Suspensión temporal del RUC y reinicio de actividades

Es el periodo de tiempo que la sunat aprueba al contribuyente durante el cual no se debe realizar transacciones que generen ingresos gravados ni adquirir bienes o servicios.

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Suspensión temporal

Se entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta doce (12) meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable o el sujeto inafecto no realiza ningún acto que implique la generación de ingresos gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios relacionados con su actividad.

Transcurrido el plazo de doce (12) meses, sin que el sujeto inscrito hubiera comunicado la fecha de reinicio de sus actividades, el número de RUC podrá ser dado de baja de oficio por la SUNAT, siempre que presuma que dicho sujeto inscrito ha dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias. Sin perjuicio de ello, el sujeto inscrito puede solicitar la baja de inscripción en el RUC.

El sujeto inscrito podrá comunicar la suspensión temporal de sus actividades hasta dos (2) veces durante un mismo ejercicio gravable cuando hubieran reiniciado actividades dentro del citado ejercicio. Dicho sujeto deberá comunicar la suspensión temporal de actividades a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producido este hecho.

El trámite se realizará de manera personal por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. Además, podrá realizarlo a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá contar con un código de usuario y con una clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea. Obtenido esto se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y llenar en el rubro "Suspensión/Reinicio de Actividades" del formulario virtual N° 3128, la fecha de la suspensión temporal de actividades y el número de alguno de los siguientes documentos:

  • El último de los comprobantes de pago, guía de remisión, nota de crédito o débito emitido; y/o,
  • El último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servicios.

En el caso de los documentos emitidos, no será necesario consignar la fecha y el número del comprobante de pago si el sujeto inscrito no ha solicitado la Autorización de impresión de comprobantes de pago u otros documentos, o ha declarado su cancelación a la SUNAT.

Asimismo, este trámite podrá realizarse en forma presencial en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente, en cuyo caso deberá exhibir y presentar la siguiente información:

Exhibir:

  • Documento de identidad original del titular o de su representante legal acreditado en el RUC.
  • El último de los comprobantes de pago, guía de remisión, nota de crédito o débito emitido y/o
  • El último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servicios.

Presentar:

  • Fotocopia simple del último de los comprobantes de pago, guía de remisión, nota de crédito o débito emitido y/o
  • Fotocopia simple del último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servicios.

En el caso de los documentos emitidos, no será necesario la presentación del comprobante de pago si el sujeto inscrito no ha solicitado la Autorización de impresión de comprobantes de pago u otros documentos, o ha declarado su cancelación a la SUNAT.

Este trámite podrá ser realizado por un tercero, en cuyo caso, adicionalmente a la exhibición del documento de identidad original del titular o de su representante legal acreditado en el RUC y demás requisitos, éste exhibirá su documento de identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento, así como el Formulario 2127 "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades", el cual deberá de estar firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. Si este tercero contara con una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en el que se le faculta expresamente para realizar el trámite de suspensión temporal de actividades, no estará obligado a exhibir el documento de identidad original del titular o de su representante legal acreditado en el RUC.

 

Reinicio de actividades

Se entenderá por reinicio de actividades, aquel en el que el sujeto inscrito, después de un periodo de suspensión temporal de actividades, vuelve a efectuar actos que impliquen la generación de ingresos gravados o no con el Impuesto a la Renta, o adquieren bienes y/o servicios relacionados con su actividad.

El reinicio de actividades deberá ser comunicado a la SUNAT hasta la fecha en que se produzca dicho hecho

El trámite se realizará de manera personal por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. Además, podrá realizarlo a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá contar con un código de usuario y con una clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea. Obtenido esto se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y llenar en el rubro "Suspensión/Reinicio de Actividades" del formulario virtual N° 3128, sólo la fecha del reinicio de actividades.

Asimismo, este trámite podrá realizarse en forma presencial en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente, en cuyo caso deberá exhibir la siguiente información:

  • Documento de identidad original del titular o de su representante legal acreditado en el RUC.

Además, se deberá declarar la fecha de reinicio de actividades sin necesidad de presentar ninguna información adicional.

Por último, este trámite podrá ser realizado por un tercero, en cuyo caso, adicionalmente a la exhibición del documento de identidad original del titular o de su representante legal acreditado en el RUC, éste exhibirá su documento de identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento, así como el Formulario 2127 "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades", el cual deberá de estar firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. Si este tercero contara con una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en el que se le faculta expresamente para realizar el trámite de reinicio de actividades, no estará obligado a exhibir el documento de identidad original del titular o de su representante legal acreditado en el RUC.

 




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