Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones - SPP

La Ley Nº 29903 de Reforma del Sistema Privado Pensiones publicado el 19/07/2012 establece incorporar al beneficio de la pensión jubilatoria a los trabajadores de una microempresa o independientes con una menor comisión y mayor rentabilidad.

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Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones - SPP

Luego de casi 20 años de funcionamiento del Sistema Privado de Pensiones, se ha visto la necesidad de mejorar su desempeño, de manera que se reduzca el riesgo de pobreza en la vejez, que más peruanos accedan al beneficio de una pensión y se mejore la rentabilidad (ganancia obtenida) por sus fondos (dinero que ahorran para su jubilación). En ese sentido, para lograr estos objetivos se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado Pensiones, Ley Nº 29903, con la finalidad de que:

  • No solo los trabajadores dependientes se beneficien de una pensión, sino también aquellos que trabajan en una microempresa o que son independientes.
  • Los afiliados reciban un mejor servicio, es decir, puedan acceder a una menor comisión, una mayor rentabilidad y sobre todo a una mejor pensión, por parte de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).


BENEFICIOS DE LA REFORMA

Afiliación para más trabajadores

  • Un mayor número de trabajadores, en especial los de menores ingresos, estarán cubiertos por el sistema de pensiones. Así, podrán tener acceso a una pensión de invalidez, a los servicios de salud y sus familiaries (o beneficiarios) estarán protegidos por una pensión de sobrevivencia.

Competencia para reducir costos

  • El sistema operará de manera más eficiente, con menores costos, menos barreras a la entrada de nuevas AFP y, sobre todo, menores comisiones para el afiliado. Esto se logrará a través de la licitación de los nuevos afiliados a la AFP que cobre menor comisión, así como producto de la centralización de los procesos internos de las AFP, como la recaudación, la cobranza de los aportes impagos, entre otros, que permitirán reducir costos que se trasladarán en un mejor servicio a los afiliados.

Mejor rentabilidad para los fondos

  • Se aprueban un conjunto de medidas que permitirán a las AFP tener una gestión eficiente y flexible de los fondos. Así, los aportes de los trabajadores obtendrán mejores niveles de rentabilidad. Las ganancias de las AFP estarán en función a las ganancias de los afiliados, es decir, si el fondo del trabajador gana menos rentabilidad, entonces las AFP cobrarán menos. De esta manera, las AFP se esforzarán más y competirán entre sí por ofrecer mayores rentabilidades y mejores condiciones de servicio para el afiliado.

Transparencia y calidad del servicio

  • Los afiliados tendrán acceso a información más clara sobre el sistema y el manejo de sus fondos, para ello se creará el consejo de Participación Ciudadana, que velará por que se brinde un mejor servicio para el afiliado. Se promoverá la cultura previsional para que todos los trabajadores sepan qué opción de ahorro para la vejez les conviene. Se supervisará y promoverá que el servicio que las AFP brinden al afiliado, como recaudación, cobranza de aportes impagos, asesoría, etc., sea de óptima calidad.


NO ESTOY AFILIADO A UNA AFP: ¿ME BENEFICIARÁ LA REFORMA?

Sí, porque más trabajadores accederán a la seguridad social

  • Es obligatorio que todos los trabajadores se afilien a un sistema de pensiones (público o privado). De esta manera, además de su pensión, los trabajadores podrán acceder al servicio de salud, a una pensión para sus sobrevivientes, en caso fallezca, y para sí mismo en caso sufra algún tipo de invalidez.

Sí, porque las licitaciones fomentarán el cobro de menores comisiones

  • La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) convocará a concurso a las AFP para competir por la cartera de los nuevos trabajadores que ingresan al mercado laboral. Ganará la AFP que ofrezca cobrar la menor comisión. De esta manera, se brinda un mayor beneficio a los afiliados.
  • La AFP que gane la licitación administrará los fondos de los afiliados durante dos años. Pero si el afiliado observa que otra AFP le ofrece mejores condiciones (mayor rentabilidad y menor comisión), entonces, tiene la libertad de poder cambiarse a otra AFP.

