Régimen de Importación Definitiva
Son las normas que se deben cumplir para que Aduanas autorice el ingreso de bienes al país.
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Importación Definitiva
Es el Régimen mediante el cual ADUANAS autoriza el ingreso legal de las mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo en el país.
Identificación del Importador, Dueño o Consignatario
El importador, dueño o consignatario requiere contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para la importación de mercancías.
Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de importación utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos:
- Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3000,00).
- Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en el ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.
Plazos para destinar las mercancías
- Dentro de los treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente al término de la descarga, excepto en los despachos anticipados y urgentes.
- Dentro del plazo concedido a las mercancías sometidas a los regímenes de Depósito de Aduana, Importación Temporal y Admisión Temporal.
- Hasta antes del remate o adjudicación, tratándose de mercancías en situación de abandono legal.
- Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS y ZOFRATACNA.
Mercancías de importación prohibida y/o restringida
Se puede importar todo tipo de mercancías, con excepción de aquéllas que se encuentren prohibidas, cuya relación referencial se encuentra en el portal de la SUNAT en Internet www.sunat.gob.pe)/ORIENTACIÓN ADUANERA/CLASIFICACIÓN ARANCELARIA/Relación de Productos de Importación Prohibida y se regula por el procedimiento INTA-PE.00.06.
Las mercancías restringidas pueden ser objeto de importación, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su internamiento al país.La relación referencial de mercancías restringidas puede ser consultada en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe)/ARANCELES Y VALORES EN ADUANA/ ARANCEL INTEGRADO/Mercancías Restringidas y se regula por el procedimiento INTA-PE.00.06.
Requisitos que deben cumplir las mercancías amparadas en una DUA
- Corresponder a un solo consignatario.
- Encontrarse depositadas en un terminal de almacenamiento o depósito aduanero autorizado, salvo los casos de mercancías que se acojan al sistema anticipado de despacho aduanero y aquellas que por su naturaleza o por circunstancias excepcionales no puedan ingresar a un almacén aduanero.
- Estar declaradas en un solo manifiesto de carga.
- Corresponder a un conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte. Tratándose de transporte terrestre, cuando la mercancía sea ingresada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo de la carta porte.
Valoración de mercancías
El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Importación Definitiva se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias; también se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas).
Tributos
- La importación de mercancías esta gravada con los siguientes tributos:
- Ad Valorem (según partida arancelaria)
- Derechos específicos.
- IGV, IPM.
- ISC (tasas variables según partida arancelaria)
- Además se aplican los derechos antidumping, salvaguardias, sobretasas según producto y país de origen.
Tasa de despacho aduanero
La tasa de despacho aduanero es aplicable a la tramitación de la Declaración Única de Aduanas destinada al régimen de Importación Definitiva, para aquellas mercancías cuyo valor en aduanas declarado sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la DUA. La tasa también es aplicable a aquellas mercancías que excedan el límite señalado como producto de la determinación del valor en aduana efectuado por la autoridad aduanera.
Potestad Aduanera
Toda mercancía que ingrese a cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre deberá ser presentada y puesta a disposición de SUNAT.
Queda sometida a su potestad hasta que se autorice el levante de la mercancía.
Documentos que exige SUNAT
1. Para el Despacho Normal:
- Declaración Única de Aduanas de importación debidamente cancelada.
- Factura comercial.
- Documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado)
- Otros documentos que la naturaleza del régimen requiera, conforme a las disposiciones especificas de la materia.
2. Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero o Despachos Urgentes:
- Declaración Única de Aduanas de importación debidamente cancelada.
- Copia de Factura comercial.
- Autorización para el despacho urgente, en los casos de mercancías que requieran calificación por el intendente.
Etapas del Procedimiento de Importación
1. Transmisión electrónica
El agente de aduanas transmitirá electrónicamente la información de la DUA de importación. Aduana llevara a cabo los siguientes pasos:
SIGAD
Sistema que convalida la información recibida, numera la DUA y selecciona aleatoreamente las declaraciones, a fin de determinar el tipo de control al que se sujetaran las mercancías, de acuerdo a los siguientes canales:
Canal Verde
Las mercancías no requerirán de revisión documentaria ni física y serán de libre disponibilidad una vez cancelada los derechos arancelarios y demás tributos a la importación.
Canal Naranja
Las mercancías serán sometidas únicamente a revisión documentaria.
Canal Rojo
Las mercancías estarán sujetas a revisión documentaria y reconocimiento físico.
2. Cancelación
El despachador de aduana, cancelará el adeudo de la DUA en los bancos autorizados dentro de los tres días siguientes a la fecha de numeración de la DUA. Vencido dicho plazo, se liquidará los intereses moratorios por mes o fracción de mes.
