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Subsidio por Maternidad

Todo personal femenino asegurado en EsSalud que han dado a luz un niño(a) tiene derecho a recibir un bono que permita ayudar a la necesidades primarias del recién nacido.


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¿Qué se entiende por subsidio por maternidad?

Es el monto en dinero al que tienen derecho las aseguradas regulares en actividad, de regímenes especiales y agrarias, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido.


¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio?

  • El asegurado debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
  • La asegurada agraria debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
  • La trabajadora debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo subsidiar).
  • Adicionalmente, la asegurada regular en actividad debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción; asimismo, la asegurada de régimen especial y la pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente deben haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.


¿Qué documentos (requisitos) debo presentar para solicitar el subsidio?

  • Formulario 8002, llenado y firmado por la asegurada y la entidad empleadora (1).
  • CITT en original. En caso de certificado médico particular deberá ser canjeado por CITT.
  • Copia del DNI de la asegurada titular.
  • Copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud (salvo que cuente con Registro de Firmas en EsSalud).


Adicionalmente:
 

  • Trabajadoras del hogar: Declaración Jurada llenada y firmada por Empleador.
  • Trabajadoras agrarias independientes: Copia de Contrato de Afiliación a EsSalud.


CASOS ESPECIALES:

    ¿Si un tercero presenta la solicitud?
 

  • Copia del DNI del tercero que realiza el trámite.
  • Carta poder simple de representación para trámite firmada por la asegurada


    ¿Si la titular del subsidio falleció?
 

  • Partida de defunción de la afiliada fallecida (original).
  • Documento que acredite a los herederos de la asegurada.
  • Poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, dado a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado.


    Si el monto del subsidio es menor a 5 Remuneracion minima vital:

    Copia simple del documento que lo acredita como cónyuge, concubino, hijo mayor de edad o familiar, de la asegurada fallecida (mostrar original) y Declaración Jurada por la cual asume la total responsabilidad ante cualquier reclamo de otra persona con igual derecho, excluyéndose a EsSalud de cualquier responsabilidad.

    Excepcionalmente:

    Si usted es una trabajadora regular o agraria dependiente y su empleador no cumplió con pagarle directamente el subsidio, puede realizar el trámite cumpliendo esta guía, previa denuncia presentada a EsSalud por tal hecho.


¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el subsidio?

La asegurada, en el caso de trabajadora del hogar, de construcción civil, pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente, agraria independiente y de régimen especial.

El empleador en el caso de asegurada regular y agraria dependiente, es quien paga a la asegurada el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, luego solicita su reembolso a EsSalud.


¿Cómo se otorga y paga este subsidio?

Se otorga por 90 o 120 días, iniciándose regularmente 45 días antes de la fecha probable de parto, la madre podrá diferir el inicio del descanso con autorización del médico tratante.

El adicional de 30 días, se presenta a consecuencia de un parto múltiple.

¿En que situaciones se extingue, pierde o suspende el subsidio?

  • Por pérdida del vínculo laboral.
  • Realizar labor remunerada durante el período del subsidio.
  • Recuperación de la salud, o declaración de incapacidad permanente.
  • Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.


¿Cuál es la forma de pago y el plazo de presentación?

El pago de la primera armada, se realiza después del término de los primeros 45 días y debe solicitarse antes del vencimiento del periodo total del subsidio.

El pago de la segunda armada, se efectuará al vencimiento de los 90 días subsidiados y tiene como plazo máximo de presentación, 90 días más 6 meses, contados desde la fecha de nacimiento del niño.

El pago total, se realiza cuando se presenta la documentación después del vencimiento del periodo de maternidad y hasta el plazo máximo establecido anteriormente.


¿Hasta cuando puedo solicitar este subsidio?

Tiene como plazo de presentación, 90 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses.

F8002 – Solicitud de pago directo de prestaciones económicas.

(1) = La entidad empleadora debe estampar un sello que indique el nombre y cargo de su representante Legal o de otro funcionario autorizado en el Registro de Firmas entregado a EsSalud.

Agencias de EsSalud




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