Constituciones

Constitución Política del Perú (1867)

Esta constitución fue aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente General Mariano Ignacio Prado el 29 de agosto de 1867. La constitución no llegó a ser juramentada en Arequipa, pues fue quemada públicamente en dicha ciudad. El movimiento se extendía y crecía, ante esta situación Prado dimitió el 5 de enero de 1868, embarcándose para el extranjero. La constitución sólo estuvo vigente hasta el 6 de enero de 1868.


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constitucion 1867

 


 

Constitución Política del Perú
Sancionada por el Congreso Constituyente de 1867
(29 de agosto de 1867)



Mariano Ignacio Prado, Presidente Provisorio de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente del Perú, bajo la protección de Dios, ha sancionado la siguiente:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

TÍTULO I

DE LA NACIÓN


Art.1o.-La Nación Peruana es soberana, libre e independiente, y ejerce su soberanía por medio de los Poderes que esta Constitución establece.

Art.2o.-Ninguno de los Poderes puede celebrar pacto que se oponga a la soberanía, integridad o independencia de la Nación.
 


TÍTULO II

DE LA RELIGIÓN


Art.3o.- La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana. El Estado la protege y no permite el ejercicio público de otra alguna.
 


TÍTULO III

GARANTÍAS NACIONALES


Art. 4o.-Nadie puede arrogarse el título de soberano: el que lo hiciere comete un atentado de lesa patria.

Art. 5o.-En la República no se reconocen privilegios hereditarios ni fueros personales, ni empleos en propiedad. Se prohiben las vinculaciones, y toda propiedad es enagenable en la forma determinada por la ley.

No se puede remover a los empleados judiciales, civiles, y de hacienda, sino por causa legal, comprobada judicialmente.

Art. 6o.-Los bienes de propiedad nacional sólo podrán enagenarse en los casos y en la forma que disponga la ley, y para los objetos que ella designe.

Art. 7o.-Sólo el Congreso puede imponer contribuciones. Si se estableciesen contribuciones personales, no podrán imponerse sino por determinado tiempo.

Art. 8o.-La ley fija los ingresos y egresos de la Nación, y cualquiera cantidad exigida o invertida contratenor de ella, será de la responsabilidad solidaria del que ordene la exacción o gasto indebido, del que ejecute la orden y del que reciba el dinero probada la culpabilidad de éste.

Art. 9o.-La Nación no es responsable de las obligaciones que contraigan o de los pactos que celebren los Gobiernos e hecho, aun cuando imperen en la capital de la República, a no ser que esas obligaciones y esos pactos fuesen aprobados por un Congreso Nacional.

Art. 10o.-Son nulos los actos de los que usurpen funciones públicas y los empleos conferidos sin los requisitos designados por la Constitución y las leyes.

Art. 11o.-Todo el que ejerza un cargo público será directa e inmediatamente responsable de los actos que practique en el ejercicio de sus funciones. La ley determinará el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.

Los fiscales serán responsables por acción popular, si no solicitasen el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Art. 12o.-Todo peruano está autorizado para reclamar ante el Congreso, ante el Poder Ejecutivo o ante cualquiera autoridad competente, por infracciones de la Constitución.
 

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