Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS)

Es un régimen que facilita a los pequeños contribuyentes contribuir de una manera sencilla con el País. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras.

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¿Quiénes pueden tributar en el Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS?

Las personas naturales que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería bazar, bodega, pequeño restaurante, juguería, sandwichería, entre otros. También pueden acogerse al NRUS está dirigido a las a las sucesiones indivisas que tienen negocio y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) debidamente inscritas en los Registros Públicos cuyos clientes son consumidores finales. Es necesario comentar que algunas personas, sucesiones indivisas y E.I.R.L. no pueden tributar en el NRUS por su actividad económica, giro de negocio y otros motivos previstos en las normas legales.  

Las personas que desempeñan un oficio pueden tributar en el NRUS. Por ejemplo: un carpintero, gasfitero, electricista, jardinero, pintor de edificaciones, entre otros.

Frecuencia de pago de las cuotas del NRUS

Los pagos sen mensuales considerando el último dígito del número de RUC de la persona natural, sucesión indivisa o E.I.R.L. que se ha acogido al NRUS según el Cronograma de obligaciones mensuales que aprueba y publica la SUNAT.

Obligaciones básicas en el NRUS

  1. Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según el último digito de tu número de RUC, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias.
  2. Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora (o tickets emitidos mediante sistemas informáticos declarados con el Formulario Virtual N°  845)
  3. Por las ventas menores o iguales a S/.5 no hay obligación de emitir boleta de venta, salvo que el comprador o usuario lo pida por un monto menor. En este último caso como vendedor o prestador de servicios deberás emitirla y entregarla.
  4. Al finalizar cada día emitir una sola boleta de venta, en la que sume el total de las ventas iguales o menores a a S/.5 por las que no se hubiera emitido comprobante de pago, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.
  5. Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, recibos por  honorarios, recibos de luz, agua y/o  teléfono, recibo de arrendamiento, entre  otros.
  6. Archivar cronológicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y ventas  (copia SUNAT).
  7. Registrar en el día de su ingreso a laborar a sus trabajadores en el T-Registro y presentar y pagar mensualmente el PDT PLAME, consideransdo los tributos y aportes que correspondan.

NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS AQUELLOS QUE:

  • Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).
  • Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
  • Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
  • Los notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
  • Los titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  • Los titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
  • Realicen venta de inmuebles.
  • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
  • Entreguen bienes en consignación.
  • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
  • Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado (IVAP).
  • Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:
    • Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o.
    • Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o.
    • Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

Fuente: [Sunat]




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