Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar

A continuación mostramos una guía de uso para registrar a los empleadores de trabajadores del hogar.

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¿Quiénes son los Derechohabientes del Trabajador del Hogar?

Son los familiares del Trabajador del Hogar quienes el empleador podrá inscribir, a fin de que puedan acceder a las prestaciones que EsSalud brinda, éstos son:

  • El/la cónyuge o concubino(a),
  • El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo,
  • La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período de la concepción.

Hay que tener presente que podrán ser inscritos como derechohabientes, siempre que ellos a su vez no sean asegurados regulares. Ejemplo si el esposo de la TH, es trabajador de una empresa y ya se encuentra inscrito en EsSalud como Asegurado titular, no podrá ser inscrito como derechohabiente.


¿Cuál es el plazo para realizar la inscripción en el Registro?

Iniciado el vínculo laboral el empleador cuenta con 30 días calendarios siguientes para realizar la inscripción de su trabajador del hogar y de corresponder los derechohabientes de los TH


¿Quién es considerado un trabajador del hogar?

Es la persona contratada para realizar labores propias de un hogar (tales como cocina, limpieza, cuidados de niños, etc.) u otros servicios relacionados con el mantenimiento y vigilancia de una residencia o casa - habitación, en una jornada mínima de cuatro horas.

Asimismo, son consideradas trabajadores del hogar las personas que brindan servicio de movilidad (choferes personales).

 
Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar

Uno de los derechos que tiene su trabajador(a) del hogar, es poder acceder a los servicios médicos y hospitalarios que brinda EsSalud. Por tal motivo, y a fin de que el acceso a este beneficio se efectúe con total comodidad y facilidad se ha implementado el Registro de Empleadores / Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes.

Sin embargo, para que este propósito sea un hecho, es necesario que como empleador cumpla con inscribir, oportunamente, a su trabajador(a) del hogar así como a los derechohabientes de éste.
    
Empleadores incorporados al registro

Con el fin de facilitar la implementación del Registro de Empleadores / Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes, la SUNAT ha incorporado a aquellos empleadores que, identificándose con su DNI, presentaron durante los períodos tributarios de enero a diciembre de 2004, por lo menos tres (03) formularios 1076 (Trabajadores del Hogar).

Para consultar si ha sido inscrito en el Registro haga clic aquí.

Si desea información adicional sobre el registro de su trabajador del hogar y sus derechohabientes puede acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

 

Documentos necesarios para la inscripción

De no encontrarse inscrito en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar deberá dirigirse al Centro de Servicios al Contribuyente u oficina de la SUNAT más próximo al domicilio donde labora su trabajador(a) del hogar portando los siguientes documentos:

Del Trabajador del Hogar:

  1. DNI.
  2. Partida de Nacimiento (aplicable sólo a TH a partir de los 14 y menores de 18 años de edad).
  3. Carné de extranjería.
  4. Pasaporte con visa vigente.

Del cónyuge o concubino(a) o la madre gestante del hijo(a) del TH:

  1. DNI.
  2. Partida de nacimiento (aplicable sólo a gestante que sea menor de edad)
  3. Carné de extranjería.
  4. Pasaporte.

Del hijo(a) del TH:

  1. DNI (obligatorio para el hijo mayor de edad incapacitado).
  2. Partida de Nacimiento. (aplicable sólo al hijo menor de edad).
  3. Carné de extranjería.
  4. Pasaporte.

Nota: Toda inscripción debe efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la contratación del trabajador del hogar.

En caso requiera efectuar modificaciones o actualizaciones a la información consignada en el Registro, deberá acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente u Oficina de la SUNAT llevando consigo los documentos originales que acrediten la modificación.


Contribuciones y Aportes

  • Corresponde al Empleador pagar el equivalente al 9% del ingreso mensual del trabajador por concepto de la contribución a EsSalud.

Importante: El monto de la referida contribución no puede ser menor al 9% de la remuneración mínima vital.

  • Es obligación del Empleador efectuar la retención al Trabajador del Hogar del 13% de su ingreso mensual por su aporte al Sistema Nacional de Pensiones. El aporte no puede ser menor al 13% de la remuneración mínima vital.

Alternativamente, el Trabajador del Hogar puede optar por afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (más conocido como AFP).

Para realizar el pago por EsSalud y el SNP, deberá utilizar el Formulario 1076 - Trabajadores del Hogar y presentarlo en las oficinas de la red bancaria autorizadas por la SUNAT.

La presentación de la declaración y el pago mensual se realizarán en las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias de la SUNAT, de acuerdo con el último dígito de su documento de identidad.


Cuáles son los requisitos para la inscripción, modificación o baja en el Registro?

En todos los casos, corresponde al empleador inscribir al trabajador del hogar y a los derechohabientes del trabajador del hogar.

