Importacion

Régimen aduanero de Admisión Temporal

El estado peruano con el propósito de fomentar las importaciones en forma ordenada y para que las empresas lo realicen de forma organizada, lleva a cabo constantemente medidas sobre regímenes aduaneros.


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Admisión Temporal

Régimen Aduanero que permite el ingreso al país de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión de los derechos arancelarios por la importación de bienes, materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas que se transformarán y se incorporarán en el producto a exportar. El plazo es hasta 24 meses contados a partir de la fecha de numeración de la DUA. Ejemplos: Colorantes para teñido de hilos, botones para uso en confecciones, etc.

Se comprende en éste Régimen los procesos de maquila. En ningún caso se destinará a este Régimen la mercancías en situación de abandono legal.

Los solicitantes deberán constituir garantía por los derechos e impuestos suspendidos a favor de aduanas.

Este régimen, puede ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica a través de una agencia de aduanas.


Garantías

  • Carta Fianza
  • Póliza de Caución
  • Nota de Crédito Negociable
  • Certificado Único de Compensación Tributaria
  • Warrant
  • Prenda
  • Hipoteca
  • Certificado bancario
  • Pagaré
  • Garantía nominal
  • Carta compromiso para buenos contribuyentes


Se pueden acoger a este Régimen

  • Mercancía proveniente del exterior, solicitada dentro de los 30 días contados a partir del día siguiente al término de la descarga.
  • Mercancías provenientes del Régimen de Depósito.
  • Mercancías provenientes de los Ceticos.


No aplican para Admisión Temporal

  • Lubricantes
  • Combustibles
  • Fuentes de energía
  • Repuestos
  • Útiles de recambio
  • Productos que se encuentren en situación de Abandono
  • Productos de Importación Prohibida


Documentos que exige ADUANAS

Para el Despacho Normal

  • Declaración Única de Aduanas (Admisión Temporal), consignando el código 21 correspondiente al régimen de Admisión Temporal.
  • Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado.
  • Factura Comercial.
  • Garantía que cubra el 100 % de los derechos arancelarios y demás tributos de importación suspendidos.
  • Copia de la Resolución de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, en caso de ser calificado como buen contribuyente.
  • Cuadro de Insumo – Producto, transmitido por vía electrónica.
  • Otros documentos que la naturaleza del régimen o la mercancía requiera. 


Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envíos de Urgencia

Se acompaña a la Declaración Única de Aduanas la documentación detallada para el despacho normal, con excepción del documento de transporte. Tratándose de envíos de urgencia adicionalmente se presenta copia de la autorización en los casos de mercancías que requieren calificación por el Intendente de Aduana.


Etapas del procedimiento

Transmisión Electrónica
El Despachador solicita el régimen mediante transmisión por vía electrónica. Previamente debe haber transmitido el cuadro de insumo producto.

El SIGAD, validará los datos de la información con la detallada en el Manifiesto de Carga y el Cuadro de Insumo Producto. De ser conforme generará automáticamente la numeración correspondiente, siendo sometidas a un sistema de selección por el SIGAD a fin de determinar el tipo de control al que estarán sujetas; revisión documentaría, reconocimiento físico y beneficiarios calificados en la categoría “A” de Buen Contribuyente. Luego, el Despachador de Aduana procederá a la impresión de la Declaración Única de Aduanas (Admisión Temporal). 

Presentación de Documentos
El Despachador deberá presentar ante la Aduana, la documentación detallada en la Sección Requisitos, con excepción de los beneficiarios calificados en la categoría “A” de Buen Contribuyente que sólo presentan la garantía.

Revisión Documentaria
El Especialista en Aduanas verifica que las mercancías declaradas califiquen para ser admitidas temporalmente y que se cumpla con la documentación requerida. Luego se ingresarán los datos al SIGAD para que el sistema efectúe el refrendo en la Declaración con los datos de la garantía, la que quedará en custodia del Área de Fianzas. 

Reconocimiento Físico
Durante el reconocimiento físico, se verifica su naturaleza, valor, y peso o medida y se constata que la descripción de la mercancía y subpartida arancelaria correspondan a la mercancía presentada.

Retiro de Mercancía
Tratándose de Buenos Contribuyentes categoría A, la entidad depositaría permite el retiro de la mercancía con la presentación de copia de la DUA (Admisión Temporal) en la que conste el refrendo en el rubro 7 del formato C de la declaración (garantía); en los demás casos, adicionalmente verifica el levante autorizado: sello y firma del Especialista en Aduanas en la revisión documentaria o la diligencia en el reconocimiento físico.

En el caso de las declaraciones sometidas al sistema anticipado de despacho aduanero, la entidad depositaria permitirá el retiro de la mercancía al local del importador, con la presentación de la Declaración Única de Aduanas (Importación Temporal) recepcionada por la Intendencia de Aduana en la primera recepción documentaria, y refrendada en el rubro 7 del formato C de la declaración (garantía).


Condición de Buen Contribuyente

Categoría A
Permite al beneficiario del Régimen garantizar el 100% de los tributos de importación suspendidos con Pagaré.

Categoría B
Permite al beneficiario del Régimen garantizar el 70% de los tributos con pagaré y carta de compromiso y 30% restante con cualquiera de las garantías mencionadas anteriormente.

Categoría C
Permite al beneficiario del Régimen garantizar el 40% de los tributos y 60% restante con cualquiera de las garantías mencionadas anteriormente.


Regularización del Régimen    

Se debe regularizar dentro de su vigencia mediante la exportación directa o indirecta de los productos compensadores o su ingreso a Ceticos, la reexportación, nacionalización o destrucción por caso fortuito o fuerza mayor por la Intendencia de Aduana en cuya jurisdicción se encuentre la mercancía.

En la Exportación de productos compensadores o la Reexportación de las mercancías admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial, se ejecutarán mediante la DUA (Exportación), adjuntando la Relación de Insumo Producto donde se indica la cantidad de mercancías que se está regularizando.

Para la Nacionalización, se presentará Informe de Verificación y se cancelará el total de los derechos arancelarios y demás tributos de importación, adicionándose los intereses compensatorios computados desde la numeración de la DUA (Admisión Temporal) hasta el momento de solicitar su nacionalización.

Para la Destrucción se presentará los documentos que prueben tal circunstancia.


Incumplimiento del Régimen    

Por el incumplimiento en la regularización del Régimen dentro de su vigencia, se ejecuta la garantía, por los tributos de importación correspondiente al insumo pendiente de exportación, más la aplicación del interés compensatorio. Adicionalmente se aplica la multa por no renovar la garantía

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Fuente: [ComexPerú]
 




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