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Derecho de Autor - Preguntas Frecuentes

El derecho de autor es una rama del Derecho a la Propiedad Intelectual y es el que se refiere a los atributos legales que tienen los autores sobre las obras artísticas y literarias que son fruto de su creación.


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El derecho de autor es aquel que protege todas las obras creadas por el ingenio humano. Por ejemplo, es el derecho que tiene el escultor sobre sus esculturas, el pintor sobre sus cuadros, el escritor sobre sus libros, el creador de un programa de computación sobre su software, el artista intérprete sobre sus interpretaciones, entre otros.

 

¿Por qué hay que promover la protección de la propiedad intelectual?
La protección de la propiedad intelectual es fundamental porque genera el desarrollo socio-cultural y económico de los pueblos. Hoy en día, los países más competitivos son aquellos que fomentan la creatividad de sus habitantes. Una protección de los valores intelectuales y creaciones en general, genera riqueza y aumenta el nivel de vida de las personas.


¿Qué tipos de propiedad intelectual existen?
La propiedad intelectual está dividida en dos grandes rubros: el derecho de autor y la propiedad industrial.


¿Qué se entiende por derecho de autor?
El derecho de autor constituye una rama especializada del derecho que regula uno de los aspectos de la propiedad intelectual, aquella que se ocupa de las distintas relaciones jurídicas y los atributos de los autores en relación a las obras literarias y artísticas fruto de su creación.

En este sentido, el derecho de autor es el que tiene que ver con la propiedad del escultor sobre sus esculturas, del pintor sobre sus cuadros, del escritor sobre sus libros, del creador de un programa de computación sobre su software, de los artistas intérpretes sobre sus interpretaciones, entre otros


Cómo se obtiene la protección?
En el caso particular del derecho de autor, la protección se obtiene de manera automática con la creación y no se encuentra sujeta a formalidad alguna. La propiedad industrial, en cambio, sí requiere el registro ante la autoridad competente para garantizar la protección.


¿Qué es una obra?
Una obra es toda creación intelectual original que tiene la capacidad de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse. Estas pueden ser literarias o artísticas. Las literarias son toda creación intelectual expresada mediante un lenguaje determinado. Por ejemplo, las novelas, los cuentos, los textos didácticos y científicos, las compilaciones, las conferencias, los programas de ordenador, los lemas y las frases, entre otras.

Entre las obras artísticas se encuentran las pinturas, las esculturas, las fotografías, las obras dramáticas, pantomímicas y escénicas, las obras audiovisuales, las obras de arquitectura, entre otras.


¿Quiénes pueden ser autores?
El ser humano es el único capaz de producir creaciones intelectuales. En consecuencia, todas las personas –y únicamente ellas- pueden ser autores.


¿Qué otras formas de titularidad existen?
La coautoría en el caso de obras colectivas y en colaboración.La de las obras anónimas o bajo seudónimo.La de las obras creadas bajo una relación laboral o por encargo.

¿Qué es la coautoría?
Cuando son varios los autores que han contribuido a la creación de una obra - trabajando juntos o por separado-, hablamos de coautoría.

En el caso de las obras en colaboración, los derechos sobre la obra corresponden a todos los coautores. Por ejemplo, si 5 profesionales de distintas ramas de la ciencia han contribuido en la elaboración de una enciclopedia, todos son autores –coautores de dicha obra.

En el caso de las obras colectivas que son creadas por iniciativa y bajo la coordinación de una persona jurídica o física, se atribuye los derechos a quien tiene la iniciativa de crearla. En las obras audiovisuales y programas de ordenador se presume, salvo pacto en contrario, que los coautores han cedido en forma exclusiva los derechos patrimoniales al productor.


¿Quién es titular en el caso de obras anónimas y seudónimas?
En estos casos, el ejercicio de los derechos corresponde a la persona natural o jurídica que divulga estas obras con consentimiento del autor, cuando así lo desee.