Documentos necesarios para la Inscripción:

Empleador

Trabajador del Hogar Derechohabiente
    Cónyuge o concubino(a) Hijos menores de edad o discapacitados
ALTA
  • Documento de Identidad (original y copia)
  • El original de algún recibo de servicio público* donde figure la dirección del hogar donde el trabajador del hogar realiza sus labores.
  • Si aún no cuenta con número de RUC, exhibir el original de algún recibo de servicio público* donde conste su domicilio fiscal.
  • Documento de Identidad (original y copia).
  • Sólo si no cuenta con DNI deberá exhibir el original de algún recibo de servicio público* donde figure el domicilio del T.H.
  • Documento de identidad del trabajador y su cónyuge o concubino(a) (original y copia).
  • En el caso de cónyuge exhibir el original de la partida de matrimonio civil (vigencia no mayor a un año).
  • En el caso de concubinato, cuando el T.H o su concubino(a) no se encuentren identificados con DNI, deberá exhibirse el certificado domiciliario o declaración jurada de ambos en la que testimonien que existe concubinato.
  • Partida de nacimiento del hijo (original y copia).
  • El hijo menor de edad que cuente con DNI puede exhibir el original y presentar copia de este documento en lugar de la partida de nacimiento.
  • En caso del hijo de mayor de edad incapacitado debe presentar la Resolución Directoral de Incapacidad emitida por el EsSalud y el original y fotocopia de su documento de identidad.
BAJA
  • Si el empleador da de baja a todos sus TH, automáticamente la SUNAT lo registrará en sus sistemas como situación de baja.
  • Para dar de baja al TH, es suficiente que el empleador presente su Documento de identidad.
  • En el caso del cónyuge, exhibir el original de la partida de defunción o partida de matrimonio civil con anotación marginal de divorcio o disolución de vínculo matrimonial.
  • Exhibir el original de la partida de defunción o declaración jurada de fin de concubinato, o partida de matrimonio civil.
  • Exhibir el original de la partida de defunción.

PARA LA ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE DATOS: Los originales de los documentos.

 

Documentos de identidad con los que pueden ser identificados
Empleador
  • DNI
  • Carné de Extranjería
  • Pasaporte con visa vigente

Trabajador del Hogar

  • DNI
  • Carné de Extranjería
  • Partida de nacimiento (sólo para adolescentes)
  • Pasaporte con visa de trabajo vigente
Cónyuge, Concubino(a) o Gestante
  • DNI
  • Carné de Extranjería
  • Pasaporte
  • Partida de Nacimiento (sólo si es concubino (a) o gestante que sean menores de edad)
Hijo menor de edad o mayor incapacitado
  • DNI
  • Partida de nacimiento (sólo para el hijo menor de edad)
  • Carné de Extranjería
  • Pasaporte

*Los recibos de servicios públicos pueden ser de agua, luz, telefonía fija, TV. por cable, cuya fecha de vencimiento corresponda a los últimos 2 meses; o la última declaración jurada de predio o autoavalúo. Además puede presentar un contrato de compra – venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI, o constancia de numeración emitida por la municipalidad distrital correspondiente.

 

Modificaciones que deben ser comunicadas en el Registro

El Empleador debe comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de producidos, los siguientes hechos:

  1. Modificación de datos de identificación (apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad, sexo, fecha de nacimiento) de los empleadores, y de los trabajadores del hogar. En el caso de encontrarse identificados con DNI (Empleador o trabajador del hogar), el cambio debe efectuarse previamente en la RENIEC..(*)
  2. Inscripción o baja de los Derechohabientes del trabajador del hogar. (*)
  3. Modificación de los datos de Derechohabientes. (*)
  4. Cambio del Centro Laboral del trabajador del hogar. (*)
  5. Cualquier otra modificación de la infromación proporcionada por el empleador para efectos del Registro
  6. Extinción del vínculo laboral, siendo suficiente que el Empleador exhiba su documento de identidad al efectuar el trámite.

(*) Los cambios se acreditarán con los respectivos documentos sustentatorios

 

Corrección de errores en la Declaración

Si se equivocó en la declaración ¿Qué acciones debe seguir?
El empleador del hogar corregirá la declaración dependiendo del período tributario y de la casillacon error.

Para periodos tributarios Enero de 2009 y siguientes

Si utilizó el Formulario N° 1676 – Pago Fácil de Trabajadores del Hogar ó el Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del Hogar
PARA MODIFICAR CASILLA PRESENTAR
  • Número de días Subsidiados.
  • Monto de la Remuneración.
Formulario N° 1676 – Pago Fácil de Trabajadores del Hogar ó el Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del Hogar. Se debe consignar toda la información incluso la que no rectificará.
  • Código de Inscripción del Empleador.
  • Tipo y número de documento del TH.
  • Período tributario.
  • Indicación si se trata de una declaración rectificatoria o sustitutoria.
Formulario N° 1693 "Modificación y/o Inclusión de datos". Este trámite se realiza por Internet, y para ello el empleador del TH debe contar con su Código de Usuario y la Clave SOL. Si aun no cuenta con esta clave, debe acudir a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.
Si utilizó el Formulario 1076 – Trabajadores del Hogar
  • Días Trabajados (Cas.201).
  • Pensiones ONP DL 19990(Cas.700).
  • Salud – EsSalud (Cas.800).
  • + Vida Seguro de Accidentes (Cas 900).
Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar. Debe consignar toda la información incluso la que no rectificará.
  • Tipo y número de documento del Empleador del TH (Cas.50 y 51).
  • Tipo y número de documento de identidad del TH (Cas.100 y 101).
  • Período tributario (Cas.7).
  • Número de teléfono (Cas.28).
  • Nro. de declaración que se rectifica o sustituye, de ser el caso (Cas.05).
Formulario N° 1693 "Modificación y/o Inclusión de datos". Este trámite se realiza por Internet, y para ello el empleador del TH debe contar con su Código de Usuario y la Clave SOL. Si aun no cuenta con esta clave, debe acudir a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.


Para periodos tributarios anteriores a Enero de 2009

Para modificar y/o incluir datos en los Formularios 1076 – Trabajadores del Hogar correspondiente a períodos anteriores a enero de 2009, el empleador deberá presentar un nuevo Formulario 1076, en el que consignará toda la información (incluso la que no rectificará).

Fuente: [Sunat]

 




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