Procedimiento para el retiro del fondo de pensiones de hasta 3 UIT
Luego que el Congreso de la República aprobara la Ley N° 31017 sobre el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, la SBS estableció el procedimiento operativo para su ejecución.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) indicó lo siguiente:
La Ley N° 31017, publicada en el Diario Oficial el 1 de mayo de 2020, establece que los afiliados del SPP podían retirar hasta el 25% del total del saldo de su cuenta individual de capitalización (CIC), con un monto máximo equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/ 12,900) y un monto mínimo equivalente a una UIT (S/ 4,300).
Los afiliados podrán acceder a los siguientes montos, de acuerdo a lo acumulado en su CIC:
Monto de la CIC | Regla de asignación | 1ra. armada | 2da. armada |
---|---|---|---|
Hasta S/ 4,300 | Hasta S/ 4,300 | 100% de la CIC | no aplica |
De S/ 4,300 a S/ 17,200 | S/ 4,300 | S/ 2,150 | S/ 2,150 |
De S/ 17,200 a S/ 51,600 | Hasta 25% CIC | 12.5% de la CIC | 12.5% de la CIC restante |
Mayor a S/ 51,600 | Hasta S/ 12,900 | Hasta S/ 6,450 | Hasta S/ 6,450 |
- Los afiliados podrán ingresar sus solicitudes, por única vez, a partir del 18 de mayo. Cabe indicar que el plazo para presentar las solicitudes es de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de este procedimiento operativo (18 de mayo).
- Las AFP establecerán y difundirán los canales de información y atención de las solicitudes de los afiliados. En este sentido, deberán cuidar que el proceso de registro de las solicitudes sea sencillo y ágil.
- Las AFP entregarán el 50% del monto solicitado dentro de los diez (10) días calendario siguientes de presentada la solicitud; mientras que el saldo restante del 50% estará a disposición dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso. Con excepción de aquellos afiliados cuyo monto de su CIC sea menor o igual a S/4,300, caso en el que se hará una única entrega del 100% en diez (10) días calendario desde la presentación de la solicitud.
- Las AFP son responsables de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, atendiendo a las condiciones de la emergencia sanitaria nacional. Para tal efecto, podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
- El monto retirado por efectos del DU N° 034-2020 será deducido del monto de retiro que le corresponderá al afiliado en aplicación de esta Ley N° 31017. De otro lado, las AFP seguirán atendiendo en paralelo las solicitudes de retiro del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
- En el caso de los afiliados que residan en el extranjero o que estén físicamente imposibilitados, las AFP establecerán los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.