 

 

 

¿Quién es titular en el caso de una obra creada por encargo o bajo relación laboral?
La titularidad de los derechos de una obra creada por encargo o bajo relación laboral se rige por lo que pacten las partes, sea en el marco de un contrato de trabajo o de obra por encargo. Si no pactaron nada, se presume que los derechos patrimoniales han sido cedidos en forma no exclusiva al empleador, en lo necesario para su actividad habitual y que éste cuenta con autorización para divulgarla.


¿Una empresa puede ser titular de un derecho de autor?
Existen ciertos casos en los cuales las empresas pueden ser titulares de derechos de autor. Esto sucede cuando el autor -que es el titular originario de su obra- transfiere su titularidad a la empresa, la cual, en ese caso, será considerada titular derivada.


¿Sobre qué recae la protección del derecho de autor?
El derecho de autor protege las creaciones expresadas en obras literarias y artísticas, cualquiera sea su género, mérito o finalidad. Nace con la obra misma y no por el reconocimiento de la autoridad administrativa.

Los derechos que la ley reconoce al autor son independientes de la propiedad del soporte de este tipo de obras. La propiedad de los autores es sobre la creación. Así, cuando se vende un libro, lo que se vende es el soporte de la obra de un escritor y no los derechos sobre la obra. Este escritor sigue siendo el dueño de la creación y quien compra el libro sólo ha comprado el papel, la tinta y el derecho de leerlo es decir, es sólo propietario del ejemplar físico que hace de soporte.


¿Qué tipo de obras son las que se protegen mediante el derecho de autor?
El derecho de autor protege todas las creaciones intelectuales, sean éstas originarias o derivadas -porque se basan en una obra preexistente-.

Las obras originarias son las literarias, musicales, teatrales, artísticas o audiovisuales; y las obras derivadas son las adaptaciones, traducciones, compilaciones, anotaciones y comentarios, extractos, arreglos musicales y otras transformaciones. Para poder realizar una obra derivada hay que pedir permiso al autor de la obra originaria si es que esta aún se encuentra en el dominio privado.


¿Qué es el software y cómo se protege?
El software es toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas en un sistema informático para realizar una función o una tarea y obtener un resultado determinado, cualquiera sea su forma de expresión y fijación.

El software se protege como una obra literaria pues también es fruto del ingenio humano. La tutela comprende al código fuente, código objeto, la documentación técnica y los manuales de uso, así como a las versiones sucesivas y programas derivados. En el software no se permite la copia personal, tan sólo la reproducción del programa legítimamente adquirido al introducirlo en la memoria interna del disco duro para el uso exclusivamente autorizado y como copia de resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando esta no pueda utilizarse por daño o pérdida.


¿Cómo se protegen las bases de datos?
Las bases de datos se protegen de la misma forma que las compilaciones siempre y cuando sean originales en razón de la selección, coordinación o disposición de su contenido. Por ejemplo, las páginas blancas de las guías telefónicas no pueden ser protegidas ya que la información de los nombres y apellidos de las personas con sus números de teléfono ha sido puesta de manera alfabética, careciendo de la originalidad y creatividad que se requiere para la protección. Para poder incluir obras o parte de ellas en una base de datos se debe pedir permiso al titular del derecho de autor.

 

¿Se encuentran protegidos los títulos de las obras?
Se considera que el título forma parte de la obra pero se protege en la medida que sea original y creativo. Los títulos banales y los genéricos no están protegidos. Por ejemplo, el título "Simón Bolívar" para referirse a una biografía o novela sobre el Libertador, no se encuentra protegido, pero sí lo está el título "El general en su laberinto".


¿Qué es lo que no se protege mediante el derecho de autor?
Las ideas.Los métodos de operación o conceptos matemáticos.Los procedimientos..Los sistemas o el contenido ideológico y técnico de obras científicas, ni su aprovechamiento comercial e industrial.Los textos oficiales como las leyes, la jurisprudencia, las traducciones oficiales, sin perjuicio de que se cite la fuente.Las noticias del día sin perjuicio de que se indique la fuente.
Los simples hechos o actos.

