
El Congresista Carlos Bruce del Grupo Parlamentario "Concertación Parlamentaria", ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que le confiere el Artículo 107 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente propuesta legislativa:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE LA UNIÓN CIVIL NO MATROMONIAL PARA PERSONAS DEL MISMO SEXO
El CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Unión Civil
A los efectos de esta Ley, se entiende por Unión civil No Matrimonial, a la unión voluntaria conformada por dos personas del mismo sexo con el fin de establecer y garantizar derechos y deberes, el uno para el otro, dispuesto en la presenta Ley.
Para ello se inscribe la declaración de Unión Civil No Matrimonial en el Registro Personal de los Registros Civiles debiendo los integrantes tener domicilio legal en el Perú, Por lo menos dos años de anterioridad a la fecha en que solicitan la inscripción.
Los integrantes de la Unión Civil No Matrimonial se denominan compañeros civiles.
Puede visualizar aquí el resto del proyecto de ley de Unión Civil