Las Detracciones del IGV

Este sistema de pago de obligaciones tributarias viene siendo aplicado desde el año 2002 con la finalidad de evitar la evasión del pago de IGV por parte de los sectores altamente informales.

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Las Detracciones del IGV

El sistema de detracciones no constituye un nuevo impuesto.

Consiste en el descuento efectuado por el adquiriente o usuario del bien o servicio gravados con IGV sujeto al sistema. Dicho descuento es equivalente a un porcentaje, que es distinto para cada bien o servicio, del total del precio de venta. Este monto descontado será depositado por el comprador en una cuenta corriente en el Banco de la Nación a nombre del vendedor o de la persona quien presta el servicio, la misma que podrá realizar el pago de sus obligaciones tributarias con el dinero depositado en la mencionada cuenta.

En caso el cliente no realice el depósito, el proveedor o prestador del servicio está obligado a efectuarlo hasta un plazo máximo de cinco días hábiles luego de haber recibido el integro del pago por el bien o servicio.


Bienes y Servicios afectos al Sistema

Bienes / Servicios

Tasa

Anexo

Observaciones

Actuales

 

 

 

Azúcar

10%

I

Azúcar de caña

Alcohol etílico

10%

I

Alcohol etílico, cualquier grado alcohólico volumétrico

Madera

9%

I

Madera en bruto, flejes, aserrada o desbastada, perfiladas  longitudinalmente, chapada y/o estratificada

Recursos Hidrobiológicos (Pesca)

9%

II

Pescados, crustáceos, moluscos.

Maíz amarillo duro

10%

II

 

Algodón

11%

II

En rama (15%) y desmotado (11%)

Desperdicios metálicos

14%

II

Se adicionaron otros desechos y desperdicios sólidos  (materiales vegetales, textiles, vidrio, plástico, papel,  caucho, otros residuos metálicos)

Arena y piedra

12%

II

Se adicionaron otras arenas, piedras y yeso

Apéndice I (excepto leche)

10%

II

Se mantiene la excepción a la leche

Caña de Azúcar

12%

II

 

Intermediación Laboral

14%

III

Se adicionó tercerización (sólo contratos de gerencia)

 

 

 

 

Nuevos

 

 

 

Animales Vivos

10%

II

Bovinos, ovinos, caprinos, caballos, asnos.

Carnes y despojos comestibles

10%

II

Carnes de bovinos, ovinos, caprinos, caballos, asnos.

Abonos, cueros y pieles de origen animal

10%

II

Abonos de origen animal y vegetal, cueros de animales

Aceite de pescado

9%

II

 

Harina de pescado

9%

II

Harina de pescado y moluscos

Embarcaciones pesqueras

9%

II

 

Arrendamiento de bienes muebles

9%

III

Incorpora el arrendamiento gravado con IGV de los bienes incluidos en 1,330 partidas arancelarias.

Mantenimiento y reparación

9%

III

Mantenimiento y reparación de barcos de pesca, boyas y flotadores para redes de pesca, redes de pesca y  maquinaria y equipo de plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos.

Movimiento de carga

14%

III

Estiba o desestiba, movilización y/o tarja de bienes (661).

Otros servicios empresariales

14%

III

Actividades jurídicas (7411), contables (7412),  investigación de mercados (7413), asesoría empresarial (7414) arquitectura e ingeniería (7421), publicidad (7430), investigación y seguridad (7492), limpieza de edificios (7493), envase y empaque (7495).

 

Operaciones Sujetas al Sistema 

Anexo 1: Bienes Sujetos al SPOT

  1. Venta gravada con IGV
  2. Retiro de bienes, considerado como venta (Ley del IGV-Art. 3°-inc a)
  3. Traslado de bienes fuera del centro de producción así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país.

Estas operaciones estarán afectas a detracción siempre que superen el valor de ½ UIT. 

Anexo 2: Bienes Sujetos al SPOT

  1. Venta gravada con IGV
  2. Retiro de bienes, considerado como venta (Ley del IGV-Art. 3°-inc a)

Estas operaciones estarán afectas a detracción siempre que superen el valor 700 Nuevos Soles.

Anexo 3: Servicios sujetos al SPOT

  1. Los especificados en el anexo 3 y afectos a IGV.

Estas operaciones estarán afectas a detracción siempre que superen el valor 700 Nuevos Soles.

Sujetos Obligados a Efectuar el Depósito

Para bienes del Anexo 1:

  • Ventas Gravadas con IGV:
    • El adquiriente
    • El proveedor, cuando el traslado y entrega de los bienes cuyo precio no sea mayor a ½ UIT.
  • Retiro considerado venta, el sujeto del IGV.
  • En los traslados, el propietario de los bienes que efectúe el traslado.


Para los bienes del Anexo 2:

  • Ventas Gravadas con IGV:
    • El adquiriente
    • El proveedor, en el momento en que perciba el monto de la operación sin haberse acreditado el depósito o cuando la venta se realice a través de la Bolsa de Productos.
  • Retiro considerado venta, el sujeto del IGV.


Para servicios del Anexo 3:

  • El usuario del servicio
  • El prestador del servicio, el momento en que perciba el importe sin haberse acreditado el depósito.




Requisitos de los comprobantes de pago

  • Los comprobantes emitidos por operaciones sujetas al sistema de detracciones, no podrán contener otro tipo de transacción distinta ésta. 
  • Deberán consignar la frase "Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central" o "Operación sujeta al SPOT".



Constancia de Depósito

Esta operación será sustentada por la constancia de depósito.

Requisitos de la constancia de Depósito

  • Debe ser refrendada por el Banco de la Nación, en caso este lo realice.
  • Su numeración debe ser conforme
  • No puede contener información distinta al tipo de operación por la cual se realiza el depósito.
  • No debe contener borrones o enmendaduras.


Sanciones en caso de no efectuar la detracción

  • El adquiriente o proveedor que no efectuó el depósito: 100% del importe no depositado. 
  • El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del centro de producción sin haberse acreditado el depósito del integro de la detracción: 100% del importe no depositado.
  • El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin haberse acreditado el depósito del integro de la detracción: 100% del importe no depositado.
  • El titular de la cuenta que destine los montos depositados en la cuenta a operaciones no previstas por el sistema.

 

 




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