¿Qué requisitos deben reunir las obras para ser protegidas ?
Deben ser producto del ingenio humano.Deben tener la capacidad de ser divulgadas o reproducidas por cualquier medio.Deben ser originales y creativas, es decir, producto de un pensamiento independiente y de la labor de un individuo. La originalidad no depende ni de la novedad ni de los méritos artísticos de la obra.

¿Cuáles son los derechos que se le reconocen al autor?
Existen dos tipos de derechos que se le reconocen al autor: los derechos morales o personales y los derechos patrimoniales o económicos.


¿En qué consisten los derechos morales?
Son aquellos derechos del autor que tienen que ver con su personalidad, es decir, con el hecho de que la obra es una prolongación de la personalidad del autor y por eso, son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. Los derechos morales del autor son los siguientes: El derecho de divulgación, que consiste en la facultad de decidir si la obra se divulga o permanece en forma inédita.El derecho de paternidad, que consiste en el derecho al reconocimiento de la autoría.El derecho de integridad que permite al autor impedir la deformación de su obra, incluso, frente a quien posea el soporte material que la contengaEl derecho de modificación o variación que tiene el autor y que rige antes y después de la divulgación de la misma, que le permite modificar su obra, debiendo indemnizar a terceros que pudiese afectar.El derecho de retiro de la obra del comercio que ejerce el autor principalmente cuando cambia sus convicciones políticas, religiosas o de cualquier otra índole y repudia su obra, teniendo la posibilidad de disponer que su obra ya no circule más.El derecho de acceso del autor al ejemplar único de la obra que está en poder de otro a fin de poder ejercitar sus derechos morales y patrimoniales.

¿En qué consisten los derechos patrimoniales?
Son aquellos derechos exclusivos que tiene el autor para explotar su obra y obtener un beneficio económico por ello. Los derechos patrimoniales del autor son los siguientes: La reproducción de la obra ya sea de manera permanente o temporal, mediante cualquier tipo de forma o procedimiento.La comunicación pública de la obra.La distribución pública de la obra (alquiler, venta o préstamo público).La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación. La posibilidad de autorizar o prohibir la importación al territorio nacional de copias de su obra.Cualquier otra forma de utilización de la obra.

¿Qué son las regalías?
Las regalías son los ingresos que reciben los creadores por la utilización de sus obras. Dichos ingresos dependerán de la aceptación que tenga su creación frente al público. Ello es comparable con la retribución que recibe un trabajador en compensación por la labor que desempeña.


¿Por cuánto tiempo están protegidas las obras?
En términos generales, las obras se encuentran protegidas durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte. Sin embargo, existe una serie de casos especiales, los cuales se detallan a continuación: 0.Las obras anónimas o seudónimas están protegidas por 70 años a partir del año de su divulgación.0.Las obras colectivas, programas de ordenador y obras audiovisuales, están protegidas por 70 años contados desde su primera publicación.

¿Qué es el dominio público?
La obra pasa a ser de dominio público cuando el plazo de protección se ha cumplido. A partir de ese momento, la obra será de libre reproducción y utilización, respetándose siempre los derechos morales del autor.

 

¿Qué son la piratería y el plagio?
La piratería es la reproducción, venta, alquiler y toda otra distribución, comunicación o uso no autorizado de una obra, fonograma, emisión de radiodifusión, interpretación artística o ejecución. Incurre en plagio quien difunde como propia una obra ajena, copiándola, reproduciéndola textualmente o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones atribuyéndose o atribuyendo a otro la autoría o titularidad.