Deberá presentar las declaraciones seleccionadas en los canales naranja y rojos adjuntando los documentos ya mencionados anteriormente.
Cambios en la DUA de Importación Definitiva
- Rectificación de la DUA
El trámite de la solicitud de rectificación de los errores u omisiones cometidas en la DUA, se rige por el procedimiento INTA-PE.01.07.
- Legajamiento de la DUA
El trámite a seguirse para el legajamiento de la DUA se rige por el procedimiento INTA-PE.00.07.
Importación de Muestra sin Valor Comercial
Son aquellas mercancías que únicamente tienen por finalidad demostrar sus características, carecen de valor comercial y no se pueden comercializar.
Dichas mercancías sin valor comercial están libres de derechos de aduanas.
Importación de Envíos de Urgencia
Comprende mercancías que por su naturaleza requieran de un tratamiento especial.
Los despachos de importación de estos envíos se deberán regularizar dentro de un plazo máximo de 10 días contados a partir del termino de la descarga.
Constituyen envíos de urgencia: Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano, mercancías y materias perecederas, materiales radioactivos, animales vivos, explosivos, combustibles y mercancías inflamables, diarios, revistas y publicaciones periódicas, medicamentos y vacunas, Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas, etc.
Importación de Envíos de Socorro
Comprende mercancías destinadas a ayudar a las victimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros.
Constituyen envíos de Socorro: vehículos u otros medios de transporte, alimentos, medicamentos, vacunas, ropa y calzado, tiendas de campaña, hospitales de campaña, etc.
Nota: Esta modalidad de despacho sólo está sujeta a control documentario.
Importación de Envíos Postales
Comprende el envió de cartas, tarjetas, postales, impresos, cecogramas, pequeños paquetes, encomiendas postales, documentos valorados, remesas, cassetes y diskettes y CDs siempre y cuando no excedan de cuatro unidades y otros según la clasificación del Convenio Postal Universal.
El valor FOB de los envíos o paquetes postales no deben exceder los US$ 2,000.
Importación de envíos postales para Embajadas
SUNAT autoriza el despacho de valijas diplomáticas que contengan pequeños paquetes, estos deberán tener signos exteriores visibles y solo contendrán documentos diplomáticos y objetos de uso oficial.
Importación de mercancías para el Cuerpo Diplomático y Organismos Internacionales
Al término de sus funciones en el exterior, los representantes del cuerpo diplomático y organismos internacionales podrán internar libre del pago de derechos Ad-Valorem, IGV, ISC, sus muebles, enseres, efectos personales y un auto, los que deberán guardar proporción con el cargo establecido.
Importación de Envíos Postales cuyo valor no exceda de US$ 1,000
Comprenden los envíos o paquetes postales para uso personal o exclusivo del destinatario (obsequios).
El valor no debe exceder de US$ 100 por envío, hasta un límite de US$ 1,000 por año calendario.
Importación de Vehículos Especiales y Prótesis para Uso de Minusválidos
Comprende el despacho de vehículos especiales y prótesis para uso de minusválidos inafectos de derechos arancelarios y cancelando el IGV, ISC e IPM mediante Documentos Cancelatorios.
Los vehículos podrán tener un valor máximo de US$ 10 000 CIF.
Para acogerse deberá adjuntarse a la Declaración de Importación la Resolución Ministerial que acredite la condición de Minusválido.
Infracciones, Sanciones y Delitos
1. Se sanciona con multa a los despachadores de aduana, cuando cometan las siguientes infracciones:
- Gestionen la destinación a un régimen, operación, destino aduanero especial o de excepción o bajo una modalidad o tipo de despacho que no corresponda a la mercancía declarada.
- Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles según el régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales.
- Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías respecto a: valor, marca comercial, modelo, número de serie, en los casos que establezca la SUNAT, descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente, estado, cantidad comercial, calidad, origen, país de adquisición o embarque, condiciones de la transacción u otros datos que incidan en la determinación de los tributos.
- No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan.
- Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada.
- No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen u operación precedente.
- Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior.
2. Se sanciona con multa a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando cometan las siguientes infracciones:
- Formulen declaración incorrecta o proporcione información incompleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: valor, marca comercial, modelo, número de serie en los casos que establezca la SUNAT; descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente, estado, cantidad comercial, calidad, origen, país de adquisición o de embarque, condiciones de la transacción u otros datos que incidan en la determinación de los tributos.
- No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los del sistema anticipado de despacho aduanero.
- Efectúen el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anticipado.
- Se detecte la existencia de mercancía no declarada.
3. Se sanciona con multa a los operadores de comercio exterior, cuando cometan las siguientes infracciones:
- Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia correspondiente.
- Impidan, obstaculicen o no presten la logística necesaria para las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera.
- No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.
Fuente: [ComexPerú]
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