2.- Los nacidos en país extranjero de padres peruanos que estén al servicio de la Nación.

3.- Los hijos de padre o madre peruanos nacidos en el extranjero, siempre que desde el lugar de su residencia, los manden inscribir en el Registro Cívico de la capital de la República.

Art. 6o.- Son peruanos por naturalización:

1.- Los extranjeros admitidos al servicio de la República, conforme al artículo 88, restricción 5o de esta Constitución.

2.- Los extranjeros que hayan servido fielmente en el Ejército o Armada.

3.- Los extranjeros avecindados en el territorio antes del año veinte, inscritos en el Registro Cívico.

4.- Los extranjeros establecidos posteriormente que siendo profesores de alguna ciencia, arte o industria útil y teniendo cuatro años de residencia, se inscriban en el Registro Cívico.

5.- Los españoles desde que manifiesten su voluntad de domiciliarse en el país, y se inscriban en Registro Cívico.

6.- Los que son ciudadanos por nacimiento en las demás Repúblicas hispano-americanas, inscribiéndose en el Registro Cívico.
 

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