En Tramites migratorios

Inscripción de Hijos de Extranjeros Nacidos en el Extranjero - Residentes

Este trámite migratorio se realiza con el fin de registrar a los hijos de extranjeros residentes en nuestro país, que han nacido en el extranjero, desde los cinco años y mayores de edad.

Inscripción de Hijos de Extranjeros Nacidos en el Extranjero - Residentes
Requisitos Generales:
  • Formulario F-006 (gratuito):https://www.digemin.gob.pe/formularios/f-006.pdf
  • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/. 46.55 nuevos soles).
  • Recibo de pago al Banco de la Nación por derecho de Inscripción, equivalente al 1% de la UIT (S/. 36.00 nuevos soles).
  • Solicitud dirigida a la DIGEMIN, según modelo establecido.
  • Acreditar residir en el Perú desde los cinco (05) años de edad: Carné de Extranjería vigente, pasaporte con sello de alerta u otro documento que acredite residencia.
  • Partida o Acta o Certificado o Registro de Nacimiento expedida por la autoridad competente en su país de origen, legalizado por el Cónsul Peruano o por la Representación Consular de su país acreditada en el Perú y por el Ministerio de Relaciones Exteriores.*
  • Copia fotostática simple del pasaporte.
  • Declaración jurada simple de gozar de buena salud, domicilio y de antecedentes penales, judiciales y policiales.
  • Cuatro (04) fotografías de frente tamaño pasaporte a color en fondo blanco.
  • Adjuntar los documentos de acuerdo a su calidad migratoria vigente.
  • Devolución del Carné de Extranjería vigente o del documento que acredite la residencia al momento de la entrega del registro.
Horario de Atención: Lunes, miércoles y viernes, de 8:30 am a 1:00 pm.
Nota:
  • Si estuviese en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por traductor colegiado.
Pago por derecho de trámite: S/. 46.55 nuevos soles.
Calificación: Requiere evaluación.
Tiempo que toma el trámite: 15 días.
Dependencia donde se inicia el trámite: Área de Trámite Documentario o Jefaturas de Migraciones.
Autoridad que aprueba el trámite: Director General de la DIGEMIN y Director de Naturalización.
Autoridad encargada en caso de reconsideración: Director General de la DIGEMIN y Director de Naturalización.
Autoridad encargada en caso de apelación: Ministro del Interior.

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