El Ministerio de Educación tiene a disposición un nro. de teléfono para llamar gratuitamente y realizar denuncias relacionados al sector educación ante malos manejos administrativos o maltratos a los estudiantes, profesores u otros.
La Defensoría del Usuario se crea para proteger los derechos de los usuarios que reciben los servicios brindados por el MINEDU, la DRELM y sus UGEL, participando en su mejora constante, con igual consideración y respeto, brindándoles una atención eficiente, eficaz, moderna y transparente.
Las Defensoría del usuario, fueron creadas para:
Brindar un espacio de servicio al ciudadano y respeto de sus derechos.
Evitar los riesgos de corrupción en la gestión, al intermediar entre el usuario y las áreas responsables de la tramitación de sus solicitudes.
Asegurar que las entidades brinden oportunamente a los ciudadanos el acceso a los mecanismos de participación ciudadana (libro de reclamaciones, buzones de sugerencia, entre otros).
¿Quiénes pueden acudir a las Defensoría del usuario?
Cualquier persona usuaria del servicio educativo (personal directivo, administrativo, docente de las IE, padres y madres de familia, estudiantes, ex alumnos)
¿Cómo puedes realizar tus trámites?
Un abogado Defensor y/o un asistente defensor del usuario, te informará los procedimientos para atender tu caso, el mismo que se inicia registrando en la ficha de atención: los datos del usuario, del servidor cuestionado y la mención de las diligencias a realizar.
Se siguen los siguientes procedimientos:
Admisión
Ejecución de actuaciones defensoriales
Seguimiento
Conclusión
Se cuenta con 9 Defensorías del Usuario instaladas en la sede principal del Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y sus 07 Unidades de Gestión Educativa Local.
Se cuenta con las líneas 0800-12344 / 0800-13687 para la absolución de consultas respecto de presuntos actos que vulneran los derechos de los usuarios del sector educación.
La Defensa de los Derechos del Usuario se circunscribe, entre otros, a los siguientes derechos, cuya relación no es restrictiva:
Derechos relacionados al Derecho de Petición:
Derecho a formular pedidos ante la autoridad competente.
Derecho al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación.
Derecho a la preeminencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso.
Derecho a acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley.
Derecho a acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características.
Derecho a ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.
Derecho a ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.
Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés.
Derecho a que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible.
Derecho al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades.
Derechos relacionados al Derecho a la Educación:
Derecho a acceder a los centros de enseñanza y los programas educativos del Estado en forma gratuita.
Derecho a acceder a los centros de enseñanza y los programas educativos públicos y privados sin discriminación alguna.
Derecho a recibir un trato digno y respetuoso por parte del personal de la institución educativa, así como a la libertad e indemnidad sexual.
Derecho a permanecer en la institución educativa privada, así como participar de la jornada académica y redición de evaluaciones, a pesar de incurrir en el retraso de cuotas por concepto de mensualidad.
Asimismo, el ámbito de protección alcanza a otros derechos individuales de titularidad del usuario que no cuenten con mecanismos de tutela por parte de la administración, siendo el presente catálogo de carácter enunciativo.
¿Cómo denunciar alguna irregularidad sucedida en una Institución Educativa Pública?
Las presuntas irregularidades cometidas en una institución educativa pública deberán ser denunciadas, administrativamente, ante la Unidad de Gestión Educativa Local a la que pertenece dicha institución educativa, entidad que, a través de su Comisión Permanente de Procesos Administrativos o Secretaría Técnica, realizará las diligencias y recomendaciones a que dieran lugar sin perjuicio de las responsabilidades penales y/o civiles. La denuncia deberá interponerse bajo los criterios establecidos en el artículo 105 de la Ley N.º 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
¿Qué debo hacer si el personal de la institución educativa maltrata física, psicológica o sexualmente a un(a) estudiante?
Según lo dispuesto por la Directiva N.° 019-2012-MINEDU-VMGI-OET, aprobada mediante Resolución Ministerial N.° 0519-2012-ED, el padre o madre de familia, tutor legal, apoderado o cualquier ciudadano podrá denunciar el hecho tanto de forma verbal o escrita. La denuncia verbal se hace ante el director de la institución educativa quien convoca a los padres de familia de la víctima, levantando un acta de los hechos denunciados. La denuncia escrita podrá presentarse además directamente ante la UGEL correspondiente. En ambos casos el director deberá poner los hechos en conocimiento del Ministerio Publico y la UGEL dentro de las 24 horas de recibida la denuncia. Para presentar una denuncia escrita se debe: Identificar al denunciado/a. De no contar con los nombres completos, se debe brindar la información necesaria para su identificación, precisar nombres de los testigos del hecho denunciado, describir los hechos de la denuncia, presentar las pruebas o evidencias que sustenten los hechos, adjuntar copia de DNI y colocar fecha y firma o huella en caso de no saber firmar.
¿Cuál es el concepto de castigo físico?
Son formas de violencia con la finalidad de disciplinar o modificar una conducta que se considera incorrecta, causando dolor físico y/o emocional a los y las estudiantes que están bajo su cuidado, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.1 de la Directiva N.° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET, Lineamientos para la Prevención y Protección de los Estudiantes Contra la Violencia Ejercida por Personal de las Instituciones Educativas, aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 0519-2012-ED, de fecha 19 de diciembre de 2012, siendo materia de denuncia.
¿Cómo denunciar a un docente por abuso y maltrato?
De acuerdo a la Directiva N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0519-2012-ED, el padre/madre de familia, tutor legal o apoderado cuyo hijo o menor haya sido víctima de violencia ejercida por parte del personal de la institución educativa, podrá comunicar el presunnto hecho irregular a la Dirección del colegio, quien deberá correr traslado de dicha comunicación, por escrito, en un plazo máximo de 24 horas bajo responsabilidad, tanto a la UGEL como al Ministerio Público (Fiscalía).
¿En qué supuestos el Director de la Institución Educativa puede separar preventivamente al docente del plantel?
De acuerdo al artículo 44 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2013-ED, el director procederá a separar preventivamente al profesor cuando exista denuncia judicial o administrativa en contra del docente por:
Los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual
Hostigamiento sexual en agravio de un estudiante
Los presuntos delitos de apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas
Los presuntos delitos de corrupción de funcionarios
Los presuntos delitos de tráfico ilícito de drogas
Incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos.
¿Cuál es el concepto de trato humillante?
Es aquella conducta, que no tiene naturaleza física, en la cual se discrimina, menosprecia, humilla, denigra, amenaza, asusta o ridiculiza a una niña, niño o adolescente, afectando su dignidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.8 de la Directiva N.° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET - Lineamientos para la Prevención y Protección de los Estudiantes Contra la Violencia Ejercida por Personal de las Instituciones Educativas, aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 0519-2012-ED, de fecha 19 de diciembre del 2012, siendo materia de denuncia.