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Seguro Agrario de Salud - Requisitos

EsSalud presta el servicio de salud a las personas que desarrollan actividades agrícolas en el Perú.


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¿Qué es el Seguro Agrario?

Es un régimen de la seguridad social especial que brinda prestaciones de salud, económicas y sociales a los trabajadores dependientes e independientes que desarrollen actividades de cultivo y/o crianza, avícola, agroindustrial o acuícola, con excepción de la industria forestal.


¿Qué cobertura tiene este seguro?

Este seguro otorga cobertura por:

  • Prestaciones de prevención y promoción: comprende la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.
  • Prestaciones de recuperación de la salud: comprende la atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación.
  • Prestaciones de Bienestar y promoción social: Comprende actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.
  • Prestaciones económicas: Es el monto de dinero que EsSalud otorga, para compensar una pérdida económica derivada de la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o accidente), del parto, así como para contribuir al cuidado del recién nacido. Asimismo, se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular.
  • Prestaciones de maternidad: consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido.



¿Cuál es el procedimiento de inscripción a este seguro?

Seguro Agrario Dependiente:

El registro lo realizará el empleador a través de la Planilla Electrónica – Programa de Declaración Telemática – PDT 601:

Seguro Agrario Independiente:

La inscripción se realizará en las Oficinas de Aseguramiento de EsSalud a nivel nacional, presentando:
 

  1. Formulario 1069
  2. Copia de Resolución y/o constancia emitida por autoridad competente que acredite fehacientemente que la persona que solicita afiliación realiza la actividad agraria, avícola, acuícola o agroindustrial. Este documento puede ser emitido por las dependencias del Ministerio de Agricultura, Ministerio de la Producción, Municipios, Comunidades Campesinas, Ligas Agrarias, Gobiernos Regionales o aquellas instituciones representativas formales del Sector Agrario. El documento no deberá tener una antigüedad mayor a un (01) año desde la fecha de emisión del mismo.
  3. Copia del documento que acredite la propiedad (Título de Propiedad o Contrato de Compra Venta o Escritura Pública o Certificado de Formalización o Resolución Judicial) y/o Copia de la Ficha de Registros Públicos con antigüedad no mayor de tres (03) meses desde su emisión, en caso que el predio sea propio.
  4. Copia del Contrato de arrendamiento y copia de Ficha de Registros Públicos del predio con antigüedad no mayor de tres (03) meses desde su emisión, en caso arrendamiento.
  5. Copia del Contrato de Cesión de Uso vigente o copia de Constancia de Cesión de Uso y Copia de Ficha de Registros Públicos; estos dos últimos con antigüedad no mayor a tres (03) meses, desde su emisión. En caso, de que el predio no se encuentre inscrito en Registros Públicos, se presentará copia del documento emitido por la autoridad competente, que acredite la propiedad del predio, en caso de cesión de uso del predio.
  6. Constancia de Evaluación Médica que acredite encontrarse en capacidad para desarrollar actividades agrarias, avícola, acuícola o agroindustrial, emitida por los Centros Asistenciales que determine EsSalud, en caso de personas mayores de 70 años de edad.


Mostrar o exhibir:

  1. Documento de identidad del solicitante o asegurado titular (original).
  2. Documentos requisitos señalados anteriormente (originales)


Una vez efectuada la inscripción se entregará al asegurado el Comprobante de Información Recibida (CIR) donde se consignará el Número Correlativo Unico – NCU, con el cual realizará sus aportes mensuales en el Banco de la Nación, Banco de Crédito y Agente BCP. Estos podrán efectuarse hasta el último día hábil del mes siguiente.


¿Cuánto es el aporte de este seguro?

Trabajadores agrarios dependientes: El aporte es de cargo del empleador y es equivalente al 4% de la remuneración mensual la cual no podrá ser menor a S/.644.00.

Trabajadores agrarios independientes: El aporte es de cargo del propio trabajador y es equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente.


¿Quiénes pueden afiliarse a este seguro?

Pueden afiliarse a este seguro las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de cultivos y/o crianzas, avícola y acuícola, con excepción de la industria forestal. También están comprendidas las actividades agroindustriales, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas, fuera de las provincias de Lima y Callao..


¿Hay límite de edad para registrarse como trabajador agrario?

No existe límite de edad, sin embargo las personas mayores de 70 años que deseen afiliarse de manera independiente, deberán presentar adicionalmente una constancia de evaluación médica emitida por EsSalud, que acredite que puede desempeñar las actividades comprendidas en este seguro. Esta evaluación se realizará cada dos años y solo la primera evaluación tendrá costo para el asegurado.


¿Los afiliados titulares a este seguro pueden afiliar a sus derechohabientes?

Si, este seguro puede afiliar como derechohabientes a:

  • La (el) cónyuge ó concubina (o)
  • Hijos menores de edad edad
  • Hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo.
  • Madre gestante de hijo extramatrimonial.



¿Qué condición deben cumplir los afiliados a este seguro para solicitar la atención médica?

Además de presentar su documento de identidad, los asegurados deberán contar con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los doce meses anteriores al mes en que solicita la atención médica.

Si el asegurado sufre un accidente pero no cuenta aún con los tres meses de aportación, ¿Podría atenderse en EsSalud?

Sí, en caso de accidente el asegurado podrá atenderse en cualquier centro asistencial por el servicio de emergencia ya que solo basta la afiliación al seguro para contar con este servicio.
 




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