¿En qué casos se pueden utilizar obras ajenas sin requerir la autorización del autor?
Existen ciertos casos en los que las obras protegidas que ya fueron divulgadas se pueden reproducir sin autorización del autor. Estos casos son los siguientes: Cuando la comunicación se realiza en un ámbito exclusivamente doméstico, es decir, dentro del hogar. En este caso, no debe existir ningún interés económico, directo ni indirecto.Cuando la comunicación se efectúa en el curso de actos oficiales o ceremonias religiosas y sólo se utilizan pequeños fragmentos musicales o partes de obras de música, siempre que el público pueda asistir a ellas gratuitamente y ninguno de los participantes en el acto perciba una remuneración específica por su interpretación o ejecución en dicho acto. Ello implica que si se ha contratado a una agrupación coral para que interprete obras musicales de dominio privado, con pacto de una retribución económica, sí será necesaria la autorización de los autores o de la sociedad de gestión colectiva que los represente.Cuando la comunicación se realiza con fines exclusivamente didácticos en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que la comunicación no persiga fines de lucro, directos o indirectos.Cuando la comunicación se realiza dentro de establecimientos comerciales, para fines de demostración de productos como equipos receptores, reproductores u otros similares o para la venta de los soportes sonoros como cassettes y discos compactos que contienen obras musicales, siempre y cuando la comunicación no fuera deliberadamente propalada al exterior, en todo o en parte.Cuando la comunicación se realiza como parte indispensable de una prueba judicial o administrativa, por ejemplo, en un caso donde se ventila un procedimiento sobre piratería.

¿En qué casos se pueden reproducir obras ya divulgadas sin requerir la autorización del autor?
Existen ciertos casos en los que las obras protegidas que ya fueron divulgadas se pueden reproducir sin autorización del autor. Estos casos son los siguientes: Cuando se trata de artículos o extractos de obras lícitamente publicadas utilizando medios reprográficos (fotocopiadoras), para fines de enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas. En estos casos, la reproducción debe llevarse a cabo en la medida justificada por el objetivo perseguido y las copias no pueden ser objeto de venta u otra transacción con fines económicos.Cuando se trata de una reproducción individual de una obra por bibliotecas o archivos públicos. En estos casos, el ejemplar debe ser parte de su colección permanente, para preservar dicho ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; y no pueden haber fines de lucro involucrados.Cuando se trata de la reproducción de una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga.Cuando se trata de la reproducción de una obra de arte expuesta permanentemente al público en las calles, plazas u otros lugares públicos, siempre y cuando se utilice un medio distinto al empleado para la elaboración de la obra original. En estos casos debe indicarse el nombre del autor, el título de la obra y el lugar donde se encuentra.Se admite el préstamo público del ejemplar lícito de una obra, por bibliotecas o archivos, siempre y cuando no tengan fines de lucro.

¿En qué consiste el derecho de cita?
El derecho de cita es aquél que permite reproducir, sin autorización del autor ni pago de remuneración, breves fragmentos de obras lícitamente divulgadas para demostrar o hacer más comprensible los enunciados de un autor o para referirse a opiniones de otro autor de una forma auténtica. Sin embargo, en estos casos es indispensable indicar tanto el nombre del autor como la fuente.


¿En qué casos es lícita la copia de obras, interpretaciones o producciones publicadas en grabaciones sonoras o audiovisuales? Y ¿cuál es su alcance?
Será lícita la copia siempre y cuando sea para uso exclusivamente personal, entendiéndose como tal cuando se reproduce un solo ejemplar para el uso propio de un individuo. Sin embargo, no es lícita la copia cuando se trata de reproducciones que se extienden a la de una obra de arquitectura en forma de edificio o de cualquier otra construcción. Tampoco se admite la reproducción de una base o compilación de datos ni la reproducción integral de un libro, de una obra musical en forma gráfica, o del original o de una copia de una obra plástica, hecha y firmada por el autor.

 


¿La parodia de una obra es libre?
La parodia -género artístico literario que consiste en la imitación burlesca de una obra- es libre y, por lo tanto, no se considera transformación que exija la autorización del autor mientras no implique riesgo de confusión con la misma, ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.