Sí, porque los trabajadores de microempresas y los independientes serán incorporados al sistema de pensiones

  • La afiliación a un sistema pensionario será obligatoria solo para los trabajadores independientes y de la microempresa menores de 40 años.
  • El Estado subsidiará parte del aporte de los trabajadores de la microempresa. En el caso de los independientes, aquellos con menores ingresos pagarán menores tasas de aporte durante los primeros años.
  • La primera licitación de trabajadores que ingresan al mercado laboral se llevará a cabo antes del 31 de diciembre del 2012.


YA ESTOY EN UNA AFP: ¿CÓMO ME BENEFICIA LA REFORMA?

Se reducirán los pagos de comisiones

  • El afiliado tiene la posibilidad de trasladarse a la AFP que, ofreciendo una menor comisión a la existente en el mercado, ganó la licitación de la cartera de nuevos trabajadores.
  • A partir de enero del 2013 se aplicará una comisión mixta (una parte de la comisión se paga por flujo, es decir sobre la remuneración, y otras sobre el nuevo saldo) durante un período de transición. Finalizado este se pagará solo una comisión sobre el saldo acumulado por los nuevos aportes realizados a partir de esa fecha. Los afiliados que no desean pasar a un cobro bajo comisión mixta, podrán mantenerse bajo el sistema actual (comisión por flujo). La ventaja del cobro sobre saldo es que incentiva a las AFP a esforzarse más por invertir bien los recursos de los afiliados.

Se promoverá la generación de mayor rentabilidad

  • El nuevo esquema de comisiones permitirá alcanzar un escenario competitivo de mayor beneficio para el afiliado, en la medida que las AFP buscarán que los fondos de pensiones generen mayor rentabilidad.
  • Adicionalmente, se amplían las opciones en que se podrán invertir los fondos de los afiliados, con el objetivo de obtener mejores ganancias.

Más opciones para que el afiliado invierta sus ahorros

  • El afiliado podrá tener sus ahorros jubilatorios hasta en dos tipos de fondos.
  • Para los que están por jubilarse y quieren proteger su capital se crea un nuevo fondo denominado ‘Fondo Cero’, es decir, de muy bajo riesgo.

Los afiliados contarán con información detallada y transparente

La SBS pondrá a disposición de los afiliados indicadores de desempeño de las AFP para:

  • Elaborar un ranking de las AFP en aspectos referidos a la rentabilidad, comisión y calidad de servicios.
  • Facilitar, para el afiliado, la comparación de estos indicadores entre las AFP, para que pueda tomar una decisión informada.


LOS JUBILADOS TENDRÁN MÁS FACILIDADES Y SERVICIOS

No pagarán comisiones

  • Los jubilados no pagarán comisiones de ningún tipo.

Tendrán una mayor protección

  • Si fallece el afiliado, sus beneficiarios podrán acceder a un registro para saber si les corresponde una pensión de sobrevivencia, o herencia de ser el caso. Los hijos que aún estudian recibirán una pensión de sobrevivencia hasta los 21 años (antes era solo hasta los 18 años).


A TENER EN CUENTA:

  • Si el trabajador queda desempleado deberá pagar una comisión por la administración de su fondo. Sin embargo, ni el afiliado, ni su fondo, se perjudicarán porque esta comisión en el largo plazo será menor a la rentabilidad promedio del mercado. Recuerde que en la comisión por flujo usted pagó por ese servicio cuando estuvo trabajando.
  • Bajo el nuevo esquema de cobro de comision mixta, la comisión total será menor a la actual como resultado de que la Ley de Reforma del SPP promueva la reducción de costos de operación de las AFP y una mayor competencia a través de las licitaciones.

 

NORMAS LEGALES

Ley No. 29903, publicada el 19/07/2012
Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
 
Decreto Supremo No. 166-2013-EF, publicado el 07/07/2013
Dictan normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9° de la Ley N° 29903
 
Resolución de Superintendencia No. 235-2013/SUNAT, publicada el 27/07/2013.
Aprueban las normas que establecen la forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones.

Ley No. 30082, publicada el 22/09/2013
Ley que modifica la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Fuente: [PCM]

 

 




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