Constituciones

Constitución Política del Perú (1979)

La constitución de 1979 fue promulgada por la Asamblea Constituyente el 12 de julio de 1979. Ratificada por el presidente constitucional Fernando Belaunde Terry el 28 de julio de 1980. Rigió hasta el 29 de diciembre de 1993.


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Constitución Política del Perú de 1979

Esta constitución redactada a finales del gobierno militar del presidente Francisco Morales Bermúdez, fue promulgada por la Asamblea Constituyente presidida por el líder aprista Víctor Raúl Haya de la Torre.

Promulgada:                  12 de julio de 1979

Vigencia a partir de :    28 de julio de 1980
 

 

Constitución para la República del Perú
(12 de Julio de 1979)

 

FERNANDO BELAUNDE TERRY
Presidente Constitucional de la República

     POR CUANTO:

La Asamblea Constituyente ha dado la siguiente



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PREÁMBULO


Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, invocando la protección de Dios, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido;

Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres, iguales en dignidad, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;

Que la familia es célula básica de la sociedad y raíz de su grandeza, así como ámbito natural de la educación y la cultura;

Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombre y representa la base del bienestar nacional;

Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;

Decididos a promover la creación de una sociedad justa, libre y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo;

Decididos asimismo a fundar un Estado democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelación del subdesarrollo y la injusticia; el sometimiento de gobernantes y gobernados a la Constitución y la ley; y la efectiva responsabilidad de quienes ejercen función pública;

Convencidos de la necesidad de impulsar la integración de los pueblos latinoamericanos y de afirmar su independencia contra todo imperialismo;

Conscientes de la fraternidad de todos los hombres y de la necesidad de excluir la violencia como medio de procurar solución a conflictos internos e internacionales;

Animados por el propósito de mantener y consolidar la personalidad histórica de la Patria, síntesis de los valores egregios de múltiples origen que le han dado nacimiento; de defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales; y,

Evocando las realizaciones justicieras de nuestro pasado autóctono; la fusión cultural y humana cumplida durante el virreinato; la gesta de los Libertadores de América que inició en el Perú Túpac Amaru y aquí culminaron San Martín y Bolívar; así como las sombras ilustres de Sánchez Carrión, fundador de la República y de todos nuestros próceres, héroes y luchadores sociales, y el largo combate del pueblo por alcanzar un régimen de libertad y justicia.

Hemos venido en sancionar y promulgar, como en efecto sancionamos y promulgamos, la presente:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

TÍTULO I

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

CAPÍTULO I

DE LA PERSONA

 

Artículo 1.-La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.

Artículo 2.-Toda persona tiene derecho:

1.- A la vida, a un nombre propio, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad.

Al que esta por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece.

2.- A la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, opinión e idioma.

El varón y la mujer tienen iguales oportunidades y responsabilidades. La ley reconoce a la mujer derechos no menores que al varón.

3.- A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden público.

4.- A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

También es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

5.- Al honor y la buena reputación a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma gratuita, sin perjuicio de la responsabilidad de ley.


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