Preguntas y respuestas relacionadas a la Bancarización de la Economía

Es el proceso ordenado por ley que obliga a las personas y empresas que realizan operaciones económicas, a canalizarlas a través de empresas del sistema financiero utilizando los medios de pago del mismo, para que de esta forma se permita luchar contra la evasión tributaria y así poder llevar a cabo la formalización de la economía.

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Estas son algunas interrogantes comunes que existen en los usuarios sobre el tema de bancarización y de los cuales se espera dar respuesta a ellas.

 

  1. Un contratista emite su factura por valorización de avance de obra por S/. 100,000 (incluye IGV) y el cliente le emite su factura por descuento de Materiales y combustibles por S/. 20,000 (incluye IGV), en consecuencia el cliente le gira un cheque por S/. 80,000 para cancelar la diferencia.

¿SUNAT valida el crédito fiscal del IGV de los S/. 20,000 o es necesario girar cheques independientes; el cliente por S/. 100,000 para cancelar la factura del contratista y el contratista por S/. 20,000 para cancelar la factura del cliente?

Las normas de bancarización exigen que todo pago de sumas de dinero a partir de S/. 3,500 ó USD 1,000 deba ser realizado utilizando determinados medios de pago (1).

En tal sentido, las compensaciones o consolidaciones de deudas, en la medida que no constituyen pagos de sumas de dinero, se podrán seguir efectuando, sin perjuicio tributario alguno.

Sólo para efectos del ITF, los pagos compensados que excedan el 15% del total de pagos realizados en el ejercicio, deberán pagar el ITF.

  1. ¿Puedo utilizar el crédito fiscal de una factura que ha sido emitida pero no pagada? ¿Cómo debería rectificar en caso no pague mi obligación utilizando medios de pago válidos?

Las reglas para sustentar y deducir gastos para efectos del Impuesto a la Renta, o de utilización del crédito fiscal para efectos del IGV, no se han alterado por la norma de bancarización. Sólo se ha agregado un requisito adicional que se deberá verificar al momento de realizar el pago de la obligación.

En tal sentido, si verifico que tengo una obligación por montos a partir S/.5,000 ó USD 1,500 (1) que ha sido pagada sin utilizar un medio de pago autorizado, se deberá rectificar la declaración jurada del Impuesto a la Renta o del IGV que corresponda.
 

  1. ¿Para efectos de la bancarización, se computa el pago total de la planilla o el importe de la remuneración que corresponda a cada trabajador?

El cómputo se debe realizar por cada obligación, en este caso específico, por el importe de la remuneración que corresponda a cada trabajador.

  1. Para el pago de remuneraciones, ¿es OBLIGATORIO efectuarlo mediante transferencia bancaria, aún si el monto de la remuneración equivale a S/. 750 (RMV)?

No. Sólo es obligatorio utilizar algún medio de pago previsto en la Ley Nº 28194 para realizar pagos por remuneraciones a partir de S/.3,500 ó US$1,000(1).

  1. ¿Qué sucede si mi empresa tiene las cuentas corrientes cerradas? ¿Puedo utilizar medios de pago en esta situación?

El hecho que no pueda utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir cheques personales, no me impide utilizar los demás medios de pago que ofertan las empresas del sistema financiero. Por ejemplo, puedo cancelar a mis proveedores depositándoles lo adeudado en las cuentas que ellos señalen, o comprar cheques de gerencia, o transferir fondos de cuentas de ahorro, entre otros medios de pago que son validos por las normas de bancarización.

  1. ¿En qué casos puedo utilizar el efectivo como Medio de Pago?

El efectivo puede ser utilizado como Medio de Pago válido cuando el pago de sumas de dinero se cumpla en un distrito en el que no exista agencia o sucursal de una Empresa del Sistema Financiero, siempre que ocurran las siguientes condiciones:

  • Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito.
  • Que el pago de la suma de dinero se realice en tal distrito.
  • Que dicho pago se realice en presencia de un notario, juez de paz o fedatario autorizado por Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.
  1. ¿Se pierde el derecho a utilizar la totalidad del crédito fiscal contenida en una factura de S/. 5,000 que ha sido pagada una parte en efectivo y la otra a través de un Medio de Pago?

Se pierde el derecho a utilizar el crédito fiscal únicamente por la parte del pago realizado sin utilizar Medios de Pago, manteniendo este derecho respecto del pago que se efectúe utilizando los Medios de Pago indicados en la Ley N° 28194.

Similar condición es aplicable para ejercer el derecho a deducir gastos, costos, créditos o a efectuar compensaciones, solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios indicados en el primer párrafo del artículo 8° de la Ley N° 28194.

(1) A partir del 01 de enero de 2008, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 975, el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500) o mil dólares norteamericanos (US$ 1,000).

 




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