En Cronograma de Impuestos

Cronograma de obligaciones mensuales 2017

La Sunat como todos los años, publica el calendario de vencimiento para el pago mensual de los impuestos para personas naturales, empresas, buenos contribuyentes y unidades ejecutoras del sector público. Este caso corresponde al año 2017.

Cronograma de obligaciones mensuales 2017

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC - Ejercicio 2017

Período Tributario 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Ene-17 14 15 16 17 20 21 22
Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb
Feb-17 14 15 16 17 20 21 22
Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar
Mar-17 18 19 20 21 24 25 26
Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr
Abr-17 15 16 17 18 19 22 23
May May May May May May May
May-17 14 15 16 19 20 21 22
Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun
Jun-17 14 17 18 19 20 21 24
Jul Jul Ju Jul Jul Jul Jul
Jul-17 14 15 16 17 18 21 22
Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago
Ago-17 14 15 18 19 20 21 22
Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep
Sep-2017 13 16 17 18 19 20 23
Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct
Oct-17 15 16 17 20 21 22 23
Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov
Nov-17 15 18 19 20 21 22 26
Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic
Dic-17 15 16 17 18 19 22 23
Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene

Nota:
Incluye Principales, Medianos y Pequeños Contribuyentes
Incluye vencimientos para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras
UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 335 -2016/SUNAT ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017


Artículo 1. CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS

Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a sucargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondiente a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2017, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I, el mismo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2. CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO (UESP)

Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N.° 163-2005-EF, cumplirán con las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo anterior correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2017, hasta las fechas previstas en la última columna del anexo I de la presente resolución.

Artículo 3. CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

3.1 De la Declaración y el pago Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y realizar el pago de acuerdo al cronograma a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, con excepción de lo dispuesto en el numeral 3.2 del presente artículo.

3.2 De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194 Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y normas modificatorias, la declaración y el pago de dicho impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia.


Artículo 4. DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2017

4.1 Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo II “CRONOGRAMA TIPO A - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLEPLE O EL SLE-PORTAL)” de la presente resolución se aplican a:

a) Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016:

i. Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
ii. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias.
iii. Estén afiliados al SLE-PLE.
iv. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.

b) Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2017, no estando comprendidos en los supuestos del numeral 2.4 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias:

i. Se afilien al SLE-PLE.
ii. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.

4.2 Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo III “CRONOGRAMA TIPO B - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLEPLE O EL SLE-PORTAL)” de la presente resolución, se aplican a:

a) Los sujetos comprendidos en el numeral 2.4 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias, que a partir del 1 de enero de 2017 estén obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y
de Compras de manera electrónica por las actividades u operaciones realizadas
a partir del 1 de enero de 2017.
b) Los sujetos que se designen como principales contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto en el año 2017.

Artículo 5. DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2017 PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UESP

Las fechas máximas de atraso previstas en la última columna de los anexos II y III de la presente resolución son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como a las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N.° 163-2005-EF, según corresponda.

Fuente: [Sunat]


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