¿Si los canales de televisión o las radios ya tienen la autorización y pagan a los autores o a la sociedad de gestión colectiva por transmitir música, el dueño de un local debe también obtener dicha autorización?
Si. La autorización concedida a los organismos de radiodifusión no implica facultad alguna para la recepción y utilización de dichas emisiones por terceras personas en algún lugar público. Por esta razón, el dueño de un establecimiento público requiere permiso expreso y debe pagar la tasa correspondiente a los autores o a la sociedad de gestión colectiva correspondiente. Esto sucede porque la música -o cualquier otra obra que se transmite por los aparatos de radio y televisión- está destinada para que una persona o familia la escuche o vea sólo dentro de su ámbito doméstico. En cambio, si la música es utilizada como un elemento más de un negocio para hacer más atractiva la asistencia del público, el dueño del local deberá necesariamente pagar los derechos correspondientes.


¿Es necesario pedir autorización para utilizar obras musicales que ya están en el dominio público, es decir cuando ya transcurrieron más de 70 años de la muerte del autor?
No. En estos casos no se requiere autorización ni pago alguno, pero sólo si se utilizan las partituras o grabaciones originales. Si se trata de versiones con arreglos u otras transformaciones, se deberá obtener la autorización respectiva para usar dichos arreglos o transformaciones y efectuar el pago correspondiente a los autores o a la sociedad de gestión colectiva que los represente.


¿Qué son los derechos conexos?
Los derechos conexos son aquellos que protegen los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones; a los productores de fonogramas sobre sus producciones; y a los organismos de radiodifusión sobre sus emisiones. Se denominan derechos conexos porque guardan conexión, vecindad o afinidad con el derecho de autor. La ley establece que en caso de conflicto o duda, se estará siempre del lado que más favorezca al autor.


¿Qué son las sociedades de gestión colectiva?
Las sociedades de gestión colectiva son asociaciones civiles sin fines de lucro formadas para gestionar el cobro de los derechos de autor o conexos de carácter patrimonial, por cuenta de varios autores y titulares de esos derechos. Estas sociedades deben solicitar la autorización correspondiente para dedicarse a dicha actividad a la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi. Al autor le es imposible estar presente en todos los lugares del país y del mundo donde su obra es usada. Del mismo modo, a los usuarios les es muy difícil establecer un trato personal con todos los autores, compositores y editores a fin de obtener las autorizaciones para utilizar las obras. Es por ello, que las entidades de gestión colectiva facilitan el desarrollo de todo este proceso. Acudiendo a ellas y gracias a los contratos de representación recíproca que tienen celebrados con entidades homólogas del extranjero, las radios, televisoras, hoteles, restaurantes, discotecas, peñas, supermercados, productores de fonogramas, etc. podrán obtener las autorizaciones respectivas a fin de poder cumplir con la ley.


¿Cuáles son las principales funciones de las sociedades de gestión colectiva?
Las funciones principales son las siguientes: Permitir el uso de las obras de sus representados mediante el cobro de una remuneración, la misma que se debe reflejar en una tarifa que será conocida previamente por los usuarios mediante su publicación.Repartir las regalías entre los titulares de derechos representados por ellas, según el uso que se haya hecho de sus creaciones.

¿Cuál es la importancia económica del derecho de autor?
La explotación de las obras del ingenio tiene una incidencia indudable en el plano económico. Las inversiones que se producen en torno a los derechos intelectuales generan verdaderas industrias culturales. Por ejemplo, es innegable que la industria del software o las producciones audiovisuales obligan a realizar inversiones multimillonarias que incluso son generadoras de empleo para muchas personas en el mundo entero, además de fuente generadora de divisas para el país y de recaudación tributaria para el fisco.


¿Cuáles son los retos del derecho de autor en el Perú?
El reto fundamental del derecho de autor en el Perú es lograr una efectiva protección tanto de los autores sobre sus obras literarias y artísticas y de los titulares de derechos conexos, como de la salvaguardia del acervo cultural.
Asimismo, es indispensable crear una cultura de respeto al derecho de autor donde los ciudadanos comprendan que respetar la legislación de propiedad intelectual es una obligación de todos los peruanos.

 

 




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