En Tramites migratorios
Expedición de Salvoconductos Fronterizos
Es un trámite documentario que realizan las personas que desean obtener salvoconducto para ser utilizado en el momento de traspasar la frontera entre el Perú y el otro país limítrofe.

Requisitos Generales:
- Formulario F-002 (gratuito):https://www.digemin.gob.pe/formularios/f-002.pdf
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite.
- Comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa establecida según la zona fronteriza.
- Fotografía de ser requerida por convenio.
Mayores de Edad:
Además de los consignados en los requisitos generales presentar:
- Documento de identidad.
Nota:
- DNI vigente, sin restricciones de la ONPE y RENIEC; artículo 29º Ley Orgánica del RENIEC.
Menores de Edad:
Además de los consignados en los requisitos generales presentar:
- Exhibición y copia de Documento de identidad* o Partida o Acta de Nacimiento original (de no existir en el Archivo DIGEMIN).
- Exhibición del original y adjuntar copia fotostática simple del documento de identidad (DNI) del padre o madre o apoderado debidamente acreditado con poder consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (si fue otorgado en el extranjero) o notarial o judicial (si fue otorgado en el país) y su presencia conjuntamente con el menor.
Nota:
- DNI vigente, sin restricciones de la ONPE y RENIEC; artículo 29º Ley Orgánica del RENIEC.
Pago por derecho de trámite: No especificado.
Calificación: Requiere evaluación.
Tiempo que toma el trámite: El mismo día.
Dependencia donde se inicia el trámite: Puesto de Control Fronterizo o Jefatura de Migraciones.
Autoridad que aprueba el trámite: Jefe de Migraciones o Inspector de Migraciones.
Autoridad encargada en caso de reconsideración: Jefe de Migraciones o Inspector de Migraciones.
Autoridad encargada en caso de apelación: Director de Control Migratorio.